Pero el art 2 de esta resolucion hace referencia a este articulo 2 del decreto 596 /16:
ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1°, no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo que da cuenta el artículo 1°, cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores sean personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago.
Y al artículo 1° del Decreto N° 796/19:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese de la postergación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 y su modificatorio, a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en su Anexo, cuya tenencia registrada al 31 de octubre de 2019 y titularidad a la fecha de pago corresponda a la Administración Pública No Financiera de las Provincias o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES comprendiendo a estos efectos su Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios, Cuentas Especiales e Instituciones de la Seguridad Social.
Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES informarán al MINISTERIO DE HACIENDA la especie, el valor nominal original, el intermediario financiero, la titularidad, la depositaria local en la que estén registradas las respectivas tenencias y las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) bajo las cuales registran los títulos comprendidos en este decreto. Los títulos con fecha de pago original vencida a la entrada en vigencia de esta medida serán cancelados dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba esa información o de la publicación del presente decreto, la que ocurra última.
O sea serian las personas fisicas tenedoras de letes al 31/07 nada mas.
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