Hola a todos, muchos ya me conocen, estoy escribiendo mas en otro lado. Pero leo que todavia hay mucha gente desconcertada y con conclusiones equivocadas sobre la situacion, por eso les dejo el resumen de analisis que vengo haciendo desde el fatidico jueves, y se vienen dando y fueron levantados por analistas de Credit Suisse y Citibank:
SOBRE PAGO:
Hay 2 posibles interpretaciones al prospecto (
http://www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan ... 042010.pdf pag S-48 / S-51) con respecto a como tomar el ajuste de cambio de base, segun este parrafo:
For purposes of determining Excess GDP for any reference year, each of the
Actual Real GDP and Base Case GDP for that reference year will be
converted into nominal pesos by multiplying it by a fraction, the numerator
of which is the GDP Deflator (as defined below) for that reference year and
the denominator of which is the GDP Deflator for the year of base prices
used to calculate Actual Real GDP and Base Case GDP for that reference
year.
(1) AJUSTE X/Y CONTINUO:
- El ajuste X/Y se hace para todos y cada uno de los año base de la serie, y como resultado, cambian los % de disparo;
- Se requiere la base 93 para todos los años;
- INDEC podria en falta al no informarla (segun clausula B de provisiones de Default, prospecto, pag. 20);
- Usando el 4.9% de crecimiento temporal 2013 '93, segun esta interpretacion, dispararia el pago igualmente al ajustarse el - - trigger a 1.30% sobre base 2004 (e indec informo 3%);
- Esta es la linea de pensamiento de Nielsen.
(2) AJUSTE X/Y UNICO:
- El ajuste X/Y se hace solamente para el año de empalme, y luego las series se multiplican por los % de disparo ya definidos;
- Al elegir 2012 como empalme no se requiere 2013 base 93;
- Los triggers de disparo permanecen igual (por lo tanto no se paga x 2013);
- La serie del prospecto se actualiza nominalmente, pero el efecto no es abstracto sino que afecta el calculo del excedente (que define pagos futuros y duration) en aprox. 7% (siguiendo los datos actuales y las formulas del prospecto);
- La serie original fue calculada de esta manera, lo que refuerza el sentido de aplicarla de la misma manera a futuro.
La formula (2) fue la elegida por el gobierno para evitar el pago.
SOBRE LITIGIOS:
Hay un disclaimer muy preciso en el prospecto (pag. S-60) sobre los riesgos de los Cupones PBI:
"...Furthermore, any difference in the calculation or compilation of Argentina’s official financial and economic data and statistics, particularly the gross domestic product, may affect your evaluation of the value of, or return on, the GDP-linked Securities."
"...Certain financial, economic and other information may subsequently be materially revised to reflect new or more accurate data as a result of the periodic review by the Central Bank and other Government entities..."
O sea que la situacion actual ya fue contemplada en el prospecto, y aclarada como un riesgo que podria afectar valuacion y retorno, lo que quita muchisima fuerza a los argumentos centrales de un posible litigio.
SOBRE DEFAULT:
Aun considerando que habra un litigio al respecto de la interpretacion del ajuste de base, nunca podria ser usado para declarar Default sobre la serie directamente, ya que para eso, se tendria que dar alguna de estas 5 condiciones segun el prospecto (pag. 20):
(a) Non Payment.
No aplica porque Argentina nunca va a emitir aviso de pago, y luego no hacerlo.
(b) Breach of Other Obligations. Argentina fails to perform or comply with any other obligation under the debt securities or under the indenture and Argentina does not or cannot cure that failure within 90 days after it receives written notice from the trustee regarding that default;
(c) Cross Default;
No aplica, ver punto (a)
(d) Moratorium;
No aplica porque Argentina no pide prorroga en el pago.
(e) Validity.
No aplica porque Argentina no desconoce la serie.
El unico punto posible es el (B) Breach of Other Obligations. Ahora, como el litigio va a centrarse en este punto, el TRUSTEE (BONY) podria pedir clarificacion a Argentina y esta podria informar que 2013 base 93 no va a ser informado ya que se descontinuo. En esa instancia, BONY va a tener que esperar sentencia definitiva de los tribunales antes de enforzar el punto (B) e iniciar el proceso de default.
Dicha sentencia podria tener una duracion similar al juicio en curso actual (10 años), que, en caso de sentencia en contra, podria derivar inclusive en una sentencia abstracta, dado que en esos 10 años, los pagos restantes del cupon podrian realizarse. En este punto, los demandantes no tendran nada efectivo que reclamar, salvo tal vez iniciar un nuevo juicio por intereses devengados por el tiempo entre el pago de 2013 no realizado y el que siguio.
CONCLUSION:
Con la decision tomada de no pagar este año, Argentina tiene muchas armas legales de defensa para litigar sin tener que caer en Default (con el consecuente nulo efecto en el resto de la deuda o negociaciones soberanas) y encima, con el posible resultado de una sentencia abstracta dentro de muchos años.