Aquiles07 escribió: ↑ Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.
Gracias,
no dije que es una incongruencia eso, tranquilamente puede estar gravada en bienes y no ganancias.
mi pregunta era si todos los Cedears pagaban bienes o los que son nacionales no, y me lo contestaste, te agradezco