Re: VALE Vale
Publicado: Vie Dic 28, 2018 5:20 pm
Hola Vladimir. Mirá la verdad que hay que leerse todo y con la ayuda de un contador para entender el alcance del impuesto, pero si te puedo decir que siempre que a lo largo del texto se mencionan a las acciones argentinas ,se menciona a los certificados de depósitos de acciones como que tendrán el mismo tratamiento.
Así si lees el art 42 por ejemplo habla del mismo tratamiento para "acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones". Mi primera impresión es que entonces los CEDEARS mantendrán el mismo tratamiento que las acciones argentinas por lo que estarán exentas.
Se habla de ello en el ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios, por el siguiente:
“Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones
ARTÍCULO 42.- La exención establecida en el primer párrafo in fine del inciso w) del artículo 20 de la ley, aplicable a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión, alcanza a las ganancias que tengan por objeto la distribución de utilidades -excepto en la parte que estén integradas por los dividendos gravados por el artículo 46 de la ley- y siempre que, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las inversiones del fondo común de inversión esté compuesto por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplan los requisitos a que hace referencia el segundo párrafo del mencionado inciso. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.
Este art hace referencia al art.20 w que trata sobre las EXENCIONES
art 20.
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Puede fallar. saludos
Así si lees el art 42 por ejemplo habla del mismo tratamiento para "acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones". Mi primera impresión es que entonces los CEDEARS mantendrán el mismo tratamiento que las acciones argentinas por lo que estarán exentas.
Se habla de ello en el ARTÍCULO 33.- Sustitúyese el artículo 42 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 1344/98 y sus modificatorios, por el siguiente:
“Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones
ARTÍCULO 42.- La exención establecida en el primer párrafo in fine del inciso w) del artículo 20 de la ley, aplicable a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión, alcanza a las ganancias que tengan por objeto la distribución de utilidades -excepto en la parte que estén integradas por los dividendos gravados por el artículo 46 de la ley- y siempre que, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las inversiones del fondo común de inversión esté compuesto por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplan los requisitos a que hace referencia el segundo párrafo del mencionado inciso. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.
Este art hace referencia al art.20 w que trata sobre las EXENCIONES
art 20.
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de ley 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
El beneficio previsto en el párrafo precedente sólo resultará de aplicación en la medida en que (a) se trate de una colocación por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; y/o (b) las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por ese organismo bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas; y/o (c) sean efectuadas a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Puede fallar. saludos