CUIDADO porque la paridad NO va a ir mas alla ( 100 nominales = 100 US )



Bienvenido a los foros de Rava Bursátil. Si todavía no lo hiciste, te invitamos a registrarte gratis para poder participar. Recibirás información sobre los mercados y nuestros servicios. Si ya sos usuario, podés identificarte para desactivar este aviso. |
paisano escribió:No hay que hacerse problema por la herencia, que se preocupen los herederos cuando les toque.
czekajlo escribió:ok, pero la consulta es porque tanto la pagina de SEDESA como varios plazos fijos emitidos en 2019 en distintas entidades siguen mencionando el texto base, es por eso mi consulta
1) el articulo del cronista menciona el decreto que elimina el limite en cuestion, mi consulta fue por tomar conocimiento del decreto
2) insisto que mas alla del decreto los certificados siguen diciendo que esta vigente el limite
3) por favor alguien que lo sepa y pueda desasnarme si realmente persiste el limite como dicen hoy los bancos en sus certificados o si el decreto vale hoy y ese tope no rige
AlanT escribió:No lo conoces al querido egis?
No entiende que para hacer política está en el foro equivocado
lehmanbrothers escribió:¿Enserio alguien en este topic pronosticando default?
cada día me sorprenden más
egis escribió: Una alerta ante el riesgo por peligro de #default
montador escribió:Hablo por experiencia, cuando uno muere, el otro puede retirar el dinero de la cuenta.
lo que pasa es lo siguiente, acortando los procesos de declaratoria de herederos y luego denunciar el bien.(Sucesión).
Si se quiere repartir bien la herencia como corresponde, hay que llegar a denunciar el bien en la sucesión( en este caso bonos/dineros /propiedades). Para Denunciar el bien hay que pagar un porcentaje al estado y abogado. Entonces se necesita de dinero para hacer esto.
He aquí donde comienza el tema impositivo.
Por lo cual si es un matrimonio feliz y todo está en orden, Salen declarados herederos la ESPOSA/O e HIJOS/AS. Todo con la documentación correcta. No es lo mismo estar Casado que concubinato y no es lo mismo ser hijo con papeles que sin papeles ( me refiero que algunas partidas de nacimiento no se denuncia al padre)
Por otro lado viene lo mas complicado.
Bienes Propios y Bienes Gananciales, se reparten diferente.
Bienes Gananciales la Esposa/o se le otorga el 50%+ el otro 50% a hijos/as. Si el /los chicos son menores la madre tiene custodia hasta los 18 años. EJ: matrimonio con 2 dependientes. 50% esposa/o y el resto 25% primer hijo y 25% hijo
Bienes Personales es decir el dinero con el cual uno entro al matrimonio.
es decir que si entrastes al matrimonio con 100, de esos 100 se reparten en partes iguales. Si hay 2 chicos y esposa es 33% a cada uno.
El tema pasa por un futuro, Nunca hay garantías que la esposa/o reparta la herencia correctamente.
a) menores hay que cuidarlos (hay gastos a futuro por parte de los padres/turores)
b) el esposo/la esposa se puede cazar nuevamente perjudicando el futuro de la herencia de los hijos/as.
Entonces en este caso, la esposa/o retira todo el cash de la comitente y no hay forma de que llegue a los hijos.
Los hijos menores nunca saben de la totalidad de la herencia. Para que eso suceda la parte parental que queda debe notificar al abogado que hubo un Bien en la Comitente.
.
He aquí donde comienza el tema impositivo
EJS escribió:https://www.cronista.com/finanzasmercad ... -0038.html Copyright © http://www.cronista.com
paisano escribió:No hay que hacerse problema por la herencia, que se preocupen los herederos cuando les toque.
EJS escribió:Abogado no conozco , tengo un escribano de confianza que lo puedo consultar y creo que de sucesiones entiende
Con domiciliados en la provincia te referís donde tenemos registrado el domicilio legal , sin importar si los bonos de la herencia son provinciales o nacionales , no ?
czekajlo escribió:indicar por favor si el régimen de garantia de los depositos mantiene el limite por la tasa de referencia, consulto porque hubo un decreto en 2018, nro 30, que eliminó ese límite (sigue vigente el monto de hasta $ 450.000) pero en certificados recientes que he visto sigue el texto del tope si la retribucion supera la mencionada tasa de referencia
alguien que la tenga clara podría desasnarme?
guilleg escribió:Habría que consultar a un abogado en sucesiones. No hay nadie en el foro ?
Ojo que los domiciliados en la pcia. de buenos aires tienen que pagar el impuesto a la herencia, que afecta inmuebles, depositos, acciones, etc.