DarGomJUNIN escribió:![]()
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Te leí de casualidad, pero estoy 100 % de acuerdo con tus conceptos.
Me parece que ustedes creen que el default "se decide" algunos creemos que "se produce".
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DarGomJUNIN escribió:![]()
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Te leí de casualidad, pero estoy 100 % de acuerdo con tus conceptos.
Martinm escribió:A oest le faltan los pagos de dividendos que fueron grandes no fueron centavos. Te faltó poner tenaris y apbr que fueron las que subieron algo.
d34a escribió:Dejemos al mercado que hable:
Acciones preferidas de Alzamer:
TXAR: mes: -9,6%, año: 6,8%
ALUA: mes: -8,1%, año: -8,4%
OEST: mes: -4,8%, año: 7,1%
CEPU: mes: -12,2%, año: 5,1%
Bonos dolarizados:
AO20: mes: -5,2%, año: 7,1%
AY24: mes: -3,0%, año: 13,0%
DICA: mes: -1,0%, año: 17,0%
AC17: mes: -3,6%, año: 17,6%
Menos mal que no puse mi plata en la ruleta de las acciones. La caída de las acciones es mucho más pronunciada que las de los bonos.
AKD escribió:Es increíble, en este topic varios hablan y recomiendan un nuevo default, como si después hubiera vida.
En una sala de preescolar hay más responsabilidad colectiva.
d34a escribió:Dejemos al mercado que hable:
Acciones preferidas de Alzamer:
TXAR: mes: -9,6%, año: 6,8%
ALUA: mes: -8,1%, año: -8,4%
OEST: mes: -4,8%, año: 7,1%
CEPU: mes: -12,2%, año: 5,1%
Bonos dolarizados:
AO20: mes: -5,2%, año: 7,1%
AY24: mes: -3,0%, año: 13,0%
DICA: mes: -1,0%, año: 17,0%
AC17: mes: -3,6%, año: 17,6%
Menos mal que no puse mi plata en la ruleta de las acciones. La caída de las acciones es mucho más pronunciada que las de los bonos.
fabio escribió:Las acciones creo que ninguna perdió menos del 50% en los últimos 12 meses...tal vez se me escapa alguna...pero lo peor que cuando viene la corrida pasan a valer centavos de dólar.. .en este escenario sólo los kamikaze están comprado en acciones.. es sólo para perder dinero...
d34a escribió:Los valores los saqué de la página principal de Rava. Los porcentajes son en pesos (no en dólares) desde principio de mes y desde principio de año. Si tomáramos año calendario, la diferencia sería muchísimo mayor a favor de los bonos.
fabio escribió:Las acciones creo que ninguna perdió menos del 50% en los últimos 12 meses...tal vez se me escapa alguna...pero lo peor que cuando viene la corrida pasan a valer centavos de dólar.. .en este escenario sólo los kamikaze están comprado en acciones.. es sólo para perder dinero...
d34a escribió:Dejemos al mercado que hable:
Acciones preferidas de Alzamer:
TXAR: mes: -9,6%, año: 6,8%
ALUA: mes: -8,1%, año: -8,4%
OEST: mes: -4,8%, año: 7,1%
CEPU: mes: -12,2%, año: 5,1%
Bonos dolarizados:
AO20: mes: -5,2%, año: 7,1%
AY24: mes: -3,0%, año: 13,0%
DICA: mes: -1,0%, año: 17,0%
AC17: mes: -3,6%, año: 17,6%
Menos mal que no puse mi plata en la ruleta de las acciones. La caída de las acciones es mucho más pronunciada que las de los bonos.
alzamer escribió:Ahora debe haber muchos mas que los que te dire, ya que se hicieron bolsa demasiados.
Considera tambien los diversos riesgos.
Un concepto clave es que los titulos publicos , dada la deuda atroz, son mucho pero mucho mas riesgosos que la renta variable o las ONs , siempre que sean bien elegidas, debido a que los titulos publicos ( lo que se pague de ellos) se pagan con impuestos, y los impuestos los pagan las empresas.
Con empresas que no ganan , no hay impuestos, no hay pago de titulos publicos.
Txar
Aluar
Oeste
Cepu
Aparte,
Pueden servir
tgs
tgn
dgcu
dycasa
De la cuarta listada para abajo, considerar riesgos.
Deducción Especial. Cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el primer artículo agregado sin número a continuación del artículo 90 y los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo agregado sin número a continuación del artículo 90, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 23, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.
ARTÍCULO 149.17.- A los efectos del cálculo de la proporción a que se refiere el primer párrafo del sexto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley, in fine, deberán considerarse de manera individual: (i) los intereses o rendimientos brutos comprendidos en el inciso a) del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la norma legal, (ii) los intereses o rendimientos brutos comprendidos en el inciso b) del primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la norma legal, (iii) las ganancias brutas por la enajenación de los conceptos comprendidos en el inciso a) del cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley y (iv) las ganancias brutas por la enajenación de los conceptos comprendidos en el inciso b) del cuarto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley.
d34a escribió:Es más complicado, porque se supone que los 66917 pesos los tenés que prorratear según las inversiones para luego aplicar el 5% o 15%.
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