Títulos Públicos

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pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 12:25 pm

Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.

En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.

En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208

Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.

De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?

El cálculo correcto es los 147,208 en dólares como valor de compra para el ejercicio 2019.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 12:23 pm

DiegoYSalir escribió:
ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi Imagen ) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???

Prefiero el quilombo( o llámalo libertad) de poder elegir entre las opciones que mencionas a que me saquen una porción ya solo por el hecho de tocar el timbre.

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Jue May 30, 2019 12:18 pm

Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.

En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.

En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208

Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.

De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?

ni siquiera puedo imaginarme a los "inspectores de afip" (ya sean humanos o sistemas) intentando hacer tantas cuentas, uno decide aplicar el 95 y descontar los cupones, el otro paga xq considera que le resulta conveniente, el otro se hace el zota y no paga un mango (eu xq me miran a mi :lol: ) tantas variantes como cabezones hayan comprado un bono en estos ultimos tiempos... es imposible esto tiene que terminar en algo a descontar en el momento de la compra como ocurre hoy con el derecho de bolsa, etc ... claro que no van a quitarlo pero tampoco puede ser de esta forma ... nadie la ve como yo???

Inkosi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Inkosi » Jue May 30, 2019 12:14 pm

Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.

En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.

En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208

Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.

De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Jue May 30, 2019 11:53 am

pik escribió:Me hiciste laburar ya que la tenia presentada, pero aqui va Yo hice asi:
1) confirme el ingreso de mi empleador, a pesar de tener valores errados
2) en:/Inicio/Mi declaración/Rentas/Rentas nacionales/ 4° categoría/ Ingresos /Ingresos en relación de dependencia de cuarta categoría de fuente argentina , ahi te aparece a la derecha en " Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (SIN HORAS EXTRAS)" el monto original confirmado de lo que te puso la afip, y podes modificarlo en el cuadro y poner tu valor. tene en cuenta que tenes que sumar sueldos mas los dos aguinaldos que en el formulario estan separados (al menos en el mio que me dieron en la empresa estaban separados)
3) en:Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones fuente argentina podes ver aportes a obras sociales y los de jubilacion, a la derecha te dice los que puso por confirmar los datos de tu empleador, y en el cuadrito podes modificarlo y poner el que vos tenes en tu formulario.
4) Otro asunto es que pongas la deduccion especial en /Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones personales que normalmente no esta y creo es 321205,97.

El ultimo consejo es que fijate que te de 0 la determinacion de impuestos, es decir 0.00 sino te va a decir que tenes inscribirte en ganancias. Lo mas probable que te de errores de centavos, mi sugerencia es que veas si alguna de las percepciones y retenciones y corrijas esos centavos que deben estar errados

gracias, pik!
veré cuando finalice a ver que da!
patadas en el cu habria que darles a todos los generan estos quilombos

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Jue May 30, 2019 10:59 am

czekajlo escribió:pik, yo puedo cargar en ingresos en relacion de dependencia el valor neto de os y jub, el tema es que en empleadores figura correctamente mi empleador pero el valor de ingresos, obra social y jubilacion son incorrectos
el segundo renglon de ingresos es lo que te comento de empleador, dice confirmado o rechazar, cuando rechazo dice con fondo rojo rechazado pero sigue constando el importe y no permite cambiarlo, intente con agregar como si fuera un nuevo empleador y me dice que ese cuit ya esta, le puse otro cuit y lo toma pero como segundo empleador (que puedo anular) pero no me deja anular el primer empleador que da montos erroneos
no encuentro solucion, como lo ves?

Me hiciste laburar ya que la tenia presentada, pero aqui va Yo hice asi:
1) confirme el ingreso de mi empleador, a pesar de tener valores errados
2) en:/Inicio/Mi declaración/Rentas/Rentas nacionales/ 4° categoría/ Ingresos /Ingresos en relación de dependencia de cuarta categoría de fuente argentina , ahi te aparece a la derecha en " Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (SIN HORAS EXTRAS)" el monto original confirmado de lo que te puso la afip, y podes modificarlo en el cuadro y poner tu valor. tene en cuenta que tenes que sumar sueldos mas los dos aguinaldos que en el formulario estan separados (al menos en el mio que me dieron en la empresa estaban separados)
3) en:Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones fuente argentina podes ver aportes a obras sociales y los de jubilacion, a la derecha te dice los que puso por confirmar los datos de tu empleador, y en el cuadrito podes modificarlo y poner el que vos tenes en tu formulario.
4) Otro asunto es que pongas la deduccion especial en /Inicio/Mi declaración/Determinación del impuesto/Deducciones/Deducciones personales que normalmente no esta y creo es 321205,97.

El ultimo consejo es que fijate que te de 0 la determinacion de impuestos, es decir 0.00 sino te va a decir que tenes inscribirte en ganancias. Lo mas probable que te de errores de centavos, mi sugerencia es que veas si alguna de las percepciones y retenciones y corrijas esos centavos que deben estar errados

Luis XXXIV
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Luis XXXIV » Jue May 30, 2019 10:41 am

gina escribió:coincido con pik

en punto depósitos a plazo, solo sirve para los pfijos?
el resto en el otro renglón?
ensalada rusa

Gracias gina, no había visto tu respuesta.

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Jue May 30, 2019 10:22 am

pik escribió:En la segundo botón, de ingresos podés corregirlo, te aparece valor original y vos pones el real que te dieron en el laburo. Lo mismo para obra social y jubilación ojo que los ingresos a poner ahí son la suma del sueldo y aguinaldo que en el formulario del laburo están separados. Y que te dé cero a pagar ,, sino tenés que inscribirte.

pik, yo puedo cargar en ingresos en relacion de dependencia el valor neto de os y jub, el tema es que en empleadores figura correctamente mi empleador pero el valor de ingresos, obra social y jubilacion son incorrectos
el segundo renglon de ingresos es lo que te comento de empleador, dice confirmado o rechazar, cuando rechazo dice con fondo rojo rechazado pero sigue constando el importe y no permite cambiarlo, intente con agregar como si fuera un nuevo empleador y me dice que ese cuit ya esta, le puse otro cuit y lo toma pero como segundo empleador (que puedo anular) pero no me deja anular el primer empleador que da montos erroneos
no encuentro solucion, como lo ves?

zequi73
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor zequi73 » Jue May 30, 2019 10:13 am

debenede escribió:Si te quedas con FCI a fin de año pagas Bienes Personales por toda la tenencia, ojo

Por supuesto eso lo tengo claro, a lo que iba es que en FCI la ganancia es cuando rescatás (enajenación), osea si no rescatas diferis el impuesto. Esto te permite "jugar" de alguna forma con el MNI y los rendimientos.
En mi caso con unos FCI del banco de Fantino, bajando el pdf me muestra ganancias mucho mas bajas a las que tuve, claro esta que no rescate el total nunca desde octubre entonces tengo un acumulado que este año no garpo pero lo tengo que tener en cuenta para el que viene. Por lo menos asi lo estoy interpretando.

Se que a muchos les parece una huevada el tema de RF pero es algo a tener en cuenta de ahora en mas al momento de invertir.

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Jue May 30, 2019 10:11 am

rmirra escribió:La simplificada? Es un kilombo. El orden que sigue el formulario te hace entrar en loop. Es una estupidez porque son 4 numeros, pero está mal diseñado. Pude cargarlo despues de media hora y no soy capaz de darte bien la instruccion. Te sugiero que entres en todos los items empezando por el final es decir de la determinacion para atras. Carga yendo para atras.... si no podes avisa y trato de entrar y recordar y tomar nota del camino.

no es la simplificada
es al cargar los ingresos de 4ta categoria, en empleadores viene el dato del cuit, correcto, y de los ingresos que no son correctos, cuando los quiero modificar no me permite y me da la opcion de completar o rechazar, le doy rechazar y figura en rojo rechazado pero no cambia nada ni permite cambio alguno, eso es lo que estoy consultando

zequi73
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor zequi73 » Jue May 30, 2019 10:05 am

eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos

Esto lo marque los otros dias, aún no me habia puesto a ver la otra DDJJ de IG, pero actualizar los valores casi que sería como vender y comprar en el momento, para mi una falsedad de datos.
En relación al quebranto, para mi esta implícito en la simplificada, porque lo descontas de la ganancia de misma fuente y clase. Ahí estará en hacer prolijos los papeles de trabajo que te quedas en tu poder.

zequi73
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor zequi73 » Jue May 30, 2019 9:59 am

alfil escribió:UD disculpen, esto es así , basta de quejarse, el que venga no lo va a sacar,

cuando cobras una renta la separas en un fci inmediatamente ...déjala allí hasta mayo de 2020 , vas a pagar y te va a sobrar plata ..

Ya está.. hacen una vpr o el detalle simplificado en 1 hora y fin..

Este año dolió porque tenés que sacar plata que la verdad no teníamos prevista..

Subiendo a 1,5 millones ganancias no entra ningún jubilado o empleado medio en la obligación de hacer la informática de ganancias y no..

Listo..

Ni Alfil porque si estas inscripto, tenias que darte de baja antes del 31/12/2018 y el palo y medio lo pusieron hace algunos dias.
Es cierto que no es tan grave, para mi la complejidad de los cálculos es lo que vuelve un incordio la DDJJ, pero cuando en Argentina algo no fue complejo, hacen todo para hacer difícil lo fácil.

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Jue May 30, 2019 9:58 am

eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos

yo ya hice la dj renta financiera por el tercer esquema, simplificado mayor a 200mil, no tuve problemas como los que mencionaste incluso el quebranto que era menor quedó expuesto y no afecta esta liquidacion sino que queda para la proxima dj
en cuanto a ganancias, la estoy preparando siguiendo el esquema anterior, o sea, costo historico, sin aplicarle los intereses de bonos 2018, no llegué a la justificación pero intentaré separar los intereses y rentas gravados por renta financiera de los demas intereses y rentas, etc

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor paisano » Jue May 30, 2019 9:40 am

Pamping escribió:Es pesado, si. Igual gracias por compartir. :respeto:
Terrible bolonqui, lo más fácil sería derogar la RF.

Derogar? esto es como el impuesto al cheque, nunca lo van sacar

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pamping » Jue May 30, 2019 9:32 am

Es pesado, si. Igual gracias por compartir. :respeto:
Terrible bolonqui, lo más fácil sería derogar la RF.
eltaliban escribió:Hoy fui a ver al contador para la liquidacion de ganancias y renta financiera.
Resulta que cuando en ganancias tenes que llenar el item Justificacion de los incrementos patrimoniales aparece un cuadro abierto donde estan discriminados los intereses de plazo fijo, los dividendos, Los resultamos de moneda extranjera , las ganacias exentas por tratados internacionales, los intereses o rendimientos por valores incluidos en el impuesto cedular, las acciones de resultado exento y los ingresos por compraventa derivados de titulos afectados por el impuesto cedular, etc.
Ahora bien como las declaraciones anteriores vienen con saldos históricos, aparentemente hay que revaluar todas las tenencias de instrumentos ligados a la RF a los valores del 31/12/17 generando un aumento patrimonial que puede exponerse pero que que no resiste lógica alguna ya que todos el resto de la declaracion debe hacerse a costo histórico. En una palabra habria que recalcular todas las tenencias de bonos en pesos, ajustables por CER o dolarizados a las cotizaciones del 31/12/17.
Me pareció un desproposito ya que son dos impuestos diferentes y ante cualquier duda o inspecciones futuras se pierde de vista los costos históricos. El contador me dijo que mañana iría al Consejo Profesional para aclarar el punto .
Tambien hay un problema con el art 95 ante esta opcion ya que habría que detraer de los valores los intereses percibidos sobre bonos o titulos en stock al 31/12/18 y restarlos en la informacion de saldo del imp a las ganancias, con el consavido ajuste en el cuadro patrimonial.
Todo por FIFO, me sonaba a barroco.
Aún no se sabe como se efectua la opcion del art 95 ya que en el aplicativio no se puede hacer ni existe la posibilidad de mencionar la opcion, pero como indique más arriba en la justificacion patrimonial hay que desagregar los ingresos no veo la conexion ni el porqué se cambia el impuesto a las ganancias en su tipica aplicacion a costo histórico.
Intentamos hacer el simplificado y no se pudo ya que se cargaban los datos totales al 5 y al 15% y no se trasladaba el resultado a la liquidacion amen de perder los quebrantos producidos por venta de bonos o titulos ya que el simplificado no lo permite.
Puede que el tema impuestos resulte pesado pero queria compartir la experiencia.
Saludos



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