DarGomJUNIN escribió:
Todo pago de título público el 31/12, se considera puesto a disposición dentro del año fiscal siguiente.
Tipo de cambio para "RENTA FINANCIERA": el COMPRADOR de BANCO NACIÓN del día considerado.
Quien te va a calcular todo esto ? Es un k ilo mbo infernal con todos los movimientos del año. Encima hablé con mi contador y me dijo “bolsa no hago”.