freddiebipo escribió:Gracias.
error, el tipo de cambio es el comprador divisa bna!
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freddiebipo escribió:Gracias.
pik escribió:El tipo de cambio banco nacion vendedor al momento que lo recibis. El de Junio $28,80 y el de Diciembre/Enero $38,60.
pik escribió:El tipo de cambio banco nacion vendedor al momento que lo recibis. El de Junio $28,80 y el de Diciembre/Enero $38,60.
freddiebipo escribió:Pregunta: tengo algunos dica y recibí las 2 rentas (sin entrar en la discusión de si la del 31-dic corresponde al 2018 ó 2019). Entonces, para calcular el imp. a la renta financiera, que tipo de cambio uso para pasar a pesos y ver cuanto me excedo del mínimo?. En junio eran unos 20$ y ahora el doble. Entonces???
czekajlo escribió:Ley 27430, Capítulo II Impuesto Cedular, 2do artículo sin número inciso a):
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
Desconozco que existan títulos que paguen intereses cada año y medio por ejemplo, entiendo que cuando dice que si el bono prevé pago de intereses en plazos de pago superiores a un año, expresa que hay un horizonte de pago de intereses a lo largo de un período prolongado, no lo interpreto como que va a haber un solo pago de acá a varios años, pero sería bueno profundizar el concepto.
Como sea lo del DICA lo aclara: va puesta a disposición que por emisión fue 31.12.2018.
ralliv escribió:731. Vamosssss
Leandritus escribió:Momentaneamente 741 el riesgo pais, las encuestas te dan favorita a la Cristina y se va a 2000 en 1 dia. Te garchan de dorapa
Leandritus escribió:Momentaneamente 741 el riesgo pais, las encuestas te dan favorita a la Cristina y se va a 2000 en 1 dia. Te garchan de dorapa
czekajlo escribió:Ley 27430, Capítulo II Impuesto Cedular, 2do artículo sin número inciso a):
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo.
Desconozco que existan títulos que paguen intereses cada año y medio por ejemplo, entiendo que cuando dice que si el bono prevé pago de intereses en plazos de pago superiores a un año, expresa que hay un horizonte de pago de intereses a lo largo de un período prolongado, no lo interpreto como que va a haber un solo pago de acá a varios años, pero sería bueno profundizar el concepto.
Como sea lo del DICA lo aclara: va puesta a disposición que por emisión fue 31.12.2018.
montador escribió:Hasta los cheques de pago diferido quedan alcanzados por el pxtx impuesto a la renta.
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0024.html
guilleg escribió:Es que sería un desbole, si fuera por lo devengado habría que pagar el 31/12 el devengado del cupon que paga en mayo del 19.
Es correcto lo que dice Pik.
czekajlo escribió:Por favor confirmar o, si las afirmaciones no son correctas, justificar con la norma o el criterio. No pretendo tomar un examen sino facilitar a futuro el armado de este monstruo:
1- Inversiones a menos de 1 año, sea plazo fijo como lebacs, lecaps y letes, la renta se imputa en el ejercicio que vencen (no devengamiento).
2- plazo fijo o letes en usd, la renta se convierte a $ al tipo de cambio comprador banco nacion divisa de la fecha de vencimiento.
3- las comisiones, derechos e iva, gastos del momento de suscripción o adquisición de lebacs y lecaps, se deducen en el ejercicio del vencimiento de esos títulos y atribuidos a cada inversión individual.
4- gastos indirectos como mantenimiento y custodia, sufridos durante 2018, hay que tener un papel de trabajo razonable que impute a operaciones gravadas y exentas (como acciones) y luego atribuir a cada inversión individual.
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