NML escribió:La impugnación podrá efectuarse ante el tribunal arbitral del mercado en que hubiere negociado la sociedad o ante los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial del domicilio de la sociedad. La totalidad de las impugnaciones que presenten los accionistas minoritarios y, en su caso, los titulares de otros títulos convertibles, serán acumuladas para su trámite ante el mismo tribunal.
Las pruebas deberán ofrecerse con el escrito de inicio y con la contestación del mismo. El tribunal arbitral o juez, según corresponda, nombrará los peritos tasadores en el número que estime corresponder al caso y, luego de un nuevo traslado por cinco (5) días hábiles, deberá dictar sentencia fijando el precio equitativo definitivo en el plazo de quince (15) días hábiles. La sentencia es apelable y la apelación deberá presentarse debidamente fundada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El traslado se correrá por igual plazo, y el tribunal de apelación deberá resolver dentro de los veinte (20) días hábiles.
Alguno tiene contacto con los abogados de los Blanco?
El tribunal sería este? Si alguno de los que vive allá se puede dar una vuelta y preguntar para que nos asesoren un poco, estaría buenísimo.
Tribunal de Arbitraje General
Sarmiento 299, 1° Piso
Tel. – Fax: (54.11) 4316 7000
E-mail: tribunaldearbitraje@bcba.sba.com.ar
Horario: Lunes a viernes de 14:00 a 19:00 hs.
Si, ese es el tribunal arbitral de la BCBA. Se especializa en conflictos de intereses tales como los desarrollados en esta especie.
A favor: Fallan muchisimo mas rápido que la justicia ordinaria y su sentencia tiene igual validez que la via judicial común.
En contra: Generalmente fallan a favor de los intereses de las grandes empresas.