Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Bueno se larga. Hoy 18 hs sabremos quien va. Para mi va a ser Marcos el Pont con ultra cepo y pesificacion forzosa
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Re: Títulos Públicos
reboste en puerta
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió: ↑ Les dejo una planilla donde se consigna solamente el perfil de vencimiento de deuda en moneda extranjera, Capital e Interés.
Si usamos como referencia el PBI del 1er y 2do trimestre del 2019, podemos estimar que % del PBI debemos conseguir como Superávit Fiscal Primario para saldar la deuda en tiempo y forma.
Perfil de Vencimiento de deuda en moneda extranjera.xls
Se agradece la info Paisano. Creo q hay probabilidad q AF no defaultee y traiga un plan de recompra de deuda y los bonos vuelvan a valer su valor nominal. Dicen q esta paridad es por 5000000 millones de usd q anda girando entre privados... y otros 60000000 estan dormidos en manos de intituciones. Si uno mira el volumen con q se lograron estas paridades, en bonos como ac17, aa37, etc. es irracional. Con dos mangos te pueden hacer subir la paridad cuando quieran.
Re: Títulos Públicos
Inversor Pincharrata escribió: ↑ El nombre es Lic. Cayetano Licciardo. fue Rector de la UCALP.
Tenes razón vos, un poco más, y tengo razón yo.
Su nombre completo era Cayetano Antonio Licciardo, pero dije que vos tenes un poco más de razón porque comúnmente se lo nombraba como Cayetano Licciardo haciendo caso omiso de su segundo nombre que fue el que usé yo.
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Re: Títulos Públicos
paisano escribió: ↑ J.C. de Pablo siempre repite algo que aprendió en 1964 de su Profesor en la UCA Antonio Licciardo
“El presupuesto nacional es una autorización de gastos y un pronóstico de ingresos, así que la diferencia -déficit o superávit- no sé qué es"
.
Que se quiere significar con esto, el Congreso autoriza a gastar en base a lo que se pronostica que se va a recaudar, ahora bien, si el pronóstico de recaudación no se alcanza, ¿Quién hace la reducción correspondiente en lo que se había inicialmente autorizado a gastar para no gastar de más?
Me contesto yo, NADIE.
Y lo que estoy diciendo no es una estupidez, es la realidad de lo que siempre pasa, y si pasa eso, también pasa que se genera Déficit Fiscal porque se gasta más de lo que se puede y la tijera te la esconden.
El nombre es Lic. Cayetano Licciardo. fue Rector de la UCALP.
Re: Títulos Públicos
El robo se hizo en tres etapas:
- Canje de los bonos ley nacional en pesos y dolares por prestamos garantizados, 1 a 1, extendiendo los plazos en 3 años (igual que lo que se dice ahora)
- Pesificacion de los prestamos garantizados en dolares
- En el 2005 default de los prestamos garantizados, canje por los bonos definitivos, y otro canje en el 2009.
Todo con el aval de la Corte.
- Canje de los bonos ley nacional en pesos y dolares por prestamos garantizados, 1 a 1, extendiendo los plazos en 3 años (igual que lo que se dice ahora)
- Pesificacion de los prestamos garantizados en dolares
- En el 2005 default de los prestamos garantizados, canje por los bonos definitivos, y otro canje en el 2009.
Todo con el aval de la Corte.
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Re: Títulos Públicos
Transcribo lo que dice la Corte Suprema
- Las medidas que las autoridades implementaron —decreto 471/02 que
convirtió a pesos los títulos de la deuda pública nacional, provincial y municipal emitidos en dólares cuando la ley aplicable sea sólo la argentina— para
conjurar la crisis encuentran amparo constitucional desde que no aparecen
desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado
de emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad del
acreedor.
- No se ha demostrado que las medidas adoptadas por el decreto 471/02
vulneren el principio constitucional de razonabilidad en un contexto donde
no hay habitante que no haya sufrido las consecuencias de la emergencia,
pues no se limitaron a convertir a pesos las obligaciones originalmente convenidas en moneda extranjera, sino que previeron mecanismos de compensación —aplicación de un índice de estabilización de referencia (CER) a fin
de resguardarlos de los efectos de la inflación interna y el reconocimiento
de intereses a tasa diferentes de acuerdo con los distintos tipos de obligaciones— para atenuar la pérdida de su valor que
necesariamente trae aparejado el abandono de convertibilidad adoptado por la ley 23.928.
- No se advierte la manifiesta invalidez de las normas impugnadas toda vez
que es incierta la entidad final del sacrificio impuesto para recomponer una
situación crítica que extiende sus efectos a toda la sociedad en diversas formas, a tal punto que no se puede considerar que trascienda los límites que
han llevado a la Corte a calificar una medida de confiscatoria y cercenatoria
del derecho.
- La disparidad de trato entre la deuda pública sometida a la ley argentina,
aprehendida por el decreto 471/02 y la que se rige por leyes extranjeras no
configura un tratamiento desigual entre acreedores que vulnere el art. 16 de
la Constitución Nacional porque la distinción se realiza entre nacionales y
extranjeros, sino entre títulos u obligaciones sometidos a una u otra legislación, de manera que los efectos del decreto 471/02 alcanzan a todos los acreedores, sin distingos de nacionalidad, que posean títulos de la deuda
pública regidos por leyes argentinas.
- El Gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución, pues no debe darse
a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado “Sardi” (Fallos: 171:79) toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios “Perón” (Fallos: 238:76)
- Las medidas que las autoridades implementaron —decreto 471/02 que
convirtió a pesos los títulos de la deuda pública nacional, provincial y municipal emitidos en dólares cuando la ley aplicable sea sólo la argentina— para
conjurar la crisis encuentran amparo constitucional desde que no aparecen
desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar el estado
de emergencia que perseguían, ni aniquilan el derecho de propiedad del
acreedor.
- No se ha demostrado que las medidas adoptadas por el decreto 471/02
vulneren el principio constitucional de razonabilidad en un contexto donde
no hay habitante que no haya sufrido las consecuencias de la emergencia,
pues no se limitaron a convertir a pesos las obligaciones originalmente convenidas en moneda extranjera, sino que previeron mecanismos de compensación —aplicación de un índice de estabilización de referencia (CER) a fin
de resguardarlos de los efectos de la inflación interna y el reconocimiento
de intereses a tasa diferentes de acuerdo con los distintos tipos de obligaciones— para atenuar la pérdida de su valor que
necesariamente trae aparejado el abandono de convertibilidad adoptado por la ley 23.928.
- No se advierte la manifiesta invalidez de las normas impugnadas toda vez
que es incierta la entidad final del sacrificio impuesto para recomponer una
situación crítica que extiende sus efectos a toda la sociedad en diversas formas, a tal punto que no se puede considerar que trascienda los límites que
han llevado a la Corte a calificar una medida de confiscatoria y cercenatoria
del derecho.
- La disparidad de trato entre la deuda pública sometida a la ley argentina,
aprehendida por el decreto 471/02 y la que se rige por leyes extranjeras no
configura un tratamiento desigual entre acreedores que vulnere el art. 16 de
la Constitución Nacional porque la distinción se realiza entre nacionales y
extranjeros, sino entre títulos u obligaciones sometidos a una u otra legislación, de manera que los efectos del decreto 471/02 alcanzan a todos los acreedores, sin distingos de nacionalidad, que posean títulos de la deuda
pública regidos por leyes argentinas.
- El Gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución, pues no debe darse
a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado “Sardi” (Fallos: 171:79) toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios “Perón” (Fallos: 238:76)
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Re: Títulos Públicos
Lamentablemente el robo está naturalizado desde que la Corte Suprema dice que no es robo que el estado se quede con tu guita.
Van los ejemplos
https://www.elpatagonico.com/fallo-la-c ... t-n3090798
https://www.lanacion.com.ar/economia/re ... -nid680308
https://www.lanacion.com.ar/economia/re ... -nid693617
Re: Títulos Públicos
escribime pelagato ayer te puse el mail
Re: Títulos Públicos
paisano escribió: ↑ J.C. de Pablo siempre repite algo que aprendió en 1964 de su Profesor en la UCA Antonio Licciardo
“El presupuesto nacional es una autorización de gastos y un pronóstico de ingresos, así que la diferencia -déficit o superávit- no sé qué es"
.
Que se quiere significar con esto, el Congreso autoriza a gastar en base a lo que se pronostica que se va a recaudar, ahora bien, si el pronóstico de recaudación no se alcanza, ¿Quién hace la reducción correspondiente en lo que se había inicialmente autorizado a gastar para no gastar de más?
Me contesto yo, NADIE.
Y lo que estoy diciendo no es una estupidez, es la realidad de lo que siempre pasa, y si pasa eso, también pasa que se genera Déficit Fiscal porque se gasta más de lo que se puede y la tijera te la esconden.
Esta en nuestros genes, la mayoría de los argentinos hace lo mismo, sacan en el aire 2 cuentitas muy optimistas de que de alguna manera el mes que viene va a ser mejor y siempre termina resultando peor y ellos son nuestro reflejo, me llamaría la atención que fueran austeros en las proyecciones, no serían argentinos.
Títulos Públicos
eldesignado escribió: ↑ El AO20 se puede llegar a pagar con quita, espera y en pesos al TC oficial.Yo paso.
Por eso advierto a los "optimistas", 38 verdes NO es ninguna "ganga" ni ningun "negocion". ATENCION CON ESO
PD A mi criterio la quita va a rondar el 30 % como minimo


Re: Títulos Públicos
J.C. de Pablo siempre repite algo que aprendió en 1964 de su Profesor en la UCA Antonio Licciardo
“El presupuesto nacional es una autorización de gastos y un pronóstico de ingresos, así que la diferencia -déficit o superávit- no sé qué es"
.
Que se quiere significar con esto, el Congreso autoriza a gastar en base a lo que se pronostica que se va a recaudar, ahora bien, si el pronóstico de recaudación no se alcanza, ¿Quién hace la reducción correspondiente en lo que se había inicialmente autorizado a gastar para no gastar de más?
Me contesto yo, NADIE.
Y lo que estoy diciendo no es una estupidez, es la realidad de lo que siempre pasa, y si pasa eso, también pasa que se genera Déficit Fiscal porque se gasta más de lo que se puede y la tijera te la esconden.
“El presupuesto nacional es una autorización de gastos y un pronóstico de ingresos, así que la diferencia -déficit o superávit- no sé qué es"
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Que se quiere significar con esto, el Congreso autoriza a gastar en base a lo que se pronostica que se va a recaudar, ahora bien, si el pronóstico de recaudación no se alcanza, ¿Quién hace la reducción correspondiente en lo que se había inicialmente autorizado a gastar para no gastar de más?
Me contesto yo, NADIE.
Y lo que estoy diciendo no es una estupidez, es la realidad de lo que siempre pasa, y si pasa eso, también pasa que se genera Déficit Fiscal porque se gasta más de lo que se puede y la tijera te la esconden.
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Re: Títulos Públicos
De acuerdo con vos. Hay alternativas a las quitas (que vendan activos, e incluso sería beneficioso ya que la operación estatal de varios de ellos es deficitaria), y toda quita la voy a contestar judicialmente.
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