Re: Títulos Públicos
Publicado: Jue Oct 08, 2015 12:44 pm
Alguno con acceso a mercado de cambios? En bloomberg estoy viendo el spot de ARS en 9,375, implicando una caída de 0.7%!!!



fran21 escribió:Me lleve todos los PARY a 720.
Espero haber hecho un buen negocio
ojocet escribió:Hola, consulta para los que saben...Me conviene entrar al AA17 72 hs antes del pago de intereses...? o es preferible entrar ahora...?
Babyshamble escribió:Bueno, con los dólares del RO15 entré en AO20 (TIR de 9,3% ya que compré a 95 dólares), DICA (TIR de 10,1% a los precios de ayer) y AY24 (TIR de 9,3%).
La verdad que si consiguen rendimientos anuales similares en dólares y con la posibilidad de hacer 'la doble mirada', es decir dejar de mirar al bono como un flujo para salir del misml en moneda extranjera si el próximo gobierno arregla con los holdouts (ganando por apreciación de capital) avisen eh [SMILING FACE WITH OPEN MOUTH AND COLD SWEAT]
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Babyshamble escribió:Bueno, con los dólares del RO15 entré en AO20 (TIR de 9,3% ya que compré a 95 dólares), DICA (TIR de 10,1% a los precios de ayer) y AY24 (TIR de 9,3%).
La verdad que si consiguen rendimientos anuales similares en dólares y con la posibilidad de hacer 'la doble mirada', es decir dejar de mirar al bono como un flujo para salir del misml en moneda extranjera si el próximo gobierno arregla con los holdouts (ganando por apreciación de capital) avisen eh [SMILING FACE WITH OPEN MOUTH AND COLD SWEAT]
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rivas144 escribió:Cuando van a aprender a NO OPERAR POR BANCO, es fundamental muchachos, no tomen vino con sandia y NO OPEREN POR BANCO
JAQUE MATE escribió: ....
Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu![]()
DiegoYSalir escribió: jaque, ya aqui todos sabemos donde tenes el canuto, es solo cuestion de andar golpeando con los nudillos buscando cuando suene a hueco y empezar a romper con la piqueta...
CHIKI escribió:arbitrarían DICP por DICA a estos precios? sólo para aprovechar valor bajo de DICA
DiegoYSalir escribió:siiiiii
vende vende!!!
vende.me dicp![]()
te digo mas yo creo que 374 es un buen precio, carga la venta en 374 es buen negocio!!!
hstibanelli escribió:![]()
JAQUE MATE escribió: ....
Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu![]()
CHIKI escribió:arbitrarían DICP por DICA a estos precios? sólo para aprovechar valor bajo de DICA
DiegoYSalir escribió:siiiiii
vende vende!!!
vende.me dicp![]()
te digo mas yo creo que 374 es un buen precio, carga la venta en 374 es buen negocio!!!
DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".
juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.
Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.
juan78 escribió: Totalmente Patan
http://www.clarin.com/policiales/Belgra ... 55658.html
el magistrado señaló también que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea)".
JAQUE MATE escribió: Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu![]()
rivas144 escribió:Cuando van a aprender a NO OPERAR POR BANCO, es fundamental muchachos, no tomen vino con sandia y NO OPEREN POR BANCO
DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".
juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.
Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.
juan78 escribió: Totalmente Patan
http://www.clarin.com/policiales/Belgra ... 55658.html
el magistrado señaló también que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea)".
DieJM escribió:Buenas, ya que por acá hay gente del rubro inmobiliario y legal quizás me puedan dar su opinión respecto a 2 cositas.
Actualmente me surgió una oportunidad de compra de un depto. por zona oeste, por lo que anduve mirando el precio es bastante bueno comparado con la oferta entre inmobiliarias de la misma zona, el tema es que el pago lo piden en dólares taca taca ..
1 - Mi duda en si viene respecto a una futura devaluación del peso, en 2001 por lo que recuerdo con la devaluación y todo el caos los precios de las propiedades en dólares bajo mucho, en caso de llevar el peso alrededor de $14 ven algún impacto en el precio en dólares de las propiedades?
Se que nadie tiene la bola de cristal y personalmente, sin saber nada del rubro creo que no debería bajar mucho pero al haber por aquí gente con experiencia inmobiliaria quizás me pueda dar su opinión.
2- Pregunte a la inmob. por los costos extras de la compra y respecto a los gastos de escritura me hablaron de un porcentaje "del valor de escritura" guiño guiño... pensando que toda la plata para la compra esta declarada y en blanco , retirar del banco U$Sxxx y a fin de año declarar la compra por un monto menor de ese retiro puede traerme problemas?
desde ya gracias a los que puedan tirarme una punta .