PESA Petrobras Energia S. A.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Muchachos, los astros estan a nuestro favor.
Cada uno que haga lo que quiera, pero esperar a que la CNV resuelva no es mal negocio.
Lo que hizo Pampa con la oferta compulsiva es una pelotudez y por algo la CNV no la aprobo ni lo va a hacer.
Esperen un poquito y veran buenos resultados. Es fija.
Cada uno que haga lo que quiera, pero esperar a que la CNV resuelva no es mal negocio.
Lo que hizo Pampa con la oferta compulsiva es una pelotudez y por algo la CNV no la aprobo ni lo va a hacer.
Esperen un poquito y veran buenos resultados. Es fija.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
rejt escribió:Ya no tengo duda, las autoridades no harán nada, y la desesperación por vender de los que no queríamos vender harán el regalo de navidad a 3M.-
créo que muchos estan en el "salvese el que pueda".- con esta novedad y las disposiciones vigentes PESA puede caer violentamente pues deja de tener mercado.-
Yo no lo veo asi , de ser tal que Pampa tiene el "control casi total" con el 95,88 % del Capital esta obligada a hacer una extensión de la OPA a todo
el Capital remanente y los minoritarios solo podriamos impugnar el valor del precio por no considerarlo equitativo y la CNV deberia intimar a Pampa
a concretar la oferta de adquisición a un valor nunca menor al que ya ofrecio en la OPA anterior , algo muy distinto al Canje compulsivo que
pretende Pampa bajandole el precio a Pesa respecto al canje pasado .
Hasta aca todo esto es un manoseo increible y la CNV sigue brillando por su ausencia .
Lo unico correcto parece ser que a todos los que ingresaron en la OPA le liquidaron correctamente , porque no escuche que alguien se quejara .
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Muchachos, que no cunda el panico.
La CNV está estudiando profundamente el caso. Proximamente habrá buenas novedades.
Saludos,
La CNV está estudiando profundamente el caso. Proximamente habrá buenas novedades.
Saludos,
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Ya no tengo duda, las autoridades no harán nada, y la desesperación por vender de los que no queríamos vender harán el regalo de navidad a 3M.-
créo que muchos estan en el "salvese el que pueda".- con esta novedad y las disposiciones vigentes PESA puede caer violentamente pues deja de tener mercado.-
créo que muchos estan en el "salvese el que pueda".- con esta novedad y las disposiciones vigentes PESA puede caer violentamente pues deja de tener mercado.-
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
H2016 escribió:Estimados:
SI ALGUIEN DE LA CNV LEE ESTO LE QUISIERA INFORMAR QUE PAMPA LOGRO EL 95,88% de CONTROL SOBRE PESA y NO el 90% como informaron... Como todos sabemos lograr mas del 95 es importantisimo porque deberian pagarle a todos los accionistas el precio de la OPA. QUE LA CNV CALCULE CORRECTAMENTE EL RESULTADO DE lA OPA VIA CANJE Y VIA RECOMPRA. TRANSCRIBO LO QUE MUY GENTILMENTE UN FORISTA ME ENVIO POR PRIVADO.
De acuerdo a lo previsto en el Prospecto y habiendo finalizado el plazo adicional de la oferta el 14/11/2016, la sociedad informa a continuacion los resultados de la oferta:
1) Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 311.669.706 acciones
2) Oferta Publica de Canje Voluntario:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 53.862.567 acciones
3) Cantidad de ADS de PESA que paticiparon validamente : 21.388.145 x 10 ( 1 ADS = 10 acc.) = 213.881.450 acciones
El resultado total de la Oferta fue el siguiente:
311.669.706 + 53.862.567 + 213.881.450 = 579.413.723 acciones de PESA
Por lo tanto tenemos:
Capital social de PESA : 2.019.236.820 acciones
Adquisicion del 67,1933 % por parte de Pampa Energia : 1.356.791.556 acciones
Acciones en poder de Pampa Energia:
por adqusicion del 67,1933 % : 1.356.791.556 acciones
por resultado de la Oferta : 579.413.723 acciones
TOTAL : 1.936.205.279 acciones
TOTAL de acciones 1.936.205.279
_____________ = 95,88 %
Capital social 2.019.236.820
La verdad que me quedo anonadado después de revisar estos números y COMPROBAR que es INCREIBLE que hayan pasado un resultado falso respecto
del porcentaje de adquisión por Pampa del Capital Social de Pesa , EFECTIVAMENTE según el aviso de resultados Pampa posee el 95,88 % de PESA y no el 90,4 % como dicen en el aviso . esto cambia absolutamente todo y debemos sobretodo SABER
COMO SE EXPLICA ESTO , el error es tan inconcebible que a la mayoria se nos paso la idea de revisar los números .
Gracias H2016 por ponernos al tanto de esta situación que debe ser esclarecida porque como digo CAMBIA TODO .
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
la anarquía que hay en torno al mercado con la ausencia de cnv hace que uno desconfie de la manipulacion en cualquier plaza. no esperemos un mercado de capitales que pague lo que las empresas valen, porque con la impunidad y anarquia que hay, es un empome constante.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Les paso mas info... todos aquellos que quieran entender la relevancia de pasar el 95% tienen que leer el siguiente decreto 677/01. Transcribo articulos 26 al 30
http://www.cnv.gob.ar/leyesyreg/decreto ... 677-01.htm
ARTICULO 26. — Control casi total. Accionistas minoritarios. A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo:
a) Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona física o jurídica, ya sea en forma directa o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella, sea titular del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) o más del capital suscripto.
b) Se tomará como fecha en la que una sociedad anónima ha quedado bajo control casi total de otra persona la del día en que se perfeccionó el acto de transmisión de la titularidad de las acciones con las que se alcanza el porcentual establecido en el inciso a) precedente.
c) Para las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya se hallen en situación de control casi total, el plazo de SEIS (6) meses para emitir la declaración de adquisición se contará desde la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
d) Se define como accionistas minoritarios a los titulares de acciones de cualquier tipo o clase, así como a los titulares de todos los otros títulos convertibles en acciones que no sean de la persona controlante.
e) La legitimación para ejercer el derecho atribuido a los accionistas minoritarios sólo corresponde a quienes acrediten la titularidad de sus acciones o de sus otros títulos a la fecha en que la sociedad quedó sometida a control casi total; para el caso de sociedades que ya se hallen en esa situación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la legitimación corresponde a quienes acrediten tal titularidad a esta última fecha; la legitimación sólo se transmite a los sucesores a título universal.
f) La sociedad o persona controlante y la sociedad controlada deberán comunicar a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a la entidad autorregulada en que la sociedad controlada cotiza sus acciones el hecho de hallarse en situación de control casi total. Tales comunicaciones deberán ser realizadas dentro de los DIEZ (10) días colados desde la fecha en que la sociedad quedó bajo control casi total, conforme se define en el inciso b) del presente artículo. En caso de tratarse de sociedades que se hallen en situación de control casi total a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, las comunicaciones deberán ser realizadas dentro de los SESENTA (60) días contados desde esta última. La COMISION NACIONAL DE VALORES podrá establecer los procedimientos para que los accionistas minoritarios sean informados del hecho. Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, no se podrá hacer uso del derecho establecido en el artículo 28 haba el cumplimiento de las comunicaciones precedentes. A, falta de comunicación por parte de la persona controlante o de la persona controlada, los accionistas minoritarios podrán solicitar a la COMISION NACIONAL DE VALORES que constate la existencia de una situación de control casi total. En caso de constatarse dicha situación, la COMISION NACIONAL DE VALORES la notificará a los accionistas minoritarios por el medio que estime adecuado, y éstos quedarán a partir de entonces, habilitados para ejercer el derecho que les concede el artículo 27 del presente Decreto.
Aplicación a supuestos de control compartido o concertado. Las disposiciones del presente Capítulo también son aplicables al supuesto de ejercicio de control casi total compartido por o concertado entre DOS (2) o más sociedades, o entre una sociedad y otras personas físicas o jurídicas, aunque no formen parte de un mismo grupo ni estén vinculadas entre sí, siempre que el ejercicio de ese control común tenga características de estabilidad y así se lo declare, asumiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos.
ARTICULO 27. — Derecho de los accionistas minoritarios. Intimada la persona controlante para que ésta haga a la totalidad de los accionistas minoritarios una oferta de compra, si la persona controlante acepta hacer la oferta, podrá optar por hacer una Oferta Pública de Adquisición o por utilizar el método de la declaración de adquisición reglamentada en los artículos 28 y siguientes del presente Decreto.
En caso de que la persona controlante sea una sociedad anónima con cotización de sus acciones y estas acciones cuenten con oferta pública en mercados del país o del exterior autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, la sociedad controlante, adicionalmente a la oferta en efectivo, podrá ofrecer a la totalidad de los accionistas minoritarios de la sociedad bajo control casi total que éstos opten por el canje de sus acciones por acciones de la sociedad controlante. La sociedad controlante deberá proponer la relación de canje sobre la base de balances confeccionados de acuerdo a las reglas establecidas para los balances de fusión. La relación de canje deberá contar, además, con el respaldo de la opinión de uno o más evaluadores independientes especializados en la materia. La COMISION NACIONAL DE VALORES reglamentará los requisitos para que los accionistas minoritarios ejerzan la opción.
Transcurridos SESENTA (60) días contados desde la intimación a la persona controlante sin que ésta efectúe una Oferta Pública de Acciones ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante, que el tribunal judicial o arbitral competente fije el precio equitativo en dinero de sus acciones, conforme las pautas del artículo 32 inciso d) del presente Decreto, y que la persona controlante sea condenada a pagarlo.
En cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, incluso para todos los fines dispuestos en el párrafo precedente, o para impugnar el precio o la relación de canje, regirán las normas procesales establecidas en el artículo 30 del presente Decreto. Estas normas regirán igualmente cuando los accionistas minoritarios opten por el procedimiento arbitral previsto en el artículo 38 del presente Decreto.
ARTICULO 28. — Declaración de voluntad de adquisición de la totalidad del capital remanente. Requisitos, publicidad e inscripción. Valuación y depósito de fondos. La declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros a que hace referencia el inciso b) del artículo 25 del presente Decreto, denominada declaración de adquisición, deberá ser resuelta por el órgano de administración de la persona jurídica controlante o efectuada en un instrumento público en caso de tratarse de personas físicas. Es condición de validez de la declaración, que la adquisición comprenda a la totalidad de las acciones en circulación, así como de todos los otros títulos convertibles en acciones que se hallen en poder de terceros.
La declaración de adquisición deberá contener la fijación del precio equitativo que la persona controlante pagará por cada acción remanente en poder de terceros. En su caso, también contendrá la fijación del precio equitativo que se pagará por cada título convertible en acciones. Para la determinación del precio equitativo se estará a lo establecido en el artículo 32 inciso d) del presente Decreto. De ser la persona controlante una sociedad anónima con cotización de sus acciones y demás condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 27 del presente Decreto, podrá ofrecer a los accionistas minoritarios la opción de canje de acciones allí prevista, en las mismas condiciones allí establecidas.
Dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la emisión de la declaración, la persona controlante deberá notificar a la sociedad bajo control casi total la declaración de adquisición y presentar la solicitud de retiro de la oferta pública a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a las entidades autorreguladas en las que se coticen sus acciones.
La declaración de adquisición, el valor fijado y las demás condiciones, incluido el nombre y domicilio de la entidad financiera al que se refiere el párrafo siguiente, deberán publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial del mercado autorregulado donde coticen las acciones, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la REPUBLICA ARGENTINA.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde la conformidad por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la persona controlante está obligada a depositar el monto correspondiente al valor total de las acciones y demás títulos convertibles comprendidos en la declaración de adquisición, en una cuenta especialmente abierta al efecto en una entidad financiera en la cual se admita que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES puedan realizar inversiones del activo del fondo administrado bajo la forma de depósitos de plazo fijo. En el caso de ofertas de canje, los títulos representativos de las acciones aceptadas en canje por los accionistas minoritarios que hubiesen manifestado su voluntad en tal sentido deberán ser depositados en las cuentas de las entidades autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES. El depósito deberá ir acompañado de un listado de los accionistas minoritarios y, en su caso, de los titulares de los demás títulos convertibles, con indicación de sus datos personales y de la cantidad de acciones e importes y, en su caso, de acciones de canje que corresponden a cada uno. La COMISION NACIONAL DE VALORES deberá arbitrar los medios para tener actualizado y a disposición del público, el listado de entidades financieras admitidas a los efectos del depósito referido.
ARTICULO 29. — Efectos de la declaración de adquisición y de la disposición de los fondos. Luego de la última publicación y de inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO la autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez efectuado el depósito, la declaración de adquisición será elevada por la persona controlante a escritura pública, en la cual se hará constar:
a) La declaración de la persona controlante de que, por ese acto, adquiere la totalidad de las acciones pertenecientes a los accionistas minoritarios y, en su caso, la totalidad de los demás títulos convertibles pertenecientes a terceros, así como la referencia de la resolución del órgano de administración que decidió emitir la declaración de adquisición, de corresponder.
b) El precio por acción y el precio por cada otro título convertible.
c) Los datos del depósito, incluyendo fecha, entidad financiera y cuenta.
d) Los datos de las publicaciones efectuadas.
e) Los datos de inscripción de la sociedad controlada.
f) Los datos de la conformidad de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la constancia de que la sociedad se retira de la oferta pública de sus acciones.
La escritura pública conteniendo esta declaración deberá ser inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a las entidades autorreguladas en que la sociedad cotizaba sus acciones.
La escritura pública convierte de pleno derecho a la persona controlante en titular de las acciones y títulos convertibles. La sociedad controlada cancelará los títulos anteriores y emitirá títulos nuevos a la orden de la controlante, registrando el cambio de titularidad en el Registro de Accionistas o en el registro de acciones escriturales, según corresponda.
La declaración de adquisición importará, por sí misma, y de pleno derecho, el retiro de oferta pública y de la cotización de las acciones a partir de la fecha de la escritura pública.
Respecto de las sociedades bajo control casi total que hayan sido objeto de la declaración de adquisición reglada en el presente artículo, no regirá lo dispuesto en el artículo 94, inciso 8, de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Desde la fecha de acreditación del depósito a que se refiere el último párrafo del artículo 28 del presente Decreto, los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de los demás títulos convertibles, tendrán derecho a retirar de la cuenta bancaria los fondos que les correspondiesen, con más los intereses que hayan acrecido los respectivos importes. El retiro voluntario de los fondos importará la aceptación del precio equitativo asignado por la persona controlante a las acciones y demás títulos convertibles.
ARTICULO 30. — Impugnación del precio equitativo. Dentro del plazo de TRES (3) meses desde la fecha de la última publicación a que se refiere el anteúltimo párrafo del artículo 28 del presente Decreto, todo accionista minoritario y, en su caso, todo titular de cualquier otro título convertible, puede impugnar el valor asignado a las acciones o títulos convertibles o, en su caso, la relación de canje propuesta, alegando que el asignado por la persona controlante no es un precio equitativo. Transcurrido este plazo de caducidad, se tendrá por firme la valuación publicada respecto del accionista minoritario que no hubiere impugnado. Idéntica caducidad rige respecto del titular de títulos convertibles que no hubiere impugnado.
El trámite de la impugnación no altera la transmisión de pleno derecho de las acciones y de los títulos convertibles a favor de la persona controlante. Durante el trámite de la impugnación, todos los derechos correspondientes a las acciones y a los títulos convertibles, patrimoniales o no patrimoniales, corresponden a la persona controlante.
Intervendrá el Tribunal Arbitral previsto en el artículo 38 del presente Decreto o, en caso de que el accionista minoritario opte por la impugnación judicial, el tribunal con competencia en materia comercial de la jurisdicción que corresponda al domicilio de la sociedad controlada. La totalidad de las impugnaciones que presenten los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de otros títulos convertibles, serán acumuladas para su trámite ante el mismo tribunal. Se suspenderá el trámite de la impugnación hasta tanto haya vencido el plazo de caducidad a que se refiere el primer párrafo del presente artículo o hasta que la totalidad de los legitimados hayan iniciado la acción de impugnación.
A tal fin se entenderá como legitimados a todos aquellos accionistas o titulares de otros títulos convertibles que no hubieran retirado voluntariamente los fondos de la cuenta a que hace mención el último párrafo del artículo 29 del presente Decreto.
De la impugnación, que solamente podrá referirse a la valuación dada a las acciones y, en su caso, a los demás títulos convertibles, así, como a la relación de canje, si fuera el caso, se dará traslado a la persona controlante por el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Las pruebas deberán ofrecerse con el escrito de inicio y con la contestación del mismo. El Tribunal Arbitral o juez, según corresponda, nombrará los peritos tasadores en el número que estime corresponder al caso y, luego de un nuevo traslado por CINCO (5) días hábiles, deberá dictar sentencia fijando el precio equitativo definitivo en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. La sentencia es apelable y la apelación deberá presentarse debidamente fundada, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles. El traslado se correrá por igual plazo, y el Tribunal de Apelación deberá resolver dentro de los VEINTE (20) días hábiles.
Los honorarios de abogados y peritos serán fijados por el Tribunal Arbitral, según corresponda, conforme a la escala aplicable a los incidentes. Cada parte soportará los honorarios de sus abogados y peritos de parte o consultores técnicos. Los honorarios de los peritos designados por el Tribunal judicial o arbitral estarán siempre a cargo de la persona controlante excepto que la diferencia entre el precio equitativo pretendido por el impugnante supere en un TREINTA POR CIENTO (30%) el ofrecido por el controlante, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias.
En caso de corresponder, en el plazo de CINCO (5) días hábiles luego de que la sentencia definitiva haya pasado en autoridad de cosa juzgada, la persona controlante deberá depositar en la cuenta indicada en el último párrafo del artículo 29 del presente Decreto el monto de las diferencias de precio que se hubieren determinado. La mora en el cumplimiento del depósito hará devengar a cargo de la persona controlante un interés punitorio igual a una vez y media la tasa activa promedio por préstamos en moneda nacional que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al mes en que se produzca la mora. Si la mora excediere de los TREINTA (30) días corridos cualquier accionista estará legitimado para declarar la caducidad de la venta de sus títulos. En tal caso la persona controlante deberá restituir la titularidad de las acciones y demás derechos del accionista a su anterior estado, además de su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
Los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de otros títulos convertibles, podrán retirar los fondos correspondientes a sus acciones o títulos convertibles a partir de la fecha de la acreditación de este último depósito, con más los intereses que hubieren acrecido los importes respectivos.
http://www.cnv.gob.ar/leyesyreg/decreto ... 677-01.htm
ARTICULO 26. — Control casi total. Accionistas minoritarios. A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo:
a) Se entiende que se halla bajo control casi total toda sociedad anónima respecto de la cual otra persona física o jurídica, ya sea en forma directa o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella, sea titular del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) o más del capital suscripto.
b) Se tomará como fecha en la que una sociedad anónima ha quedado bajo control casi total de otra persona la del día en que se perfeccionó el acto de transmisión de la titularidad de las acciones con las que se alcanza el porcentual establecido en el inciso a) precedente.
c) Para las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto ya se hallen en situación de control casi total, el plazo de SEIS (6) meses para emitir la declaración de adquisición se contará desde la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
d) Se define como accionistas minoritarios a los titulares de acciones de cualquier tipo o clase, así como a los titulares de todos los otros títulos convertibles en acciones que no sean de la persona controlante.
e) La legitimación para ejercer el derecho atribuido a los accionistas minoritarios sólo corresponde a quienes acrediten la titularidad de sus acciones o de sus otros títulos a la fecha en que la sociedad quedó sometida a control casi total; para el caso de sociedades que ya se hallen en esa situación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la legitimación corresponde a quienes acrediten tal titularidad a esta última fecha; la legitimación sólo se transmite a los sucesores a título universal.
f) La sociedad o persona controlante y la sociedad controlada deberán comunicar a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a la entidad autorregulada en que la sociedad controlada cotiza sus acciones el hecho de hallarse en situación de control casi total. Tales comunicaciones deberán ser realizadas dentro de los DIEZ (10) días colados desde la fecha en que la sociedad quedó bajo control casi total, conforme se define en el inciso b) del presente artículo. En caso de tratarse de sociedades que se hallen en situación de control casi total a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, las comunicaciones deberán ser realizadas dentro de los SESENTA (60) días contados desde esta última. La COMISION NACIONAL DE VALORES podrá establecer los procedimientos para que los accionistas minoritarios sean informados del hecho. Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, no se podrá hacer uso del derecho establecido en el artículo 28 haba el cumplimiento de las comunicaciones precedentes. A, falta de comunicación por parte de la persona controlante o de la persona controlada, los accionistas minoritarios podrán solicitar a la COMISION NACIONAL DE VALORES que constate la existencia de una situación de control casi total. En caso de constatarse dicha situación, la COMISION NACIONAL DE VALORES la notificará a los accionistas minoritarios por el medio que estime adecuado, y éstos quedarán a partir de entonces, habilitados para ejercer el derecho que les concede el artículo 27 del presente Decreto.
Aplicación a supuestos de control compartido o concertado. Las disposiciones del presente Capítulo también son aplicables al supuesto de ejercicio de control casi total compartido por o concertado entre DOS (2) o más sociedades, o entre una sociedad y otras personas físicas o jurídicas, aunque no formen parte de un mismo grupo ni estén vinculadas entre sí, siempre que el ejercicio de ese control común tenga características de estabilidad y así se lo declare, asumiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos.
ARTICULO 27. — Derecho de los accionistas minoritarios. Intimada la persona controlante para que ésta haga a la totalidad de los accionistas minoritarios una oferta de compra, si la persona controlante acepta hacer la oferta, podrá optar por hacer una Oferta Pública de Adquisición o por utilizar el método de la declaración de adquisición reglamentada en los artículos 28 y siguientes del presente Decreto.
En caso de que la persona controlante sea una sociedad anónima con cotización de sus acciones y estas acciones cuenten con oferta pública en mercados del país o del exterior autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, la sociedad controlante, adicionalmente a la oferta en efectivo, podrá ofrecer a la totalidad de los accionistas minoritarios de la sociedad bajo control casi total que éstos opten por el canje de sus acciones por acciones de la sociedad controlante. La sociedad controlante deberá proponer la relación de canje sobre la base de balances confeccionados de acuerdo a las reglas establecidas para los balances de fusión. La relación de canje deberá contar, además, con el respaldo de la opinión de uno o más evaluadores independientes especializados en la materia. La COMISION NACIONAL DE VALORES reglamentará los requisitos para que los accionistas minoritarios ejerzan la opción.
Transcurridos SESENTA (60) días contados desde la intimación a la persona controlante sin que ésta efectúe una Oferta Pública de Acciones ni la declaración de adquisición, el accionista puede demandar que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la persona controlante, que el tribunal judicial o arbitral competente fije el precio equitativo en dinero de sus acciones, conforme las pautas del artículo 32 inciso d) del presente Decreto, y que la persona controlante sea condenada a pagarlo.
En cualquiera de los casos previstos en el presente artículo, incluso para todos los fines dispuestos en el párrafo precedente, o para impugnar el precio o la relación de canje, regirán las normas procesales establecidas en el artículo 30 del presente Decreto. Estas normas regirán igualmente cuando los accionistas minoritarios opten por el procedimiento arbitral previsto en el artículo 38 del presente Decreto.
ARTICULO 28. — Declaración de voluntad de adquisición de la totalidad del capital remanente. Requisitos, publicidad e inscripción. Valuación y depósito de fondos. La declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros a que hace referencia el inciso b) del artículo 25 del presente Decreto, denominada declaración de adquisición, deberá ser resuelta por el órgano de administración de la persona jurídica controlante o efectuada en un instrumento público en caso de tratarse de personas físicas. Es condición de validez de la declaración, que la adquisición comprenda a la totalidad de las acciones en circulación, así como de todos los otros títulos convertibles en acciones que se hallen en poder de terceros.
La declaración de adquisición deberá contener la fijación del precio equitativo que la persona controlante pagará por cada acción remanente en poder de terceros. En su caso, también contendrá la fijación del precio equitativo que se pagará por cada título convertible en acciones. Para la determinación del precio equitativo se estará a lo establecido en el artículo 32 inciso d) del presente Decreto. De ser la persona controlante una sociedad anónima con cotización de sus acciones y demás condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 27 del presente Decreto, podrá ofrecer a los accionistas minoritarios la opción de canje de acciones allí prevista, en las mismas condiciones allí establecidas.
Dentro del plazo de CINCO (5) días contados a partir de la emisión de la declaración, la persona controlante deberá notificar a la sociedad bajo control casi total la declaración de adquisición y presentar la solicitud de retiro de la oferta pública a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a las entidades autorreguladas en las que se coticen sus acciones.
La declaración de adquisición, el valor fijado y las demás condiciones, incluido el nombre y domicilio de la entidad financiera al que se refiere el párrafo siguiente, deberán publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial del mercado autorregulado donde coticen las acciones, en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la REPUBLICA ARGENTINA.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde la conformidad por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la persona controlante está obligada a depositar el monto correspondiente al valor total de las acciones y demás títulos convertibles comprendidos en la declaración de adquisición, en una cuenta especialmente abierta al efecto en una entidad financiera en la cual se admita que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES puedan realizar inversiones del activo del fondo administrado bajo la forma de depósitos de plazo fijo. En el caso de ofertas de canje, los títulos representativos de las acciones aceptadas en canje por los accionistas minoritarios que hubiesen manifestado su voluntad en tal sentido deberán ser depositados en las cuentas de las entidades autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES. El depósito deberá ir acompañado de un listado de los accionistas minoritarios y, en su caso, de los titulares de los demás títulos convertibles, con indicación de sus datos personales y de la cantidad de acciones e importes y, en su caso, de acciones de canje que corresponden a cada uno. La COMISION NACIONAL DE VALORES deberá arbitrar los medios para tener actualizado y a disposición del público, el listado de entidades financieras admitidas a los efectos del depósito referido.
ARTICULO 29. — Efectos de la declaración de adquisición y de la disposición de los fondos. Luego de la última publicación y de inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO la autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez efectuado el depósito, la declaración de adquisición será elevada por la persona controlante a escritura pública, en la cual se hará constar:
a) La declaración de la persona controlante de que, por ese acto, adquiere la totalidad de las acciones pertenecientes a los accionistas minoritarios y, en su caso, la totalidad de los demás títulos convertibles pertenecientes a terceros, así como la referencia de la resolución del órgano de administración que decidió emitir la declaración de adquisición, de corresponder.
b) El precio por acción y el precio por cada otro título convertible.
c) Los datos del depósito, incluyendo fecha, entidad financiera y cuenta.
d) Los datos de las publicaciones efectuadas.
e) Los datos de inscripción de la sociedad controlada.
f) Los datos de la conformidad de la COMISION NACIONAL DE VALORES y la constancia de que la sociedad se retira de la oferta pública de sus acciones.
La escritura pública conteniendo esta declaración deberá ser inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a las entidades autorreguladas en que la sociedad cotizaba sus acciones.
La escritura pública convierte de pleno derecho a la persona controlante en titular de las acciones y títulos convertibles. La sociedad controlada cancelará los títulos anteriores y emitirá títulos nuevos a la orden de la controlante, registrando el cambio de titularidad en el Registro de Accionistas o en el registro de acciones escriturales, según corresponda.
La declaración de adquisición importará, por sí misma, y de pleno derecho, el retiro de oferta pública y de la cotización de las acciones a partir de la fecha de la escritura pública.
Respecto de las sociedades bajo control casi total que hayan sido objeto de la declaración de adquisición reglada en el presente artículo, no regirá lo dispuesto en el artículo 94, inciso 8, de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Desde la fecha de acreditación del depósito a que se refiere el último párrafo del artículo 28 del presente Decreto, los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de los demás títulos convertibles, tendrán derecho a retirar de la cuenta bancaria los fondos que les correspondiesen, con más los intereses que hayan acrecido los respectivos importes. El retiro voluntario de los fondos importará la aceptación del precio equitativo asignado por la persona controlante a las acciones y demás títulos convertibles.
ARTICULO 30. — Impugnación del precio equitativo. Dentro del plazo de TRES (3) meses desde la fecha de la última publicación a que se refiere el anteúltimo párrafo del artículo 28 del presente Decreto, todo accionista minoritario y, en su caso, todo titular de cualquier otro título convertible, puede impugnar el valor asignado a las acciones o títulos convertibles o, en su caso, la relación de canje propuesta, alegando que el asignado por la persona controlante no es un precio equitativo. Transcurrido este plazo de caducidad, se tendrá por firme la valuación publicada respecto del accionista minoritario que no hubiere impugnado. Idéntica caducidad rige respecto del titular de títulos convertibles que no hubiere impugnado.
El trámite de la impugnación no altera la transmisión de pleno derecho de las acciones y de los títulos convertibles a favor de la persona controlante. Durante el trámite de la impugnación, todos los derechos correspondientes a las acciones y a los títulos convertibles, patrimoniales o no patrimoniales, corresponden a la persona controlante.
Intervendrá el Tribunal Arbitral previsto en el artículo 38 del presente Decreto o, en caso de que el accionista minoritario opte por la impugnación judicial, el tribunal con competencia en materia comercial de la jurisdicción que corresponda al domicilio de la sociedad controlada. La totalidad de las impugnaciones que presenten los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de otros títulos convertibles, serán acumuladas para su trámite ante el mismo tribunal. Se suspenderá el trámite de la impugnación hasta tanto haya vencido el plazo de caducidad a que se refiere el primer párrafo del presente artículo o hasta que la totalidad de los legitimados hayan iniciado la acción de impugnación.
A tal fin se entenderá como legitimados a todos aquellos accionistas o titulares de otros títulos convertibles que no hubieran retirado voluntariamente los fondos de la cuenta a que hace mención el último párrafo del artículo 29 del presente Decreto.
De la impugnación, que solamente podrá referirse a la valuación dada a las acciones y, en su caso, a los demás títulos convertibles, así, como a la relación de canje, si fuera el caso, se dará traslado a la persona controlante por el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Las pruebas deberán ofrecerse con el escrito de inicio y con la contestación del mismo. El Tribunal Arbitral o juez, según corresponda, nombrará los peritos tasadores en el número que estime corresponder al caso y, luego de un nuevo traslado por CINCO (5) días hábiles, deberá dictar sentencia fijando el precio equitativo definitivo en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. La sentencia es apelable y la apelación deberá presentarse debidamente fundada, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles. El traslado se correrá por igual plazo, y el Tribunal de Apelación deberá resolver dentro de los VEINTE (20) días hábiles.
Los honorarios de abogados y peritos serán fijados por el Tribunal Arbitral, según corresponda, conforme a la escala aplicable a los incidentes. Cada parte soportará los honorarios de sus abogados y peritos de parte o consultores técnicos. Los honorarios de los peritos designados por el Tribunal judicial o arbitral estarán siempre a cargo de la persona controlante excepto que la diferencia entre el precio equitativo pretendido por el impugnante supere en un TREINTA POR CIENTO (30%) el ofrecido por el controlante, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 154 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias.
En caso de corresponder, en el plazo de CINCO (5) días hábiles luego de que la sentencia definitiva haya pasado en autoridad de cosa juzgada, la persona controlante deberá depositar en la cuenta indicada en el último párrafo del artículo 29 del presente Decreto el monto de las diferencias de precio que se hubieren determinado. La mora en el cumplimiento del depósito hará devengar a cargo de la persona controlante un interés punitorio igual a una vez y media la tasa activa promedio por préstamos en moneda nacional que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al mes en que se produzca la mora. Si la mora excediere de los TREINTA (30) días corridos cualquier accionista estará legitimado para declarar la caducidad de la venta de sus títulos. En tal caso la persona controlante deberá restituir la titularidad de las acciones y demás derechos del accionista a su anterior estado, además de su responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
Los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de otros títulos convertibles, podrán retirar los fondos correspondientes a sus acciones o títulos convertibles a partir de la fecha de la acreditación de este último depósito, con más los intereses que hubieren acrecido los importes respectivos.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Observaron los números de esta info: En Mayo EMES presta USD 50 a Pampa Energía, en Octubre Pampa cancela este préstamo con la cesión de un crédito de PPSL por USD 77. Que buen negocio que hizo EMES! Que mal negocio que hizo Pampa Energía (principalmente sus minoritarios)!
incrédulo escribió:H2016, es muy interesante la observación que hacés, no me había puesto a hacer los números.
Entiendo que se debe a la venta que hizo Pampa de ADR de Pesa para pagar a Emes Energía Argentina LLC (EMES) que les prestó plata para la compra.
Emes está constituida por los principales ejecutivos de Pampa y otros inversores internacionales. Así que se sigue ensuciando la cosa, Pampa tomó el control, vendió parte de los ADR, y luego esos ADR o entraron al canje o están en manos de los directivos que tranquilamente los pueden estar vendiendo por mercado ...
Nota 19.4.1 consolidado Pampa al 30/09/16:
Financiamiento de EMES
Con fecha 11 de mayo de 2016, Emes Energía Argentina LLC (“EMES”), un vehículo de inversión del que participan
los principales ejecutivos de la Sociedad y otros inversores internacionales, celebró un contrato con la Sociedad
mediante el cual EMES otorgó un préstamo por una suma de US $50 millones a la Sociedad (el “Financiamiento de
EMES”), que fue utilizado para pagar parcialmente el precio de compra al vendedor bajo el Contrato de Compraventa.
Antes de que finalice la Oferta de Canje o se produzca la fusión entre la Sociedad y Petrobras, la Sociedad deberá
cancelar el monto total adeudado bajo el Préstamo de EMES y ésta tendrá la obligación de aceptar la entrega de una
porción del Crédito PPSL adquirido, equivalente al monto que resulte de valuar a valor de mercado la cantidad de ADR
de Petrobras, tal que si se presentaran a la Oferta de Canje o fusión, darían derecho a EMES a recibir un número de
ADR de la Sociedad, que resulte de dividir el capital del préstamo otorgado por el precio promedio de mercado por
ADR de la Sociedad en el NYSE en los 30 días hábiles que preceden la fecha de firma del Contrato de Compraventa.
La celebración del Financiamiento de EMES fue una condición precedente solicitada por los acreedores del Préstamo
Sindicado. El Financiamiento de EMES fue aprobado por el Comité de Auditoría y por el directorio de la Sociedad, en
total cumplimiento con las leyes argentinas y sus correspondientes regulaciones.
Con fecha 25 de octubre la Sociedad acordó con EMES la cancelación del préstamo recibido mediante la cesión parcial
de capital del crédito con PPSL por un monto de US$ 77.410.196. Con fecha 1° de noviembre de 2016 PPSL canceló su
deuda con EMES mediante la entrega de 11.090.286 ADR de Petrobras.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
H2016, es muy interesante la observación que hacés, no me había puesto a hacer los números.
Entiendo que se debe a la venta que hizo Pampa de ADR de Pesa para pagar a Emes Energía Argentina LLC (EMES) que les prestó plata para la compra.
Emes está constituida por los principales ejecutivos de Pampa y otros inversores internacionales. Así que se sigue ensuciando la cosa, Pampa tomó el control, vendió parte de los ADR, y luego esos ADR o entraron al canje o están en manos de los directivos que tranquilamente los pueden estar vendiendo por mercado ...
Nota 19.4.1 consolidado Pampa al 30/09/16:
Financiamiento de EMES
Con fecha 11 de mayo de 2016, Emes Energía Argentina LLC (“EMES”), un vehículo de inversión del que participan
los principales ejecutivos de la Sociedad y otros inversores internacionales, celebró un contrato con la Sociedad
mediante el cual EMES otorgó un préstamo por una suma de US $50 millones a la Sociedad (el “Financiamiento de
EMES”), que fue utilizado para pagar parcialmente el precio de compra al vendedor bajo el Contrato de Compraventa.
Antes de que finalice la Oferta de Canje o se produzca la fusión entre la Sociedad y Petrobras, la Sociedad deberá
cancelar el monto total adeudado bajo el Préstamo de EMES y ésta tendrá la obligación de aceptar la entrega de una
porción del Crédito PPSL adquirido, equivalente al monto que resulte de valuar a valor de mercado la cantidad de ADR
de Petrobras, tal que si se presentaran a la Oferta de Canje o fusión, darían derecho a EMES a recibir un número de
ADR de la Sociedad, que resulte de dividir el capital del préstamo otorgado por el precio promedio de mercado por
ADR de la Sociedad en el NYSE en los 30 días hábiles que preceden la fecha de firma del Contrato de Compraventa.
La celebración del Financiamiento de EMES fue una condición precedente solicitada por los acreedores del Préstamo
Sindicado. El Financiamiento de EMES fue aprobado por el Comité de Auditoría y por el directorio de la Sociedad, en
total cumplimiento con las leyes argentinas y sus correspondientes regulaciones.
Con fecha 25 de octubre la Sociedad acordó con EMES la cancelación del préstamo recibido mediante la cesión parcial
de capital del crédito con PPSL por un monto de US$ 77.410.196. Con fecha 1° de noviembre de 2016 PPSL canceló su
deuda con EMES mediante la entrega de 11.090.286 ADR de Petrobras.
Entiendo que se debe a la venta que hizo Pampa de ADR de Pesa para pagar a Emes Energía Argentina LLC (EMES) que les prestó plata para la compra.
Emes está constituida por los principales ejecutivos de Pampa y otros inversores internacionales. Así que se sigue ensuciando la cosa, Pampa tomó el control, vendió parte de los ADR, y luego esos ADR o entraron al canje o están en manos de los directivos que tranquilamente los pueden estar vendiendo por mercado ...
Nota 19.4.1 consolidado Pampa al 30/09/16:
Financiamiento de EMES
Con fecha 11 de mayo de 2016, Emes Energía Argentina LLC (“EMES”), un vehículo de inversión del que participan
los principales ejecutivos de la Sociedad y otros inversores internacionales, celebró un contrato con la Sociedad
mediante el cual EMES otorgó un préstamo por una suma de US $50 millones a la Sociedad (el “Financiamiento de
EMES”), que fue utilizado para pagar parcialmente el precio de compra al vendedor bajo el Contrato de Compraventa.
Antes de que finalice la Oferta de Canje o se produzca la fusión entre la Sociedad y Petrobras, la Sociedad deberá
cancelar el monto total adeudado bajo el Préstamo de EMES y ésta tendrá la obligación de aceptar la entrega de una
porción del Crédito PPSL adquirido, equivalente al monto que resulte de valuar a valor de mercado la cantidad de ADR
de Petrobras, tal que si se presentaran a la Oferta de Canje o fusión, darían derecho a EMES a recibir un número de
ADR de la Sociedad, que resulte de dividir el capital del préstamo otorgado por el precio promedio de mercado por
ADR de la Sociedad en el NYSE en los 30 días hábiles que preceden la fecha de firma del Contrato de Compraventa.
La celebración del Financiamiento de EMES fue una condición precedente solicitada por los acreedores del Préstamo
Sindicado. El Financiamiento de EMES fue aprobado por el Comité de Auditoría y por el directorio de la Sociedad, en
total cumplimiento con las leyes argentinas y sus correspondientes regulaciones.
Con fecha 25 de octubre la Sociedad acordó con EMES la cancelación del préstamo recibido mediante la cesión parcial
de capital del crédito con PPSL por un monto de US$ 77.410.196. Con fecha 1° de noviembre de 2016 PPSL canceló su
deuda con EMES mediante la entrega de 11.090.286 ADR de Petrobras.
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
H2016 escribió:Estimados:
SI ALGUIEN DE LA CNV LEE ESTO LE QUISIERA INFORMAR QUE PAMPA LOGRO EL 95,88% de CONTROL SOBRE PESA y NO el 90% como informaron... Como todos sabemos lograr mas del 95 es importantisimo porque deberian pagarle a todos los accionistas el precio de la OPA. QUE LA CNV CALCULE CORRECTAMENTE EL RESULTADO DE lA OPA VIA CANJE Y VIA RECOMPRA. TRANSCRIBO LO QUE MUY GENTILMENTE UN FORISTA ME ENVIO POR PRIVADO.
De acuerdo a lo previsto en el Prospecto y habiendo finalizado el plazo adicional de la oferta el 14/11/2016, la sociedad informa a continuacion los resultados de la oferta:
1) Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 311.669.706 acciones
2) Oferta Publica de Canje Voluntario:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 53.862.567 acciones
3) Cantidad de ADS de PESA que paticiparon validamente : 21.388.145 x 10 ( 1 ADS = 10 acc.) = 213.881.450 acciones
El resultado total de la Oferta fue el siguiente:
311.669.706 + 53.862.567 + 213.881.450 = 579.413.723 acciones de PESA
Por lo tanto tenemos:
Capital social de PESA : 2.019.236.820 acciones
Adquisicion del 67,1933 % por parte de Pampa Energia : 1.356.791.556 acciones
Acciones en poder de Pampa Energia:
por adqusicion del 67,1933 % : 1.356.791.556 acciones
por resultado de la Oferta : 579.413.723 acciones
TOTAL : 1.936.205.279 acciones
TOTAL de acciones 1.936.205.279
_____________ = 95,88 %
Capital social 2.019.236.820
MMMMMmmmmm, que extraño olor a mensaje de 3M para presionar a la baja el precio en la fecha y dias subsiguentes.-
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Y ESTO???
En que quedamos?
Informaron el 90 % , luego compraron más de un 5% ?
En la reunión, que se decidió ?
La CNV tiene plazo hasta cuando, para tomar intervención en el tema???
Lo decidirán el 28-12-16 ,,,????
En que quedamos?
Informaron el 90 % , luego compraron más de un 5% ?
En la reunión, que se decidió ?
La CNV tiene plazo hasta cuando, para tomar intervención en el tema???
Lo decidirán el 28-12-16 ,,,????
-
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Re: PESA Petrobras Energia S. A.
H2016 escribió:Estimados:
SI ALGUIEN DE LA CNV LEE ESTO LE QUISIERA INFORMAR QUE PAMPA LOGRO EL 95,88% de CONTROL SOBRE PESA y NO el 90% como informaron... Como todos sabemos lograr mas del 95 es importantisimo porque deberian pagarle a todos los accionistas el precio de la OPA. QUE LA CNV CALCULE CORRECTAMENTE EL RESULTADO DE lA OPA VIA CANJE Y VIA RECOMPRA. TRANSCRIBO LO QUE MUY GENTILMENTE UN FORISTA ME ENVIO POR PRIVADO.
De acuerdo a lo previsto en el Prospecto y habiendo finalizado el plazo adicional de la oferta el 14/11/2016, la sociedad informa a continuacion los resultados de la oferta:
1) Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 311.669.706 acciones
2) Oferta Publica de Canje Voluntario:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 53.862.567 acciones
3) Cantidad de ADS de PESA que paticiparon validamente : 21.388.145 x 10 ( 1 ADS = 10 acc.) = 213.881.450 acciones
El resultado total de la Oferta fue el siguiente:
311.669.706 + 53.862.567 + 213.881.450 = 579.413.723 acciones de PESA
Por lo tanto tenemos:
Capital social de PESA : 2.019.236.820 acciones
Adquisicion del 67,1933 % por parte de Pampa Energia : 1.356.791.556 acciones
Acciones en poder de Pampa Energia:
por adqusicion del 67,1933 % : 1.356.791.556 acciones
por resultado de la Oferta : 579.413.723 acciones
TOTAL : 1.936.205.279 acciones
TOTAL de acciones 1.936.205.279
_____________ = 95,88 %
Capital social 2.019.236.820
SI TIENEN EL 95 % PORQUE NO LO DIJERON EN TIEMPO Y FORMA

Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Estimados:
SI ALGUIEN DE LA CNV LEE ESTO LE QUISIERA INFORMAR QUE PAMPA LOGRO EL 95,88% de CONTROL SOBRE PESA y NO el 90% como informaron... Como todos sabemos lograr mas del 95 es importantisimo porque deberian pagarle a todos los accionistas el precio de la OPA. QUE LA CNV CALCULE CORRECTAMENTE EL RESULTADO DE lA OPA VIA CANJE Y VIA RECOMPRA. TRANSCRIBO LO QUE MUY GENTILMENTE UN FORISTA ME ENVIO POR PRIVADO.
De acuerdo a lo previsto en el Prospecto y habiendo finalizado el plazo adicional de la oferta el 14/11/2016, la sociedad informa a continuacion los resultados de la oferta:
1) Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 311.669.706 acciones
2) Oferta Publica de Canje Voluntario:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 53.862.567 acciones
3) Cantidad de ADS de PESA que paticiparon validamente : 21.388.145 x 10 ( 1 ADS = 10 acc.) = 213.881.450 acciones
El resultado total de la Oferta fue el siguiente:
311.669.706 + 53.862.567 + 213.881.450 = 579.413.723 acciones de PESA
Por lo tanto tenemos:
Capital social de PESA : 2.019.236.820 acciones
Adquisicion del 67,1933 % por parte de Pampa Energia : 1.356.791.556 acciones
Acciones en poder de Pampa Energia:
por adqusicion del 67,1933 % : 1.356.791.556 acciones
por resultado de la Oferta : 579.413.723 acciones
TOTAL : 1.936.205.279 acciones
TOTAL de acciones 1.936.205.279
_____________ = 95,88 %
Capital social 2.019.236.820
SI ALGUIEN DE LA CNV LEE ESTO LE QUISIERA INFORMAR QUE PAMPA LOGRO EL 95,88% de CONTROL SOBRE PESA y NO el 90% como informaron... Como todos sabemos lograr mas del 95 es importantisimo porque deberian pagarle a todos los accionistas el precio de la OPA. QUE LA CNV CALCULE CORRECTAMENTE EL RESULTADO DE lA OPA VIA CANJE Y VIA RECOMPRA. TRANSCRIBO LO QUE MUY GENTILMENTE UN FORISTA ME ENVIO POR PRIVADO.
De acuerdo a lo previsto en el Prospecto y habiendo finalizado el plazo adicional de la oferta el 14/11/2016, la sociedad informa a continuacion los resultados de la oferta:
1) Oferta Publica de Adquisicion Obligatoria:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 311.669.706 acciones
2) Oferta Publica de Canje Voluntario:
Cantidad de Acciones de PESA que participaron validamente : 53.862.567 acciones
3) Cantidad de ADS de PESA que paticiparon validamente : 21.388.145 x 10 ( 1 ADS = 10 acc.) = 213.881.450 acciones
El resultado total de la Oferta fue el siguiente:
311.669.706 + 53.862.567 + 213.881.450 = 579.413.723 acciones de PESA
Por lo tanto tenemos:
Capital social de PESA : 2.019.236.820 acciones
Adquisicion del 67,1933 % por parte de Pampa Energia : 1.356.791.556 acciones
Acciones en poder de Pampa Energia:
por adqusicion del 67,1933 % : 1.356.791.556 acciones
por resultado de la Oferta : 579.413.723 acciones
TOTAL : 1.936.205.279 acciones
TOTAL de acciones 1.936.205.279
_____________ = 95,88 %
Capital social 2.019.236.820
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
nos quieren empomar
mm y la rep.ta madre que te pario
mm y la rep.ta madre que te pario
Re: PESA Petrobras Energia S. A.
Sigo esperando la publicación del prospecto de fusión y los balances especiales al 31/10/16 en la CNV y todavía no aparecen ...
¿Alguien sabe si están publicados en otro lado??
Mientras tanto me puse a analizar un poco el trimestral de Pesa al 30/09/16 y remarco los siguientes aspectos relevantes para un eventual conflicto en este intento de canje compulsivo:
Estados contables separados, Apartado información adicional, punto 13 (pág. 97):
Suma asegurada edificios, instalaciones, plantas, yacimientos y contenidos: U$S 4.283 m, a los actuales 15,80 serían $ 67.671 m, esto es $ 33,72 por cada acción de Pesa. El valor contable de dichos bienes es como máximo $ 4.158 m (total bienes de uso menos pozos que se exponen aparte y no se especifica valor asegurado), es decir $ 2,06 por acción.
Quiere decir que hay una diferencia de $ 63.513 m, o $ 31,46 por acción entre el valor libros de dichos bienes y su valor asegurado, que generalmente es el valor de reposición (lo que hay que pagar para reponer el bien si resulta siniestrado).
Reseña informativa: análisis de resultados operativos:
Mencionan pérdidas por contingencias fiscales y comerciales de $ 751 y 455 m respectivamente (también se exponen en nota 8 a EC consolidados). Esto es lo que produce que el resultado del trimestre sea pérdida en lugar de una creciente ganancia. Se debería peritar el criterio para contabilizar esas pérdidas, y si correspondiera a motivos existentes al 30/6/16 se deberían contabilizar como ajuste de resultados de ejercicios anteriores, no como resultado del ejercicio, ya que corresponderían a hechos ocurridos en otros ejercicios.
Se contabiliza pérdida por impuesto a las ganancias por $ 330 m, siendo que el balance muestra pérdida. Significa que hay conceptos (supongo las previsiones) que se consideran pérdidas a efectos contables pero no a fines impositivos, lo que induce pensar que se trata de pérdidas dibujadas y la empresa no quiere arriesgarse de deducirlas impositivamente por posibles cuestionamientos de AFIP.
Nota 2 a estados consolidados:
Se cambia el criterio de exposición del Programa de estímulos a la inyección de gas natural, se pasa de la línea de venta a la línea “otros resultados operativos”. Este cambio no es explicado y parece apuntar a disminuir ventas y resultado bruto, y compensar esta ganancia recurrente con las previsiones no recurrentes que también se registran en la línea “otros resultados operativos”.
Nota 8 a EC consolidados:
El 50% en Ciesa está valuado a $ 488 m. El 18/7/16 Pampa vendió su 50% en Ciesa en U$S 241 sujeto a ciertos ajustes. A la cotización actual del dólar esto es aprox. $ 3.832, casi 8 veces más que lo que Pesa tiene contabilizado en su balance.
Nota 25 a estados consolidados:
Por la venta de Río Neuquén y otras participaciones a YPF y Apbr, se registrará en el cuarto trimestre de 2016 una ganancia antes de impuesto de 1.260 m. La venta a YPF se concretó el 13/10/16 y a YPF el 27/10/16, por lo que la ganancia incide en el balance especial al 31/10/2016 realizado para la fusión.
Nota 10 a EC individuales:
Al 30/9/16 Pesa tiene en fondos comunes de inversión la cantidad de $ 2.105 m, cantidad muy superior a años anteriores. Dicho aumento está producido fundamentalmente por la emisión de ON por U$S 500 realizada en julio 2016. Si Pampa logra la fusión pretendida integrará dicho efectivo a su patrimonio y logrará financiarse mediante la emisión de deuda de Pesa.
¿Alguien sabe si están publicados en otro lado??
Mientras tanto me puse a analizar un poco el trimestral de Pesa al 30/09/16 y remarco los siguientes aspectos relevantes para un eventual conflicto en este intento de canje compulsivo:
Estados contables separados, Apartado información adicional, punto 13 (pág. 97):
Suma asegurada edificios, instalaciones, plantas, yacimientos y contenidos: U$S 4.283 m, a los actuales 15,80 serían $ 67.671 m, esto es $ 33,72 por cada acción de Pesa. El valor contable de dichos bienes es como máximo $ 4.158 m (total bienes de uso menos pozos que se exponen aparte y no se especifica valor asegurado), es decir $ 2,06 por acción.
Quiere decir que hay una diferencia de $ 63.513 m, o $ 31,46 por acción entre el valor libros de dichos bienes y su valor asegurado, que generalmente es el valor de reposición (lo que hay que pagar para reponer el bien si resulta siniestrado).
Reseña informativa: análisis de resultados operativos:
Mencionan pérdidas por contingencias fiscales y comerciales de $ 751 y 455 m respectivamente (también se exponen en nota 8 a EC consolidados). Esto es lo que produce que el resultado del trimestre sea pérdida en lugar de una creciente ganancia. Se debería peritar el criterio para contabilizar esas pérdidas, y si correspondiera a motivos existentes al 30/6/16 se deberían contabilizar como ajuste de resultados de ejercicios anteriores, no como resultado del ejercicio, ya que corresponderían a hechos ocurridos en otros ejercicios.
Se contabiliza pérdida por impuesto a las ganancias por $ 330 m, siendo que el balance muestra pérdida. Significa que hay conceptos (supongo las previsiones) que se consideran pérdidas a efectos contables pero no a fines impositivos, lo que induce pensar que se trata de pérdidas dibujadas y la empresa no quiere arriesgarse de deducirlas impositivamente por posibles cuestionamientos de AFIP.
Nota 2 a estados consolidados:
Se cambia el criterio de exposición del Programa de estímulos a la inyección de gas natural, se pasa de la línea de venta a la línea “otros resultados operativos”. Este cambio no es explicado y parece apuntar a disminuir ventas y resultado bruto, y compensar esta ganancia recurrente con las previsiones no recurrentes que también se registran en la línea “otros resultados operativos”.
Nota 8 a EC consolidados:
El 50% en Ciesa está valuado a $ 488 m. El 18/7/16 Pampa vendió su 50% en Ciesa en U$S 241 sujeto a ciertos ajustes. A la cotización actual del dólar esto es aprox. $ 3.832, casi 8 veces más que lo que Pesa tiene contabilizado en su balance.
Nota 25 a estados consolidados:
Por la venta de Río Neuquén y otras participaciones a YPF y Apbr, se registrará en el cuarto trimestre de 2016 una ganancia antes de impuesto de 1.260 m. La venta a YPF se concretó el 13/10/16 y a YPF el 27/10/16, por lo que la ganancia incide en el balance especial al 31/10/2016 realizado para la fusión.
Nota 10 a EC individuales:
Al 30/9/16 Pesa tiene en fondos comunes de inversión la cantidad de $ 2.105 m, cantidad muy superior a años anteriores. Dicho aumento está producido fundamentalmente por la emisión de ON por U$S 500 realizada en julio 2016. Si Pampa logra la fusión pretendida integrará dicho efectivo a su patrimonio y logrará financiarse mediante la emisión de deuda de Pesa.
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