Página 6246 de 6823
Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Jue May 20, 2010 12:27 pm
por Alrosario
despacio... no empujen...a ver, mmm, no empujen! hay lugar para todos, los niños primero!!!
(me rìo para distenderme, hoy me rrrrrrrrompieron el orto!!! )
Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Jue May 20, 2010 12:24 pm
por Alrosario
ustedes son unos mal pensados, es toda gente creìble

Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Jue May 20, 2010 12:22 pm
por Dancity
Espero que no se transforme en puerta 12

Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Jue May 20, 2010 12:18 pm
por Shakespeare
El merval va, va y va.....A la cajeta de la lora se va

Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Jue May 20, 2010 12:15 pm
por Dancity
Dancity escribió:Para mí, están alistando a los 100 empleados que rajó Moreno de Masuh y que el mismo Moreno, tal como lo les prometió, les consiguió laburo de siber noquis

Perdón cyber, jejejeje
Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Jue May 20, 2010 12:14 pm
por Dancity
Para mí, están alistando a los 100 empleados que rajó Moreno de Masuh y que el mismo Moreno, tal como lo les prometió, les consiguió laburo de siber noquis

Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Mié May 19, 2010 10:14 pm
por Shakespeare
El canje era irrelevante y lo sigue siendo ahora con este número de aceptación. El yeite era el fondeo barato y para eso necsitan que todos los planetas se alistaran derechitos, y obviamente, algo iba a fallar. En todo caso, inflaron los precios por un mero intercambio de papelitos cuando los números macros están igual o peor que antes, en todo caso ahora tienen las reservas que antes no podían tocar, pero el déficit les está creciendo y la financiación externa, con Tristán, siempre fue una meta irrealizable. Esto no sorprende en nada, en todo caso, desinflará las expectativas, pero desplomes locales no veremos, en todo caso, quizás volvamos a tener un riesgo país en 1.000 puntos (más si se mantiene el fortalecimiento del dólar), en suma, nada del otro mundo, otro sueño malogrado, no mucho más.
Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Mié May 19, 2010 9:32 pm
por Sergei
Antes tiene que preparar la explicación de un flojito canje
Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Mié May 19, 2010 7:43 pm
por alacrán
LA Corte suprema dijo: "Buenos Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Consumidores Argentinos c/ EN PEN Dto. 558/02-SS ley 20.091 s/ amparo ley 16.986". ...
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
En el precedente "Verrocchi", esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9)...[/quote]
Si bien no soy un entendido en la materia jurídica, se me ocurre que esta interpretación será de tremenda importancia política económica y financiera. Los K deberán meditar muy bien antes de tirarse a la pileta de una eventual candidatura ya que además de las autobombas colocadas ( inflación,puja distributiva,tarifas atrasadas,etc.) se agrega un elemento restrictivo adicional a su forma de gobernar.
Re: MERVAL Indice Merval
Publicado: Mié May 19, 2010 4:37 pm
por profiterol
LA Corte suprema dijo: "Buenos Aires, 19 de mayo de 2010 Vistos los autos: "Consumidores Argentinos c/ EN PEN Dto. 558/02-SS ley 20.091 s/ amparo ley 16.986". ...
El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto.
En el precedente "Verrocchi", esta Corte resolvió que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9)...