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Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 11:45 pm
por DarGomJUNIN
jldos escribió:
Es interesante tener en cuenta esto:
http://www.ambito.com/suplementos/noved ... sp?id=2811
En el fallo Telintar la Corte Suprema concluyó que ante la ausencia de toda precisión normativa y al no exigir la ley más que una estimación probable, debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización ha sido deferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente. Si bien tal estimación se verá reflejada en el cálculo del impuesto y es innegable que el fisco tiene facultades para impugnarla, corresponde concluir que para descalificar el plazo de amortización establecido por el contribuyente la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) debe apoyarse en motivos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo de la vida útil efectuado por el contribuyente o su notorio apartamiento de los criterios contables seguidos a tal fin.
Y aquí llega al punto central que queremos remarcar.
Sin tapujos la Corte sentenció que el concepto de vida útil alude en realidad al lapso durante el cual el bien es utilizable en condiciones económicamente provechosas; es decir, no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquél en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, cuyo plazo naturalmente puede resultar más breve.Y remata: La conclusión expuesta es la que mejor concilia con el propósito de la amortización, consistente en la necesidad de cubrir la disminución gradual del valor de uso de los bienes afectados a una actividad económica y, en última instancia, en la mejor observancia del principio de capacidad contributiva. Asimismo debe ponderarse que la conclusión expuesta es concorde con el criterio establecido en la RT 17 de la FACPCE, según se afirma en el informe del CPCECABA4 , en el que se expresa que para el establecimiento de la vida útil de los bienes de uso es importante considerar -entre otros- los factores de obsolescencia del bien.
Está claro que la doctrina de este fallo se apoya en las normas contables y está totalmente en línea con sus requerimientos y para nada se refiere a años fijos como los que se suponía eran los criterios fiscales.
El fallo Telintar da vuelta la tortilla
La Corte Suprema puntualiza bien claro que:
a) la Ley de Impuesto a las Ganancias no define la vida útil (excepto para el caso de los edificios);
b)
el criterio a seguir para determinar la vida útil debe centrarse más en el aspecto económico (soslayando el técnico), y considerando, por supuesto, la obsolescencia;
c) la vida útil la debe establecer la entidad (contribuyente), de acuerdo a razonables parámetros y basados en el tratamiento contable;
d) el fisco sólo podría cuestionarla si puede demostrar la evidente falta de razonabilidad en su determinación.
Por lo tanto, quienes utilizaban criterios en la contabilidad alejados de las normas, pero que aseguraban ser los impositivos, y por tanto, la base ideal (que lo contable siga a lo impositivo), deberán entender que la Corte aclaró que el criterio contable5 es el que debe primar para la determinación de la deducción impositiva.
Así, es claro que lo impositivo deberá tener que seguir a los criterios contables, en vez de lo contrario. Ya no se trata de utilizar los estándares 3, 5, 10 años, sino la vida útil estimada por la entidad pensando en su utilización en la contabilidad de la emisora. La vida útil utilizada para la deducción fiscal de la depreciación de los bienes de uso deberá coincidir con la estimada para su utilización en la contabilidad de la entidad.
El tiempo de amortización permitido por AFIP es relativo. Una firma de Pehuajó (consignataria de hacienda) demostró que sus pick ups (especie de camioneta) no duraban más de 2 años porque las usaban en tierra arada y se le otorgó 50 %.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 8:51 pm
por rivas144
Si a un edificio lo amortizan en 5 años y no le asignan valor recuperable, es porque el 5 años no sirve más. Si un edificio en 5 años no sirve más, es de cartón.
Ésto basado en supuestos que el valor recuperable sea 1 y que realmente se vaya a amortizar en ese período.
Lo mismo con las maquinarias.
Si efectivamente las maquinarias en un año y medio no sirven más y las recambian, está perfecto. Pero si siguen utilizando las mismas y cada vez que ingresa una maquinaria al patrimonio del ente las deprecian en un año y medio, están emitiendo información contable errónea, ya que se está castigando de más a los ejercicios en donde se deprecian.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 8:44 pm
por jldos
rivas144 escribió:Ahi releí, había leído rápido: mismas ventas o un poco más en pesos que el 1T2014 con el doble de rentabilidad neta: 40/50 millones. Pedorro a mi criterio, para mantener el PER actual se necesitan 43.8 millones de ganancias.
Me gustaría ver 55 a 60 palos pesos de ganancia. Eso le daría otro impulso a la acción, sumado que los trimestres que vienen son mejores.
Una cosa aparte: Me parece excesivamente corto el tiempo en que amortizan los bienes de uso. Releyendo el foro me topé con posts de Mariano en donde afirma que los edificios se amortizan en 5 años (generalmente ni los rodados se amortizan en ese período) y las maquinarias en un año y medio.
Es interesante tener en cuenta esto:
http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=2811 escribió:En el fallo Telintar la Corte Suprema concluyó que ante la ausencia de toda precisión normativa y al no exigir la ley más que una estimación probable, debe entenderse que la determinación de la vida útil de los bienes de uso a los fines de la amortización ha sido deferida, en principio, a la estimación que razonable y ponderadamente efectúe el contribuyente. Si bien tal estimación se verá reflejada en el cálculo del impuesto y es innegable que el fisco tiene facultades para impugnarla, corresponde concluir que para descalificar el plazo de amortización establecido por el contribuyente la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) debe apoyarse en motivos categóricos, que demuestren claramente la ausencia de razonabilidad en el cálculo de la vida útil efectuado por el contribuyente o su notorio apartamiento de los criterios contables seguidos a tal fin.
Y aquí llega al punto central que queremos remarcar.
Sin tapujos la Corte sentenció que el concepto de vida útil alude en realidad al lapso durante el cual el bien es utilizable en condiciones económicamente provechosas; es decir, no se trata de establecer el tiempo durante el cual el bien puede ser usado, sino aquél en el que su uso resulte eficiente desde el punto de vista económico, cuyo plazo naturalmente puede resultar más breve.Y remata: La conclusión expuesta es la que mejor concilia con el propósito de la amortización, consistente en la necesidad de cubrir la disminución gradual del valor de uso de los bienes afectados a una actividad económica y, en última instancia, en la mejor observancia del principio de capacidad contributiva. Asimismo debe ponderarse que la conclusión expuesta es concorde con el criterio establecido en la RT 17 de la FACPCE, según se afirma en el informe del CPCECABA4 , en el que se expresa que para el establecimiento de la vida útil de los bienes de uso es importante considerar -entre otros- los factores de obsolescencia del bien.
Está claro que la doctrina de este fallo se apoya en las normas contables y está totalmente en línea con sus requerimientos y para nada se refiere a años fijos como los que se suponía eran los criterios fiscales.
El fallo Telintar da vuelta la tortilla
La Corte Suprema puntualiza bien claro que:
a) la Ley de Impuesto a las Ganancias no define la vida útil (excepto para el caso de los edificios);
b)
el criterio a seguir para determinar la vida útil debe centrarse más en el aspecto económico (soslayando el técnico), y considerando, por supuesto, la obsolescencia;
c) la vida útil la debe establecer la entidad (contribuyente), de acuerdo a razonables parámetros y basados en el tratamiento contable;
d) el fisco sólo podría cuestionarla si puede demostrar la evidente falta de razonabilidad en su determinación.
Por lo tanto, quienes utilizaban criterios en la contabilidad alejados de las normas, pero que aseguraban ser los impositivos, y por tanto, la base ideal (que lo contable siga a lo impositivo), deberán entender que la Corte aclaró que el criterio contable5 es el que debe primar para la determinación de la deducción impositiva.
Así, es claro que lo impositivo deberá tener que seguir a los criterios contables, en vez de lo contrario. Ya no se trata de utilizar los estándares 3, 5, 10 años, sino la vida útil estimada por la entidad pensando en su utilización en la contabilidad de la emisora. La vida útil utilizada para la deducción fiscal de la depreciación de los bienes de uso deberá coincidir con la estimada para su utilización en la contabilidad de la entidad.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 8:12 pm
por rivas144
Ahi releí, había leído rápido: mismas ventas o un poco más en pesos que el 1T2014 con el doble de rentabilidad neta: 40/50 millones. Pedorro a mi criterio, para mantener el PER actual se necesitan 43.8 millones de ganancias.
Me gustaría ver 55 a 60 palos pesos de ganancia. Eso le daría otro impulso a la acción, sumado que los trimestres que vienen son mejores.
Una cosa aparte: Me parece excesivamente corto el tiempo en que amortizan los bienes de uso. Releyendo el foro me topé con posts de Mariano en donde afirma que los edificios se amortizan en 5 años (generalmente ni los rodados se amortizan en ese período) y las maquinarias en un año y medio.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 7:49 pm
por martin
LJP escribió:pero en pesos deberia ser similar o un poco mejor que el primer. aca la clave es que el margen tiene que duplicarse como minimo porque no tenemos la devaluacion y porque ahora por normas niif los costos estan tomados a un valor de dolar menor.
rivas144 escribió:
Si es similar o poco mejor que el primero estaríamos halando de 20 palos pesos de ganancia lo que sería malísimo comparado con el año anterior.
LJP no dijo eso. Leelo de vuelta.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 7:47 pm
por Luis XXXIV
inversornovato escribió:María Fernanda Rossi @FerRadio 60 min
Más
Si Argentina quiere competir tiene que tener su propio Manaos @SergioMassa en #TierraDelFuego #Industria
¿Alguien sabe cuantos años por delante tiene el régimen de Manaos?
Creo haber escuchado que 50 años, pero no estoy seguro.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 7:41 pm
por J.E.D.
07:21:54 p.m. - SergioMassa: Tenemos que dar estabilidad y certidumbre. El régimen de promoción económica tiene que ser una política de Estado.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 7:22 pm
por rivas144
LJP escribió:pero en pesos deberia ser similar o un poco mejor que el primer. aca la clave es que el margen tiene que duplicarse como minimo porque no tenemos la devaluacion y porque ahora por normas niif los costos estan tomados a un valor de dolar menor.
Si es similar o poco mejor que el primero estaríamos halando de 20 palos pesos de ganancia lo que sería malísimo comparado con el año anterior.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 6:36 pm
por jldos
Gramar escribió:
Esos 6 meses que tenés..., con un margen neto de 4%, arroja $100 palos.
LJP escribió:
dependera del margen del segundo trimestre que mejore mucho el amrgen. el primero fue bajisimo por la devaluacion. deberiamos andar mas cerca del 5% en el segundo. no se si llegamos a 4 en el semestre, pero las ventas estan.
si el segundo trae 80 palos de ganancias seria genial. dependera mucho de como tengan computado los insumos para que de un margen no menor a 6/7%. lo veo dificil pero....
80 palos es el doble de lo que trajo el año pasado
No se olviden de las amortizaciones y castigos varios, no vaya a ser que nos golpeen por ese lado.
Slds.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 6:31 pm
por boquita
tambien se puede vender, liberar la guita del entramado mirgor, arbitrar a otro papel que le veas mayor
y cubrirte con lotes de alguna base itm tipo 160 , por si pega alguna voladura
CIRUZZO EL MILLONARIO escribió:Terrible el atraso que tiene este papel....cuando leo que lo esperan en 280-300 para fin de año creo que están todos mamados o escriben desde el cotolengo Don Orione!!
La veo en 220-240 para fin de año con suerte....ojalá me equivoque y bien feo pero esta demostrado que el precio de Mirgor nunca se acerca al valor de la empresa.
Muy poco feliz el comportamiento de Mirgor.
En estos meses hice tradeos con Bhip, Pesa, Tgn, Tran, Edn más del 70% resultaron bien...y con Mirgor no gano un put.o peso..esa es la realidad.
La espera esta siendo demasiado larga.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 5:46 pm
por CIRUZZO EL MILLONARIO
martin escribió:
280 o 300 pesos tampoco a fin de año tampoco es un precio que le haga justicia al valor de la empresa. 400 mangos serían un precio que se acercaría más a valor.
Igualmente como yo como no tengo apuro y me importa un pomo eso llamado costo de oportunidad no lo tomo como lo tomas vos que pareciera que te afecta mucho pero mucho el asunto este.
Claro que me incomoda el alto costo de oportunidad que estoy teniendo en Mirgor...no se cuál es el problema de ello!!
Una cosa es esperar a que algo se vaya dando..que madure..y otra es ver como se voló por los aires la bolsa entera y aca cada peso cuesta meses. Es algo que ni sentido tiene discutir xq es innegable...
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 5:42 pm
por CIRUZZO EL MILLONARIO
Luis XXXIV escribió:CIRUZZO debes estar confundido con los 280-300 para fin de año: eso sería lo que ganaría en el año en millones, como mínimo.
De mi parte espero un valor cercano a los 240 para fin de año, casi un 50% desde los precios actuales.
No, no estoy confundido..son precios que se leyeron acá en el topic
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 5:25 pm
por falerito01
Luis XXXIV escribió:CIRUZZO debes estar confundido con los 280-300 para fin de año: eso sería lo que ganaría en el año en millones, como mínimo.
De mi parte espero un valor cercano a los 240 para fin de año, casi un 50% desde los precios actuales.
te dan oct a 180 lus.abrazo
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 5:19 pm
por Luis XXXIV
CIRUZZO debes estar confundido con los 280-300 para fin de año: eso sería lo que ganaría en el año en millones, como mínimo.
De mi parte espero un valor cercano a los 240 para fin de año, casi un 50% desde los precios actuales.
Re: MIRG Mirgor
Publicado: Mié Jul 02, 2014 5:13 pm
por martin
CIRUZZO EL MILLONARIO escribió:Terrible el atraso que tiene este papel....cuando leo que lo esperan en 280-300 para fin de año creo que están todos mamados o escriben desde el cotolengo Don Orione!!
La veo en 220-240 para fin de año con suerte....ojalá me equivoque y bien feo pero esta demostrado que el precio de Mirgor nunca se acerca al valor de la empresa.
Muy poco feliz el comportamiento de Mirgor.
En estos meses hice tradeos con Bhip, Pesa, Tgn, Tran, Edn más del 70% resultaron bien...y con Mirgor no gano un put.o peso..esa es la realidad.
La espera esta siendo demasiado larga.
280 o 300 pesos tampoco a fin de año tampoco es un precio que le haga justicia al valor de la empresa. 400 mangos serían un precio que se acercaría más a valor.
Igualmente como yo como no tengo apuro y me importa un pomo eso llamado costo de oportunidad no lo tomo como lo tomas vos que pareciera que te afecta mucho pero mucho el asunto este.