d34a escribió:En general estás sonado. El impuesto cedular está dividido en varios artículos: uno para compraventa, otro para renta, etc. y los quebrantos de uno no se pueden compensar con ganancias de otro (eso aparece explícitamente en la ley). Está claro que la ley está mal hecha.
El decreto de reglamentación te permite zafar restando la renta del 2018 del precio de compra del bono. Pero eso no corre para 2019.
Artículo 19 de la reglamentación de la ley de ganancias:
Para establecer el conjunto de las ganancias netas de fuente argentina de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.
En primer término, dicha compensación se realizará respecto de los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, con excepción de las ganancias provenientes de las inversiones —incluidas las monedas digitales— y operaciones a las que hace referencia el Capítulo II del Título IV de esta ley. Asimismo, de generarse quebranto por ese tipo de inversiones y operaciones, este resultará de naturaleza específica debiendo, por lo tanto, compensarse exclusivamente con ganancias futuras de su misma fuente y clase. Se entiende por clase, al conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos del citado Capítulo II.
Los nuevos artículos son:
* Rendimiento producto de la colocación de capital en valores: depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
* Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión: descuentos o incrementos según valor de compra.
* Dividendos y utilidades asimilables.
* Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, Títulos, bonos y demás valores.
* Enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.