pik escribió:100% de acuerdo con eso. Por suerte es problema de ellos si no pueden hacerlo.
Reitero, uds estan haciendo mal las cuentas y complicando todo solos
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pik escribió:100% de acuerdo con eso. Por suerte es problema de ellos si no pueden hacerlo.
hbada escribió:el calculo es en dolares y para eso debes tomar la cotizcion a dic 2017 que es tu costo de origen y restarles el cupon de 8,25% sobre 140 y eso restarselos a los 164 que valia a dic de 2017,,,,,y despues seguimos el relato,,,,jajaj este articulo dara que hablar
estoy pensando en armar un sub grupo alla que se llame Bolseros Grupo 95
pik escribió:Te agrego una más. Cómo estás sobre la par, también podrías descontar por art 90 el proporcional hasta vencimiento, bajando aún más la cotización de compra, no valdría la pena hacerlo este año porque no tenes contra que descontarlo de intereses porque los usaste por art 95. Entonces mejor guardarlo para ejercicio 2019 y podés descontar más de los intereses que ahí habrá que pagar.
hbada escribió:el calculo es en dolares y para eso debes tomar la cotizcion a dic 2017 que es tu costo de origen y restarles el cupon de 8,25% sobre 140 y eso restarselos a los 164 que valia a dic de 2017,,,,,y despues seguimos el relato,,,,jajaj este articulo dara que hablar
estoy pensando en armar un sub grupo alla que se llame Bolseros Grupo 95
guilleg escribió:El valor del DICA al 31/12/17 es 165,01 u$s
Me fijé en la tabla de titulos para BPersonales del 2017.
guilleg escribió:
El valor del DICA al 31/12/17 es 165,01 u$s
Me fijé en la tabla de titulos para BPersonales del 2017.
Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
elpibe escribió:No puedo creer los que proponen retencion en la fuente. Aflojen muchachos, nunca es mejor que te metan la mano en el bolsillo antes. Ademas como decian por ahi, que pasa si no superas el minimo? Que pasa en un anio de perdidas como 2018, sobre los cupones de los bonos te hubieran ido sacando el 15% si se hace como quieren ustedes.
Y para el impuesto en pesos, te sacan el 5% del PF y te lo devuelven bien devaluado un anio despues cuando presentes que no te correspondia pagar.
freddiebipo escribió:Ja!!!, yo tbn. hice tu razonamiento. Y como esta opción solo implica dejar el cálculo en papeles de trabajo yo haré esos cálculos y los guardaré como soporte. En las normas afip creo que nada dice en contra de tu razonamiento. Asi que si no está prohibido ni EXPLICITAMENTE indicado otro cálculo el tuyo tbn. es válido. Cuando vendamos, si no vamos a finish, vemos.
Inkosi escribió:Buenas tardes, hago una consulta respecto del impuesto a las ganacias de renta financiera.
En caso de optar por hacer uso del art.95, las rentas de bonos en dolares pueden descontarse del costo del mismo, difiriendo el impuesto.
En el caso de un DICA que cotizo al 31/12/17 a 158.817, si le restamos las dos rentas en la moneda original que pago, quedaría con un costo de 158.817 - 11.609 = 147.208
Ahora bien, para el calculo del impuesto, cada renta debería calcularse mediante el cambio tipo vendedor del bna de la fecha de puesta a disposicion de los fondos. En este caso seria 5.80443*18.65 + 5.80443*28.80 = $275.42 . Si se restara el impuesto al cambio de la fecha de la presentación de la dj, digamos 45.40, solo restaria 6.066 quedando el dica con un costo de 152.75.
De lo que leo del art 95, no me queda claro como se debe restar la renta del costo del bono. Debe usarse la forma más benigna o sería muy forzado el razonamiento?
tavy escribió:En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
tavy escribió:En lo que respecta a valores públicos te los retiene directamente el tesoro al momento de pago, el agente de bolsa no tiene que hacer nada (de hecho sería una estupidez meterlos como agentes de retención) y los bancos que no lloren porque no es tan complicado. Se vence un PF por $100.000 y $4.000 de interés te acreditan $103.900 y los 100 mangos se los giran al gato.
Con los FCI idem.
Hay que agregarle un paso más al programita.
Inkosi escribió:En su momento tanto agentes de bolsa como entidades bancarias se resistieron a actuar como agentes de retención por el laburo extra que les generaría laburar (más) para el fisco.
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