EJS escribió:d34a yo estoy en una situación similar en cuanto al quebranto pero no entiendo a que te referís que es lo que te queda para los siguientes periodos , si vendiste los bonos a perdida y solo te dejan aplicar el art 95 este solo año entiendo que el saldo negativo se perdería , te agradecería tu explicación
ayer jueves a la 9,33 pm repregunte algo parecido a este estema , te agradecería si lo podes leer y darme tu opinión
gracias de antemano
Cuando generas un quebranto, el mismo es trasladable a los próximos 5 períodos, y lo podes compensar con misma fuente y clase, la clave es la clase porque fuente en el caso de bonos es siempre argenta. Como vendiste a perdida (enajenaste), se podría compensar con otra enajenación con ganancia. Así lo entiendo yo sino corrijan