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Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:54 pm
por gina
tavy escribió:En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
ok con tavy, todo es posible y hacerlo mas simple, obvio.en un pais Normal.y con burócratas útiles
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:48 pm
por tavy
Inkosi escribió:En su momento tanto agentes de bolsa como entidades bancarias se resistieron a actuar como agentes de retención por el laburo extra que les generaría laburar (más) para el fisco.
En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:38 pm
por Inkosi
DiegoYSalir escribió:ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi

) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???
Y suponiendo que haciendo uso del art95 no me da a pagar nada, en ese caso no debo presentar DJ. Como sabe afip si me hice el sota o hice uso de la opción? Van a mandar intimaciones a TODOS los que no la presentaron y contratar un ejercito de fiscalizadores para controlar lo contestado por los contribuyentes?
Ellos solos se meten en estos quilombos

Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:33 pm
por tavy
Alex escribió:Pero como van a retenerme por adelantado si yo no alcanzo el minimo no imponible, despues como me lo devuelven, si iría mucha guita de los fondos, de muchos minoritarios que tienen $ 100 luquitas y le sacan con suerte $ 45M al año.
La inmensa mayoría de la gente no sabe ni de que se trata esto. Por lo cual es un problema que no existe para ellos.
Si son tan cabezones de querer gravar un rendimiento de PF en $ que pongan una alícuota del 2.5% con el método que yo comento. A vos te cuesta $1000, no te hace ni mas rico ni mas pobre y ellos felices. A mi modo de ver es un precio barato por no tener que romperse la cabeza ni hacerte problemas.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:29 pm
por Inkosi
tavy escribió:Se retiene un % en la fuente con caracter de pago único y definitivo sobre; la renta pagada , el interés percibido o el rendimiento en el rescate de un FCI, en el momento del pago y chau.
No habría DDJJ, no habría que hacer nada y ya hubieran estado recaudando durante todo el 2018.
Pero son muy inútiles, es mucho pedirle.
En su momento tanto agentes de bolsa como entidades bancarias se resistieron a actuar como agentes de retención por el laburo extra que les generaría laburar (más) para el fisco.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:25 pm
por Inkosi
pik escribió:El cálculo correcto es los 147,208 en dólares como valor de compra para el ejercicio 2019.
Gracias pik.
Si es así quedara en cada uno ver si prefiere pagar ahora por 6, o diferir por 11 y prenderle velas a todos los santos para que alguien derogue esta c@g@d@

Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:19 pm
por Raul
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:12 pm
por Alex
tavy escribió:Se retiene un % en la fuente con caracter de pago único y definitivo sobre; la renta pagada , el interés percibido o el rendimiento en el rescate de un FCI, en el momento del pago y chau.
No habría DDJJ, no habría que hacer nada y ya hubieran estado recaudando durante todo el 2018.
Pero son muy inútiles, es mucho pedirle.
Pero como van a retenerme por adelantado si yo no alcanzo el minimo no imponible, despues como me lo devuelven, si iría mucha guita de los fondos, de muchos minoritarios que tienen $ 100 luquitas y le sacan con suerte $ 45M al año.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 1:00 pm
por tavy
DiegoYSalir escribió:ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi

) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???
Se retiene un % en la fuente con caracter de pago único y definitivo sobre; la renta pagada , el interés percibido o el rendimiento en el rescate de un FCI, en el momento del pago y chau.
No habría DDJJ, no habría que hacer nada y ya hubieran estado recaudando durante todo el 2018.
Pero son muy inútiles, es mucho pedirle.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 12:45 pm
por pik
DiegoYSalir escribió:
no voy a lo que uno prefiera, digo que esto es imposible de fiscalizar
100% de acuerdo con eso. Por suerte es problema de ellos si no pueden hacerlo.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 12:26 pm
por DiegoYSalir
pik escribió:Prefiero el quilombo( o llámalo libertad) de poder elegir entre las opciones que mencionas a que me saquen una porción ya solo por el hecho de tocar el timbre.
no voy a lo que uno prefiera, digo que esto es imposible de fiscalizar
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 12:25 pm
por pik
Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
El cálculo correcto es los 147,208 en dólares como valor de compra para el ejercicio 2019.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 12:23 pm
por pik
DiegoYSalir escribió:
ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi

) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???
Prefiero el quilombo( o llámalo libertad) de poder elegir entre las opciones que mencionas a que me saquen una porción ya solo por el hecho de tocar el timbre.
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 12:18 pm
por DiegoYSalir
Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi

) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???
Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue May 30, 2019 12:14 pm
por Inkosi
Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?