eldesignado escribió: ↑
Esta todo publicado por la CNV, en 2019
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: Expte. N° 2206/2019 “BLD S.A. AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL
DE PIC DE FCI S/ SEGUIMIENTO”
VISTO el Expediente N° 2206/2019 caratulado “BLD S.A. AGENTE DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
INTEGRAL DE PIC DE FCI S/ SEGUIMIENTO”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de
Inversión Cerrados y por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, y
CONSIDERANDO:
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender preventivamente a BLD S.A. (sociedad inscripta bajo el registro Nº 110 como
Agente de Colocación y Distribución Integral), en orden a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 26.831 y
mod., haciéndole saber a la Sociedad que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES seguirá ejerciendo sus
facultades de fiscalización conforme lo establecido en la ley citada.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la suspensión preventiva subsistirá hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable la revisión de la medida, sin perjuicio del eventual ejercicio del poder administrativo sancionador por
parte de este Organismo.
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: Expediente Nº 1988/2019 "DANIEL A. CASANOVAS Y ASOCIADOS S.A. s/ Suspensión
Preventiva ALyC P"
VISTO el Expediente Nº 1988/2019 caratulado “DANIEL A. CASANOVAS Y ASOCIADOS S.A.
S/SUSPENSIÓN PREVENTIVA ALYC P” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo
dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes y por la Gerencia de Agentes y Mercados, y
CONSIDERANDO:
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender preventivamente a DANIEL A. CASANOVAS Y ASOCIADOS S.A. (sociedad
inscripta bajo Matrícula Nº 297 como Agente de Liquidación y Compensación Propio), en orden a lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Nº 26.831 y mod., haciéndole saber a la Sociedad que la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES seguirá ejerciendo sus facultades de fiscalización conforme lo establecido en la ley citada.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la suspensión preventiva subsistirá hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable la revisión de la medida, sin perjuicio del eventual ejercicio del poder administrativo sancionador por
parte de este Organismo.