guilleg escribió:Entonces si se espera la amortizacion final no se paga nunca el impuesto ?
Creo que pagarías todo ese día de la venta, vos podés comprarte el centuri bon, incluso tener un costo negativo si seguis restando siempre del precio de compra los intereses por 98 años más y luego cuando lo vendés lo que no te podés tomar del costo lo pagas como ganancia el día de la venta. Creo que no es una exención, es un diferimiento.
Igual es buena la estrategia si vos lo.mantenés y en el camino derogan el impuesto, o si alguien le gana un juicio al estado y lo gana creo que podes zafar mas adelante...