hbada escribió:ok
hasta renta financiera te sigo los aplico los cupones al coato de mi compra y como no vendi nungun bono no pago nada,,,,ni presento nada en Cedular ,,,,en Ganancias no estoy exigidoa presentar ddjj,,,,asi que todo el nuevo costo estara en mis aples de trabajo por si vendo algo de aqui en adelante pagar por la diferencia d¿entre la venta y el costo ajustado......habra que ver si ese costo ajustado queda en pesos o es en dls,,,,,,porque las diferencias de cambio en los bonos en dolares te pueden ser confiscatoria,,,,,creo el costo y pienso hacerlo es llevarlo en dolares,,,,son bonos en dolares que luego en BP lo declares en pesos es otra cosa.....porque las diferencias de cambio estan exentas,,,,es como tener dolares en cartera o en banco no pagas por la dif de cambio
no, para mi hay que presentar en el cedular algo sino van a decir que omitiste, digo que si contrastan con la info del agente va a surgir que omitiste, yo pondria por ejemplo bono ay24, renta xx ajuste -xx
otro tema, no vi que se hable de costo ajustado, seria en todo caso costo historico menos ajuste sobre la par menos renta cobrada en 2018 y cada uno de esos conceptos llevados a usd y contra la venta en pesos llevada a usd, puede resultar ganancia o perdida en usd que luego convertis a pesos para calcular el impuesto o el quebranto, creo
igual mañana sale publicada la resol afip 4488 que da la posibilidad de un simplificado o si es un impuesto bajo directamente pago por vep sin ddjj, habra que ver cuando publiquen