Re: MELI Mercadolibre
Publicado: Vie Ago 14, 2020 8:44 pm
PAPU07 escribió: ↑ ...........................................................................................................................................
"Cedears: ya se puede invertir en gigantes como Amazon desde $ 5 mil"
cuidadoooooooooooooooooooo quieren enganchar a "doña rosa" en las e-commerce![]()
Y NO ES JODA![]()
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09ezemarq escribió: ↑ Coincido, aunque estoy en la vereda contraria, para mí adr es extranjera y cedear local, lo importante es, sabiendo que la AFIP no se expidió al respecto, es que no reviste ninguna gravedad usar cualquiera de las dos interpretaciones, siempre y cuando tú ddjj diga exactamente lo que tenés, si tenés 1000 adr de la empresa por.ronga y los declaras como tales, nadie te va acusar de evasión, simplemente se rectifica y listo.
flipperjeeper escribió: ↑ Destine un 5% de mi cartera en btc. La veo como un muy buen hedge contra la infleta de las monedas duras.
09ezemarq escribió: ↑ Por eso mismo es que no tienen futuro, el día que los estados centrales consideren que el blockchain es la tecnología adecuada, crearán sus propias criptomonedas y dudo muchísimo que digan: por cada bitcoin les daremos tantos poro.nga cocina, nunca olviden eso... De todos modos, felicito a los que lo vieron y realmente entraron cuando había que entrar...
flipperjeeper escribió: ↑ Creo q el unico activo q zafa de ser gravado son Las criptos.
flipperjeeper escribió: ↑ Creo q el unico activo q zafa de ser gravado son Las criptos.
rescate escribió: ↑ Tener tengo a DESP, BA, GE, LYG y BAC.
Estoy estudiando a :
EXPE, CAR, TRIP
HWM y ERJ
BBVA, BCS,
ORAN, me llama la atención lo barata que está.
Para la semana que viene, que es el turno de balances para retail físicos ( aunque ahora pisan fuerte en logística y on line), me gusta TGT
Además, CRM, ADP y ADI y muy probablemente entre a ADBE ahora que encontró un descanso.
Aquiles07 escribió: ↑ Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.