Buenas tardes.
Hace un par de días algunas personas se preguntaban sobre las consecuencias de la adquisición de acciones propias; de si la sociedad adquirente tenía algún tipo de obligación de enajenación luego de transcurrido determinado período de tiempo.
Y sí, correcto. El artículo 67 de la ley de mercado de capitales (n° 26381) dispone el deber de hacerlo dentro del plazo máximo de tres años a contar de su adquisición. Además habla de una disminución de capital de pleno derecho, en caso de no haber haberse producido la venta y no haber resolución asamblearia.
Les transcribo el artículo así lo interpretan mejor que yo, y también el Link de la ley.
Saludos.
Ley 26.381
"ARTICULO 67. — Consecuencias de la adquisición. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar de su adquisición. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolución asamblearia, el capital quedará disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarán canceladas. Al tiempo de enajenarlas la sociedad deberá realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los términos establecidos en el artículo 221 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. No será obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensación a favor de personal dependiente de la sociedad o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporción a sus tenencias o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier período de doce (12) meses no supere el uno por ciento (1%) del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobación de la asamblea de accionistas.
Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el párrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenación deberá efectuarse en un mercado"
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm