zippo escribió:Hay que verificar bien los plazos...

OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 87.- Una vez formulada ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES la solicitud de autorización a que se refiere el articulo 3º, o de publicado el anuncio de la oferta si esto fuere anterior, y dentro del plazo de los SIETE (7) días corridos siguientes, el oferente deberá notificar la misma a la autoridad de aplicación del Tribunal Nacional Defensa de la Competencia de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 25.156, siempre que no lo hubiera efectuado con anterioridad.
ARTÍCULO 88.- La notificación señalada en el artículo anterior producirá los siguientes efectos:
a) Si antes de la expiración del período de aceptación de la oferta se produjera la autorización de la operación, la oferta surtirá plenos efectos.
b) En caso contrario, el oferente podrá desistir de la oferta previa conformidad de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
c) Si la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA sujetara su autorización al cumplimiento de alguna condición el oferente podrá desistir con carácter general, salvo cuando a la vista de la poca relevancia de las condiciones impuestas por dicho ente, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, oído aquel no autorizara el desistimiento.
d) Si antes de la expiración del período de aceptación de la oferta no hubiera recaído resolución expresa o tácita el oferente podrá desistir de la oferta.
ARTÍCULO 89.- Los efectos derivados de la tramitación de un expediente ante la autoridad de aplicación de Defensa de la Competencia, y, en su caso, el desistimiento deberán publicarse por los medios previstos en el articulo 3º, apartado b.3) en el plazo máximo de DOS (2) días corridos desde la finalización del plazo de aceptación, previa comunicación a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.