bigbang escribió:Estimada Gina, voy a tratar de responder por experiencia propia
1) se puede " desarmar" siempre que algunos de los condóminos le compre al otro o venda su parte,
que sí se puede vender, pero imaginate el valor de venta a un tercero que compre una parte de la ó
las propiedades, lo ideal es acordar a través de un mediador (abogado, broker inmobiliario) la venta
o la división previa tasación de las 2 propiedades y que cada uno quede titular de 1 propiedad.
2) También y no es aconsejable por los gastos y por el desenlace final, pedir la división del condominio
a través de la justicia ( juicio de división de condominio) porque las o la propiedad finalmente sale
a remate público.
Espero haber aportado algunas certezas a tus dudas. saludos
claro...se lo voy a tratar de explicar..ademas el.hno es soltero...esa situación no permitiria q a.su vez le.done su parte...al.no tener herederos?