El artículo 18 de la Constitución regula el derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, en su apartado tercero indica: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.»
Hay que tener cuidado cuando se difunde un pantallazo de una conversación, aunque hayas participado en ella porque se puede estar vulnerando el derecho al honor del o los participantes de dicha conversación. Si difundimos algo que puede dañar el honor de una persona, y decide denunciar, se acudirá a la vía civil que es mucho más rápida y efectiva, y podemos estar en un problema.
Si no formamos parte de la conversación, la situación es mucho más grave y estaríamos ante un delito. Estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Penal.
«Si difundimos conversaciones sin el consentimiento ni conocimiento de la otra parte podemos vulnerar su derecho al honor e intimidad. «