eltaliban escribió:Creo que no tiene nada que ver. No es compensable lo sobre o bajo la par son situaciones distintas.
En los sobre la par es logico admitir una deduccion ya que con el paso del tiempo el valor tiende a la par.
En los bajo la par con intereses periódicos (no cero cupon) es cobrar sobre un presunto devengado.
Por ejemplo un AY24 comprado hoy a 69 con un valor residual de 83,30 pagaría sobre la diferencia entre esos valores, o sea U$S 14,30 un proporcional sobre su vida media (2,5 años) al 15% sobre 5,72 dolares en el primer año o sea 0,86 centavos de dolar adicionales al 15% sobre la renta 7,26 dolares o sea 1,09 dolares.
El impuesto total de 0,86 mas 1,09 da 1,95 dolares a pagar en el año contra 7,26 dolares cobrados (tasa efectiva del impuesto 27%) con el agravante que el adicional se calcula al dolar del 31 de diciembre de cada año.
Es ridiculo ya que cuanto mas bajen los bonos si compras más pagas. Impuesto a las pérdidas.
El devengado no debe mezclarse con lo percibido.
Con el mismo criterio que decís que un bono sobre par, converge a la par, un bono bajo par converge a la par con el tiempo. Entonces si fuera así como lo describiste, lo que hacen es adelantarte el pago de la renta, cómo hacen con los anticipos de ganancias, de bienes personales, renta presunta, etc, es decir cómo siempre hace la afip. Igual por cómo está redactada la ley para evitar lo que describis, solo pagas cuando enagenas, no por año.