Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Jun 12, 2012 6:07 pm
Hoy leía las declaraciones de Alak. Creo que no va a resistir al archivo este muchacho.
abrazo
salva +4
TEMA : PESIFICACION
El documento, que ingresó en el Congreso con las modificaciones planteadas por la Casa Rosada, contempla en el artículo 765 que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
"Si bien el artículo, en la versión del Ejecutivo, no pesifica las obligaciones, pareciera darle al deudor de sumas en moneda extranjera la posibilidad de cancelar en pesos", dice Francisco Benegas Lynch, socio del estudio Benegas Lynch & Cocorullo.
QUE DIJO ALAK?
"Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles. Hoy no es así??? No hay pesificación ni de contratos, ni de ahorros. Lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda de un país, pero sin afectar la voluntad de las partes", afirmó esta mañana el ministro de Justicia, Julio Alak, en una entrevista con la Televisión Pública.
El funcionario salió así al cruce de las versiones que surgieron en las últimas horas , a raíz del difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil.
El ministro indicó que, por la propuesta de cambio de esa norma clave en el andamiaje jurídico del país, "se respeta la voluntad de los particulares", por lo que "si el contrato moneda extranjera, se deberá cumplir lo que establece el contrato". Yo leí mal? El nuevo articulado dice eso o dice "el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial" ?
"El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sarsfield sostiene la plena vigencia de una moneda nacional , como es el peso; eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en cualquier moneda extranjera", consignó.
El ministro Alak reiteró que "no podemos consentir que se confunda a la población. El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada. Ahora, lo que permite el articulo 765 es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se pueda pagar en pesos". Dónde dice eso en el cuerpo del artículo? El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El funcionario precisó en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, "siempre y cuando el contrato lo prevea"....El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak. El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Y agregó: "Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato". El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El ministro de Justicia también remarcó que "la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".
En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".
Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".
Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia". Es cierto esto que dice... debe ser lo único cierto en todo su discurso... la pregunta es la siguiente: ¿para que m... modifican algo que por lo que dice este tipo es lo mismo que esta en plena vigencia hoy? O sea...hoy por voluntad de las partes uno podria poner en un contrato todas esas clausulas... por que no dejan que la gente pacte libremente y asuma riesgos libremente? Dentro de poco nos van a decir dónde y qué tenemos que comer.
"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.
abrazo
salva +4

TEMA : PESIFICACION
El documento, que ingresó en el Congreso con las modificaciones planteadas por la Casa Rosada, contempla en el artículo 765 que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
"Si bien el artículo, en la versión del Ejecutivo, no pesifica las obligaciones, pareciera darle al deudor de sumas en moneda extranjera la posibilidad de cancelar en pesos", dice Francisco Benegas Lynch, socio del estudio Benegas Lynch & Cocorullo.
QUE DIJO ALAK?
"Lo que hace el proyecto del nuevo Código Civil es establecer la primacía de la voluntad de las partes en los contratos civiles. Hoy no es así??? No hay pesificación ni de contratos, ni de ahorros. Lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda de un país, pero sin afectar la voluntad de las partes", afirmó esta mañana el ministro de Justicia, Julio Alak, en una entrevista con la Televisión Pública.
El funcionario salió así al cruce de las versiones que surgieron en las últimas horas , a raíz del difusión de una actualización del proyecto de reforma del Código Civil.
El ministro indicó que, por la propuesta de cambio de esa norma clave en el andamiaje jurídico del país, "se respeta la voluntad de los particulares", por lo que "si el contrato moneda extranjera, se deberá cumplir lo que establece el contrato". Yo leí mal? El nuevo articulado dice eso o dice "el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial" ?
"El espíritu del Código de Dalmasio Vélez Sarsfield sostiene la plena vigencia de una moneda nacional , como es el peso; eso no impide que entre las partes se pueda convenir un contrato en cualquier moneda extranjera", consignó.
El ministro Alak reiteró que "no podemos consentir que se confunda a la población. El que quiere vender una casa en dólares lo puede hacer perfectamente. Esto no se ha alterado para nada. Ahora, lo que permite el articulo 765 es que si las partes no incluyeron como cláusula pagar en moneda extranjera, se pueda pagar en pesos". Dónde dice eso en el cuerpo del artículo? El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El funcionario precisó en el caso de contratos o deudas preexistentes de moneda extranjera a pesos, da la posibilidad de que aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares puedan pagarlo en moneda local, "siempre y cuando el contrato lo prevea"....El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Esa excepción, contemplada en el artículo 765 del proyecto, se aplica "en caso de que las partes no hayan incluido (en el acuerdo) que las cuotas se deben abonar en moneda extranjera", detalló Alak. El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
Y agregó: "Si el contrato dice vendo en dólares y cobro en dólares, se vende en dólares y se paga en dólares, y si no se paga en dólares se puede iniciar demanda por ejecución de contrato". El artículo dice explícitamente: ""si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial".
El ministro de Justicia también remarcó que "la Argentina con este proyecto "ha retomado el espíritu del Código de Vélez en el tema de contratos, que es la plena vigencia de una moneda nacional, como el peso, como tienen todos los países del mundo, excepto Ecuador, pero no prohíbe de ninguna manera depósitos, contratos de compra venta ni alquileres de inmuebles en moneda extranjera".
En ese sentido, Alak destacó además que "lo que se ha hecho es volver al concepto clásico de moneda nacional, de un país, de un Estado" y que "sigue habiendo la misma garantía jurídica de siempre".
Asimismo, en cuanto a la situación de los depósitos y títulos, el ministro de Justicia explicó que "los depósitos están regulados por el artículo 1390", que "dice claramente que el depositante cuando deposita en moneda extranjera debe recibir los fondos en moneda extranjera".
Por último, Alak señaló que "no se puede tomar un artículo aislado, como el 765, para analizar una materia, porque un código no es un artículo, es un conjunto de artículos regulatorios de una materia". Es cierto esto que dice... debe ser lo único cierto en todo su discurso... la pregunta es la siguiente: ¿para que m... modifican algo que por lo que dice este tipo es lo mismo que esta en plena vigencia hoy? O sea...hoy por voluntad de las partes uno podria poner en un contrato todas esas clausulas... por que no dejan que la gente pacte libremente y asuma riesgos libremente? Dentro de poco nos van a decir dónde y qué tenemos que comer.
"O hay falta de información adecuada en algún medio o hay falta de conocimiento integral del código, pero lo que no podemos permitir es que se confunda a la población", concluyó.