- Holcim, hacia allá vamos. Miren los números de gcia bruta y antes de rdos fin. No todos los trimestres el real aumenta 60 cvos. 22b vs 9b
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INDU Unipar Indupa
Re: INDU Solvay Indupa
Se va a 30 sin escalas este papel
Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:Realmente se agradece estimado pero usted, Maverik, Indupero, Taranta y tontos otros con los que no quiero cometer la injusticia de olvidarme como Matutino y sus impecables aportes o, como olvidarse se Rosenwood en los peores momentos del papel.
Si no fuera por todo este grupo, creo que la hubieran deslistado en la primer OPA.
Yo solamente busco toda la info que puedo y la aporto, nada más.
Abrazo.
P/D: Ah... Y discuto, a veces más de la cuenta, con algún p...
La verdad que si zippo no se si sin nosotros salia la opa o no porque no se cuantas tiene cada uno.. yo estaba seguro q moria con las botas.. plata o m..
Pero muchas veces me apoye en muchos debustedes mas que nada en los analisis o en la parte legal.. q sin ser un entendido en el tema trato de analizarlo denl mejor forma tomando info de donde puedo.. para mi la bolsa es un poco de todo y lo que no se tiene se consigue..
El muchacho ese rosenwood calculo q si la debe haber juntdo en carretillas porque no aparecio mas y creo q el y los blanco si fueron muy importante en el tema opa.. pero la verdad que este grupo es muy bueno en general. Buen finde para todos
Re: INDU Solvay Indupa
kelui escribió:paraparapara vos te pusiste a pagar escribiste
Q genio el muchacho ese le da con un caño cada vez q entra y dice tener 283.000 numero que supongo tendra de hace rato xq es dificil de conseguir esa cantidad en estos ultimos tiempos x aca.. yo soy un piojo y la mayoria de los dias no llegaria a salir sin quemarlas..
Re: INDU Solvay Indupa
kelui escribió:locura hermosa, putié tanto este papel
desde 2013 solo vendí 1000 nominales a 14,05 para saldar una cuenta con mi cabeza
no confiaba en los hermanos brasileiros y los números me dicen que estaba equivocado
felicitaciones a los compañeros de viaje que no largan un papel ni con forceps, especialmente a zippo que siempre me sacó un montón de dudas no solo de INDU si no de la operatoria y normativa bursatil.
buen finde gente y a descorchar algo rico!
Realmente se agradece estimado pero usted, Maverik, Indupero, Taranta y tontos otros con los que no quiero cometer la injusticia de olvidarme como Matutino y sus impecables aportes o, como olvidarse se Rosenwood en los peores momentos del papel.
Si no fuera por todo este grupo, creo que la hubieran deslistado en la primer OPA.
Yo solamente busco toda la info que puedo y la aporto, nada más.
Abrazo.
P/D: Ah... Y discuto, a veces más de la cuenta, con algún p...
Re: INDU Solvay Indupa
Financiero escribió:Gracias zippo! Lo que entiendo en este caso es que sólo sería pasivo si se devuelve. Y sólo se devuelve si no se aprueba el aporte en asamblea o vence el plazo de convocatoria de asamblea. Entiendo que esto fue en 2016 y ya pasaron varias asambleas. Y ya se aprobó el aporte, aunque no estoy seguro.
Si es como lo pienso, si o si se tiene que capitalizar y podría pasar a ser pasivo.
Nos vendría bien un abogado societario ...
Disculpa si te complico un poco pero dice:
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
Es decir, por...
1- no haberse aprobado el aumento de capital
2- o por cualquier otra causa
3- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea
La segunda opción se presta a cualquier interpretación
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Re: INDU Solvay Indupa
que papel de mie***
me voy a tomar un vino para olvidarme que tengo este papel
me voy a tomar un vino para olvidarme que tengo este papel
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Re: INDU Solvay Indupa
Quise decir "y NO podría pasar a ser pasivo".
Una lástima, sería poca plata si fuera pasivo...
Una lástima, sería poca plata si fuera pasivo...
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Re: INDU Solvay Indupa
zippo escribió:ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- El presente Capítulo será de aplicación a todas las emisoras que hagan oferta pública de sus acciones, salvo a aquéllas cuya autoridad de regulación específica prevea un régimen distinto al respecto.
APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su órgano de administración.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3° de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º del Título “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. artículo 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.
TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DEL APORTE IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 3º.- La primera asamblea que se celebre -en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses calendarios a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el órgano de administración de la emisora- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital.
La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar claramente el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.
Gracias zippo! Lo que entiendo en este caso es que sólo sería pasivo si se devuelve. Y sólo se devuelve si no se aprueba el aporte en asamblea o vence el plazo de convocatoria de asamblea. Entiendo que esto fue en 2016 y ya pasaron varias asambleas. Y ya se aprobó el aporte, aunque no estoy seguro.
Si es como lo pienso, si o si se tiene que capitalizar y podría pasar a ser pasivo.
Nos vendría bien un abogado societario ...
Re: INDU Solvay Indupa
bolsita1 escribió:jaja a 35 te doy las 283 mil que tengo , pone el bid y te las sacudo
paraparapara vos te pusiste a pagar escribiste
Re: INDU Solvay Indupa
kelui escribió:si querés cantidad pagá estimado a 40 te vendo 50k
jaja a 35 te doy las 283 mil que tengo , pone el bid y te las sacudo
Re: INDU Solvay Indupa
bolsita1 escribió:difícil de operar,el papel , me puse a pagar y saltó enseguida. cerca de 30 mil papeles lleve y saque la orden de 22.1 ya que un loco pago 22.8.
se van de mambo rápido cuando querés comprar cantidad
me gustaría más venta y menos subas.
pero bueno parece que salimos del letargo.
el lunes vemos si sale algún grande a dar
si querés cantidad pagá estimado a 40 te vendo 50k
Re: INDU Solvay Indupa
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- El presente Capítulo será de aplicación a todas las emisoras que hagan oferta pública de sus acciones, salvo a aquéllas cuya autoridad de regulación específica prevea un régimen distinto al respecto.
APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su órgano de administración.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3° de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º del Título “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. artículo 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.
TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DEL APORTE IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 3º.- La primera asamblea que se celebre -en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses calendarios a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el órgano de administración de la emisora- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital.
La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar claramente el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.
ARTÍCULO 1°.- El presente Capítulo será de aplicación a todas las emisoras que hagan oferta pública de sus acciones, salvo a aquéllas cuya autoridad de regulación específica prevea un régimen distinto al respecto.
APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES DE ACCIONES.
ARTÍCULO 2°.- Las emisoras podrán recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, cuando éstos obedezcan a la atención de situaciones de emergencia que no permitan la realización del trámite respectivo para un aumento de capital, lo que deberán justificar detalladamente. Asimismo, las emisoras deberán observar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)Los aportes integrarán su Patrimonio Neto, desde la aceptación por su órgano de administración.
b) Deberán tener simultánea contrapartida en el rubro Caja y Bancos.
c) No devengarán intereses.
d) Al resolverse la restitución -por no haberse aprobado el aumento de capital o por cualquier otra causa- o vencido el plazo para la celebración de la asamblea prevista en el artículo 3º del presente Capítulo, cesará su calidad de aporte irrevocable y pasará a integrar el pasivo de la emisora, en carácter de crédito subordinado.
e) La restitución deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria y sometida al régimen de avisos para oposición de acreedores conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso 3° de la Ley Nº 19.550.
f) Al momento de efectuarse el aporte irrevocable, deberá acordarse mediante convenio escrito que será presentado en copia a este Organismo al momento de cumplimentar el deber de información dispuesto en el artículo 3º del Título “TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas, que: ante una eventual restitución, el crédito del aportante tendrá el carácter de subordinado (conf. artículo 3876 seg. párr. Cód. Civ.), las condiciones de pago, la clase de acciones a que dará derecho el aporte irrevocable realizado y si la emisión será con prima o sin ella.
g) El estado de trámite del aporte deberá constar en nota a los estados contables de la emisora.
TRATAMIENTO EN ASAMBLEA DEL APORTE IRREVOCABLE.
ARTÍCULO 3º.- La primera asamblea que se celebre -en un plazo que no deberá exceder los SEIS (6) meses calendarios a contar desde la aceptación del aporte irrevocable por el órgano de administración de la emisora- deberá tratar como punto expreso del orden del día el aumento de capital por un monto que abarque el aporte recibido a cuenta de futuras suscripciones, que deberá ser tratado en forma previa a cualquier reducción de capital.
La capitalización de aportes irrevocables no será motivo de restricción al ejercicio de los derechos de preferencia y acrecer de los accionistas.
El acta de esa asamblea deberá detallar claramente el destino dado por la emisora a los fondos provenientes de esos aportes irrevocables.
Re: INDU Solvay Indupa
difícil de operar,el papel , me puse a pagar y saltó enseguida. cerca de 30 mil papeles lleve y saque la orden de 22.1 ya que un loco pago 22.8.
se van de mambo rápido cuando querés comprar cantidad
me gustaría más venta y menos subas.
pero bueno parece que salimos del letargo.
el lunes vemos si sale algún grande a dar
se van de mambo rápido cuando querés comprar cantidad
me gustaría más venta y menos subas.
pero bueno parece que salimos del letargo.
el lunes vemos si sale algún grande a dar
Re: INDU Solvay Indupa
Entre el 29/06 y hoy +67%.
No llegamos a USD 0.60 aún.
El merval no volvió a USD 1.000 todavía.
Y cuando se termine la novela de las elecciones en Brasil te quiero ver.
Hermoso día muchachos. Disfruten el fin de semana. Gracias INDU.
No llegamos a USD 0.60 aún.
El merval no volvió a USD 1.000 todavía.
Y cuando se termine la novela de las elecciones en Brasil te quiero ver.
Hermoso día muchachos. Disfruten el fin de semana. Gracias INDU.
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