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Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 4:15 pm
por Tiji
Vivalalibertad escribió: ↑
no se en que gastas pero como me estockie en el periodo solo gaste en alimentos y tomando el indice nacional 11,9 y ojo la nucleo fue del 12,5 menor que la total 13,5 y si le resto el arrastre un 5 me daria 8,4. o sea yo ya estoy en un dígito
le restaste el arrastre? te daria 14,15.......maso el 13,5 y ojo con las promos seria menor ok?
Transporte 21.6 + Tabaco / chupi 17.7 /2 = 19.65%

Febrero
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 4:09 pm
por Vivalalibertad
miren!!!!
¿Cuándo un impuesto es confiscatorio?
Año 2.020
Entre los efectos potencialmente confiscatorios de ciertas normas existentes y el riesgo de que se generen como consecuencia de normas propuestas es relevante repasar los contornos del principio de no confiscatoriedad, tal como lo ha elaborado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo han seguido los inferiores, de acuerdo con los lineamientos del máximo tribunal.
En 1946 la Corte Suprema definió por primera vez que era confiscatorio un impuesto que absorbiera más del 33% de la renta o del capital. Este criterio fue mantenido (salvo una breve interrupción) hasta la actualidad.
La Corte Suprema aplicó la comparación con la renta real (más tarde con la presunta) o con el valor del activo en forma excluyente. Es decir, según el impuesto aplicó una u otra. La Corte Suprema nunca explicitó el criterio para elegir uno u otro punto de comparación con el tributo, por lo que acá voy a sugerir una explicación.
Los tributos que se compararon con un valor de capital fueron el impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes (valor del activo transmitido), el impuesto de sellos sobre la compraventa de inmuebles (precio de venta del inmueble) y la tasa de inscripción de estatutos (monto del capital social).
En cambio, los tributos que se comparan con un valor de renta fueron el impuesto a las ganancias (ganancia real), el impuesto inmobiliario o contribución territorial (renta presunta proveniente de una explotación razonable), el impuesto de patentes (renta presunta proveniente de una explotación razonable), el impuesto sobre los ingresos brutos y los impuestos específicos al consumo.
La principal diferencia entre los dos tipos de tributos es que aquellos que se comparan con el capital recaen sobre un hecho imponible único, mientras que los que se comparan con la renta recaen sobre un hecho imponible recurrente.
Ajuste por inflación y Ganancias
El caso más reciente de aplicación del principio de no confiscatoriedad fue Candy S.A., de 2009, cuando la Corte Suprema decidió que podía ser confiscatorio el impuesto a las Ganancias si no se permitía el ajuste por inflación. Hubo varios fallos posteriores que siguieron en la misma línea de Candy y que en apretado resumen sugieren que el impuesto sin ajuste por inflación no puede superar el 35% de la base imponible calculada con ajuste por inflación.
También esto se aplicaría a la actualidad, cuando el ajuste por inflación sólo se puede tomar un sexto por año a lo largo de seis períodos fiscales. La Cámara Federal de Córdoba ha ratificado en Bodegas Esmeralda en febrero de este año una medida cautelar que le permite tomar la totalidad del ajuste en el primer período fiscal.
Nuevo impuesto a la riqueza
El principio de no confiscatoriedad es también un parámetro a considerar con el proyectado impuesto a la riqueza.
Trasladando lo decidido por la Corte Suprema en el impuesto inmobiliario y en el derogado de patentes, que son los más similares, se debería comparar el impuesto con el rendimiento que esos bienes tendrían, proveniente de una actividad razonable.
El impuesto no debería superar el 33% (o el 35%) de esa renta potencial. Teniendo en cuenta que el impuesto a la riqueza sería esencialmente una alícuota incrementada del impuesto sobre los bienes personales, la suma de los dos impuestos debería tomarse en su conjunto para hacer este análisis.
Conclusión
En cualquier caso, los intereses y multas no se toman en cuenta para determinar si un tributo es confiscatorio.
Finalmente, de toda la jurisprudencia de la Corte Suprema queda muy claro que la confiscatoriedad no se presume, que debe ser probada en el caso concreto, que debe hacerse mediante un peritaje contable como mínimo y, en algunos casos, por otros también, y que el peritaje debe tener en cuenta los elementos correctos.
Es importante que todos (legisladores y profesionales de la tributación) tomemos conciencia de que los impuestos tienen estos límites constitucionales y nos aseguremos de que sean respetados.
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 3:41 pm
por Vivalalibertad
se honesto,........si no gastaste porque consumiste de lo que seguramente te estockiaste no lo tomes en tu indice!!!
bo.ludo no sos te debiste estokear...........que se yo en que.............limpieza?? indumentaria??

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 3:36 pm
por Vivalalibertad
Vivalalibertad escribió: ↑
no se en que gastas pero como me estockie en el periodo solo gaste en alimentos y tomando el indice nacional 11,9 y ojo la nucleo fue del 12,5 menor que la total 13,5 y si le resto el arrastre un 5 me daria 8,4. o sea yo ya estoy en un dígito
le restaste el arrastre? te daria 14,15.......maso el 13,5 y ojo con las promos seria menor ok?
perdon reste mal me daria 6,9
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 3:34 pm
por Vivalalibertad
Tiji escribió: ↑
Tengo mi propio indice y me da

19.65% % Febrero
Basta de Saraza
no se en que gastas pero como me estockie en el periodo solo gaste en alimentos y tomando el indice nacional 11,9 y ojo la nucleo fue del 12,5 menor que la total 13,5 y si le resto el arrastre un 5 me daria 8,4. o sea yo ya estoy en un dígito
le restaste el arrastre? te daria 14,15.......maso el 13,5 y ojo con las promos seria menor ok?

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 3:22 pm
por Tiji
Tengo mi propio indice y me da

19.65% % Febrero
Basta de Saraza

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 3:10 pm
por Vivalalibertad
Vivalalibertad escribió: ↑
menor a 13,5.
es facil, no?? hace tu propio ipc y fijate como andas vos con la infla
estoy en pcia bs as, me tendria que fijar ahi en alguna tabla, y no tendria que tomar ni farmacia ni indumentaria porque en ese periodo no compre de eso
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:58 pm
por Vivalalibertad
Vivalalibertad escribió: ↑
tomate el trabajo de hacer tu propio ipc.............................anda haciendolo con el de la ultima medicion y fijate cuanto das
si yo lo hago , lo haria nada mas que con alimentos, indumentaria, farmacia, productos de limpieza y me pareceque nada mas
no tengo auto y generalmente camino osea no tomaria combustibles por ejemplo, entendes..................hacelo dale y fijate
la de alimentos fue de 11,9
menor a 13,5.
es facil, no?? hace tu propio ipc y fijate como andas vos con la infla

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:56 pm
por Vivalalibertad
paisano escribió: ↑
Con el cambio de la referencia para medir el IPC, ¿será mas bajo el aumento?
tomate el trabajo de hacer tu propio ipc.............................anda haciendolo con el de la ultima medicion y fijate cuanto das
si yo lo hago , lo haria nada mas que con alimentos, indumentaria, farmacia, productos de limpieza y me pareceque nada mas
no tengo auto y generalmente camino osea no tomaria combustibles por ejemplo, entendes..................hacelo dale y fijate
la de alimentos fue de 11,9
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:51 pm
por Vivalalibertad
kukas..............imaginense o supongan que a milei le va bien y en 2/ 3 meses digamos..............infla de un digito, cepo fuera etc, etc..............que van a salira decir, y los periodistas k???pobrecitos.................esto tampoco lo ven???
se van a caer del vagon de la historia, del futuro

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:30 pm
por DiegoYSalir
danyf1 escribió: ↑
Cómo no los miro no sé cuál de esas porquerías es.
no se tampoco de donde salio pero es un evidente espacio publicitario muy pobre, repito, destinado a gente muy mediocre igual...
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:22 pm
por paisano
paisano escribió: ↑
Con el cambio de la referencia para medir el IPC, ¿será mas bajo el aumento?
¿Será la Revisión 2 del método Kicillof usado para el cupón PBI?

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:20 pm
por paisano
Con el cambio de la referencia para medir el IPC, ¿será mas bajo el aumento?

Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:11 pm
por danyf1
Cómo no los miro no sé cuál de esas porquerías es.
Re: Actualidad y política
Publicado: Mar Mar 19, 2024 2:10 pm
por danyf1
O no sé si es el otro canal Kircho dónde se fue victor Hugo inmoral, uno de esos es
