lestat escribió:No, el posteo está bien, pero a vos ni te importa entender nada. Leé la resolución si te preocupa no estar entendiendo.
Es verdad, como es proveniente del MINEM, la trascribo, no va por subsidios, sino por el esquema tarifario y de subastas.
Con fecha 2 de febrero de 2017 se publicó la Resolución SEE N° 19/2017 (la “Resolución 19”). La Resolución 19 cambia la metodología de remuneración de los generadores de energía eléctrica a partir de las transacciones operadas desde el 1 de febrero de 2017, previamente alcanzados por la Resolución 95 y modificatorias (ver apartado b) de la presente nota).
La Resolución 19 modificó sustancialmente el esquema tarifario aplicable, que anteriormente se regía por la Resolución 22. Entre sus disposiciones más significativas, dicha resolución establece: (a) que las generadoras recibirán una remuneración por energía generada y por la disponibilidad de potencia, (b) aumentos graduales en las tarifas a partir de febrero, mayo y noviembre de 2017, (c) las nuevas tarifas serán denominadas en dólares estadounidenses, en lugar de pesos, protegiendo así a las generadoras de potenciales devaluaciones del peso argentino y (d) el 100% de las ventas de energía serán cobradas en efectivo, lo que elimina la emisión de nuevas LVFVD.
De acuerdo a la Resolución 19 la Secretaría de Energía Eléctrica estableció que los generadores de electricidad, los cogeneradores y autogeneradores que actúan como agentes en el MEM y que operan con energía térmica convencional, deberán presentar ofertas de disponibilidad garantizadas en el MEM. De acuerdo a estas ofertas, los generadores pueden comprometer una determinada cantidad específica de potencia y energía eléctrica generada, siempre que dicha capacidad y energía no se hayan comprometido en virtud de otros acuerdos. Las ofertas deberán ser aceptadas por CAMMESA (actuando en representación de los agentes demandantes de electricidad del MEM), quién será el comprador de la energía de las ofertas de disponibilidad garantizada. El plazo de las ofertas de disponibilidad garantizada es de 3 años, y los términos y condiciones generales están establecidas bajo la Resolución 19.
Asimismo, la Resolución 19 establece que los agentes del MEM que operan plantas hidroeléctricas serán remunerados por la energía producida y por la capacidad de las unidades generadoras de acuerdo a los valores establecidos por dicha resolución.