Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Una pregunta mañana opera la bolsa normal para comprar o vender acciones locales????
El viernes no por supuesto.
Gracias
El viernes no por supuesto.
Gracias
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dará a conocer esta tarde la inflación de marzo, que según lo que adelantó el ministro de Economía Martín Guzmán y de acuerdo a proyecciones de consultoras privadas, se ubicaría por encima del 6 por ciento y continuaría firme en abril. De esta manera, el alza de precios para el primer trimestre cerraría por encima del 15%, la marca más alta para ese período desde 1991.
ahhh! pero Estados Unidos...
ya se los dije...sigan mirando al norte que la sudestada los va a dejar boca abajo y cul0 p arriba
ahhh! pero Estados Unidos...

ya se los dije...sigan mirando al norte que la sudestada los va a dejar boca abajo y cul0 p arriba
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
A fin de año llegaran los brotes verdes sean optimistas

Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Para los que saben inglés ….o quieren ver la trucha del PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS
https://www.breitbart.com/news/producer ... rgy-costs/
https://www.breitbart.com/news/producer ... rgy-costs/
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
El desayuno de USA de hoy :
Índice de precios mayoristas :
Mensual : 1,4% ( 18,1% proyectado)
Anual : 11,2%
Ambas cifras son récord .
No hay precedentes.
Con la caca verde están colgados de un pincel
Índice de precios mayoristas :
Mensual : 1,4% ( 18,1% proyectado)
Anual : 11,2%
Ambas cifras son récord .
No hay precedentes.
Con la caca verde están colgados de un pincel

Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
tranqui Martin...el año es largo y aun no llego el invierno....yo por ejemplo sigo esperando la inflacion en cero hace mas de 40 años y todavia no perdi las esperanzas

Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
JagPanzer escribió: ↑ 15% de infla acumulada
60% proyeccion anual
Ya empezo la guerra contra la inflacion?
segun Tincho, va a ser la mas alta del año...aun no llego el invierno.
Su argumento es que falta credibilidad (no nos habiamos dado cuenta aun), que el programa que diseñaron es solido y consistente, pero lo que falta es justamente ese ingrediente para hacer magica la pocion...bueno, tenemos un presidente que no es presidente pero Guzman insiste en que si lo es y que, segun sus palabras, "acá hay un programa económico y ese es el rumbo", menos mal! pero por favor que alguien le avise que desde que asumieron llevamos acumulados 110% de infla
"hace falta un apoyo político claro en lugar de llevar acciones que generan incertidumbre". Un tiro para su conjunto, un tiro al aire, bah...sin apuntar le puede caer a cualquiera...a cualquier salame mejor dicho (vamos a ver cuanto tarda en ligarla Feletti)
Mientras tanto? Nada. Status quo...menos para los precios que parecen tener mas gambeta que Messi
Ah, Pero!
Aníbal Fernández: “No es saludable que Feletti se muestre crítico, son cosas que no suman”
brujo?...adivino?

24hs tardo en ligarla
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)


el pronostico era p este año no?
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)

dewis2021 escribió: ↑ Tomá pibe! leete este artículo (aplicable también a todos los integrantes del trencito de analfas) de opinión así te desaznás u poco y vas abandonando todas esas ataduras mentales que te impusieron desde chiquito!
https://eleconomista.com.ar/economia/pa ... nos-n52315
No sabe. No contesta.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
o sea Africano tiene razón y JagPanzer también.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Prohibido en motos, en ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia y en camiones, para los demás vehículos esta permitido.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 32/2018
Modificación. Decreto N° 779/1995.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 29 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, se rigen por el presente artículo y se ajustarán a las siguientes exigencias:
4. Sistema de rodamiento:
4.1. Los vehículos automotores deberán salir de fábrica equipados con conjuntos neumáticos que cumplan con los límites de carga, dimensiones y velocidades contenidas en el proceso de ensayo correspondiente.
No podrán utilizarse conjuntos neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del vehículo o del conjunto neumático. La carga impuesta a cada conjunto no podrá superar la máxima admitida que surja de aplicar el proceso de ensayo correspondiente.
4.2. Todo neumático debe ser fabricado o reconstruido:
- Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del diseño de la banda de rodamiento;
- Grabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en el proceso de ensayo mencionado.
4.3. Los indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento deben observar una magnitud no inferior a UNO CON SEIS DÉCIMAS DE MILÍMETRO (1,6 mm). En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de UN MILÍMETRO (1 mm) y en ciclomotores de CINCO DÉCIMAS DE MILÍMETRO (0,5 mm).
4.4. Cuando estén en el mismo eje o conjunto de ejes (tándem) los neumáticos deben ser del mismo tipo, tamaño, construcción, peso bruto total, para igual servicio y montados en aros de la misma dimensión. Se permite la asimetría cuando se constate en una rueda de reserva que se halle en uso por una emergencia, respetando la presión, la carga y la velocidad que dicha rueda temporaria indique en su grabado. En el caso de automóviles que usen neumáticos diagonales y radiales, estos últimos deben ir en el eje trasero.
4.5. Se prohíbe la utilización de neumáticos redibujados, excepto aquellos que contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplirán los requisitos de las normas correspondientes.
4.6. Se prohíbe la utilización de neumáticos que presenten cortes, roturas y fallas que excedan los límites de reparaciones permitidos por los requisitos indicados en el punto 4.1.
4.7. Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en los ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones, y en ambos ejes de motociclos.
4.8. Los aros y sus piezas de fijación serán fabricados:
- Con características y resistencia normalizadas, de acuerdo con las normas correspondientes.
- Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del fabricante y el código de identificación que requiera la norma correspondiente. Los aros para neumáticos “sin cámara” serán identificados en su grabación.
4.9. Todo aro que presente reparaciones y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación, deformaciones o fisuras, no podrá ser utilizado para circular por la vía pública.
4.10. Las válvulas de cámaras y de neumáticos “sin cámara” estarán fabricadas bajo la norma correspondiente y el diseño de cada modelo debe corresponder al uso y servicio del conjunto neumático.
4.11. El neumático no debe presentar pérdida total de presión de aire del conjunto.
4.12. Los fabricantes de neumáticos, aros, válvulas y los reconstructores de neumáticos, deberán acreditar, que sus productos satisfacen las exigencias establecidas por las normas correspondientes.
5. Las cubiertas reconstruidas son aquellas las cuales, mediante un proceso industrial, se le repone la banda de rodamiento o los costados, con material y características similares a las originales. Las cubiertas reconstruidas deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas IRAM correspondientes.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 32/2018
Modificación. Decreto N° 779/1995.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 29 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos, se rigen por el presente artículo y se ajustarán a las siguientes exigencias:
4. Sistema de rodamiento:
4.1. Los vehículos automotores deberán salir de fábrica equipados con conjuntos neumáticos que cumplan con los límites de carga, dimensiones y velocidades contenidas en el proceso de ensayo correspondiente.
No podrán utilizarse conjuntos neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del vehículo o del conjunto neumático. La carga impuesta a cada conjunto no podrá superar la máxima admitida que surja de aplicar el proceso de ensayo correspondiente.
4.2. Todo neumático debe ser fabricado o reconstruido:
- Con indicadores de desgaste moldeados en el fondo del diseño de la banda de rodamiento;
- Grabados por moldeo de acuerdo a lo indicado en el proceso de ensayo mencionado.
4.3. Los indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento deben observar una magnitud no inferior a UNO CON SEIS DÉCIMAS DE MILÍMETRO (1,6 mm). En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de UN MILÍMETRO (1 mm) y en ciclomotores de CINCO DÉCIMAS DE MILÍMETRO (0,5 mm).
4.4. Cuando estén en el mismo eje o conjunto de ejes (tándem) los neumáticos deben ser del mismo tipo, tamaño, construcción, peso bruto total, para igual servicio y montados en aros de la misma dimensión. Se permite la asimetría cuando se constate en una rueda de reserva que se halle en uso por una emergencia, respetando la presión, la carga y la velocidad que dicha rueda temporaria indique en su grabado. En el caso de automóviles que usen neumáticos diagonales y radiales, estos últimos deben ir en el eje trasero.
4.5. Se prohíbe la utilización de neumáticos redibujados, excepto aquellos que contemplen dicha posibilidad, en cuyo caso cumplirán los requisitos de las normas correspondientes.
4.6. Se prohíbe la utilización de neumáticos que presenten cortes, roturas y fallas que excedan los límites de reparaciones permitidos por los requisitos indicados en el punto 4.1.
4.7. Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en los ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones, y en ambos ejes de motociclos.
4.8. Los aros y sus piezas de fijación serán fabricados:
- Con características y resistencia normalizadas, de acuerdo con las normas correspondientes.
- Grabados en forma legible e indeleble con la marca o nombre del fabricante y el código de identificación que requiera la norma correspondiente. Los aros para neumáticos “sin cámara” serán identificados en su grabación.
4.9. Todo aro que presente reparaciones y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación, deformaciones o fisuras, no podrá ser utilizado para circular por la vía pública.
4.10. Las válvulas de cámaras y de neumáticos “sin cámara” estarán fabricadas bajo la norma correspondiente y el diseño de cada modelo debe corresponder al uso y servicio del conjunto neumático.
4.11. El neumático no debe presentar pérdida total de presión de aire del conjunto.
4.12. Los fabricantes de neumáticos, aros, válvulas y los reconstructores de neumáticos, deberán acreditar, que sus productos satisfacen las exigencias establecidas por las normas correspondientes.
5. Las cubiertas reconstruidas son aquellas las cuales, mediante un proceso industrial, se le repone la banda de rodamiento o los costados, con material y características similares a las originales. Las cubiertas reconstruidas deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas IRAM correspondientes.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Pero estamos en 2022 para que hablan de cubiertas si los autos levitan.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
GARRALAUCHA1000 escribió: ↑ Vuelve FLITER
jajaja....no se si cambiaron de nombre...hacian los neumaticos macizos para autolelevadores
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