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Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 12:03 pm
por Jess
Galaico escribió:No hay mejor evidencia son un desastre

http://www.clarin.com/diario/2010/04/13 ... 179810.htm

que poca grandeza.

¡Coincidimos; son un desastre, como buenos alumnos han aprendido lo que se les ha enseñado!

Durante muchos años el gobieno manejo con mayoria absoluta en el Congreso, y lo usaba solo como una escribania; ahora que son mas, los opositores no acuerdan.

¡Muy peligroso para el bien de la Republica!
¡Cuidado que no hace tanto tiempo de la frase, "QUE SE VAYAN TODOS"!

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 11:10 am
por Galaico
Esos son prejuicios, como tantas cosas que a priori, se consideran mal porque las hace el gobierno sin el menor análisis previo.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 11:10 am
por Gramar
AKD, la renovación considero que debe darse por dos motivos. Uno, por condiciones naturales. Todos somos mortales. La segunda, vienen nuevas camadas de abogados que vienen con criterios más acordes a la época, a la evolución de la sociedades, con más energía que los de 90 años...etc.

Pero, si la discusión se va a plantear en torno si es a los 75, a los 77 o a los 82,5, me parece una pelotuxfw, hay cosas más importantes...

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 11:05 am
por Galaico
Son opiniones a mi me parece que es muy buena pauta.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:54 am
por Gramar
Seguro, coincido.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:53 am
por profiterol
CAso Fayt:

..." fondo de la cuestión : en sentencia del 19 de agosto de 1999, registrada en el tomo 236 en el libro de sentencias, F.100. XXXV de la CSJN- , el voto mayoritario –Dres. Nazareno, Belluscio, O`Connor, Boggiano, López y Vázquez, este último con fundamentos propios- declaró nulo el art. 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional, y argumentó, fundamentalmente, que la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional (ley 24.309) no autorizó a limitar la garantía de la inamovilidad establecida en el art. 110 de la Carta Magna, y que en el art. 6 de dicha ley se establecía que serían nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente, apartándose de la competencia establecida por la ley que declaró la necesidad de la reforma."

Tal como expuse, se privilegia la norma del art. 110 de la C.N..-

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:52 am
por Galaico
Comprendido. es discutible, pero parece una buena pauta quizas hacia adelante, poner un tope de edad para promover cierta renovación.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:49 am
por Gramar
Poco serio, seguro...porque es un fallo de la Corte anterior...
Ahora, anticonstitucional...ahí ya no me animo. Es un fallo de la Corte...
Siguiendo esa lógica, ¿nunca se podrían tratar derogación de ciertas leyes, ya que dicho intento sería inconstitucional?

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:47 am
por Galaico
No hay mejor evidencia son un desastre

http://www.clarin.com/diario/2010/04/13 ... 179810.htm

que poca grandeza.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:45 am
por Galaico
Gramar también es cierto lo que decis, pero parece poco serio y anticontitucional ese precedente.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:43 am
por Gramar
Amigo Galaico, estás en lo cierto, pero Fayt tiene un fallor de la Corte por este tema, que lo habilita a él, con nombre y apellido, a seguir en funciones.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:41 am
por Galaico
Galaico escribió:Hay un pequeño detalle que omitieron, es lo que indica la Constitución Nacional, los jueces de la corte no pueden superar los 75 años.

Averiguen un poco.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:39 am
por profiterol
Galaico escribió:Hay un pequeño detalle que omitieron, es lo que indica la Constitución Nacional, los jueces de la corte no pueden superar los 75 años.

Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Re: MERVAL Indice Merval

Publicado: Mar Abr 13, 2010 10:35 am
por Galaico
Hay un pequeño detalle que omitieron, es lo que indica la Constitución Nacional, los jueces de la corte no pueden superar los 75 años.