instigador escribió:la verdad, ni idea
Esto es del 2005 pero quizás ayude un poco...
Destino del ajuste de aportes irrevocables
Las cuentas de ajuste del patrimonio entran a jugar como reservas legales, ya que surgen de disposiciones legales que obligan a su creación. Por lo tanto, pareciera existir una contradicción entre la reexpresión contable y la imposibilidad de los acreedores de reclamar mayores créditos originados en la inflación.
Sin embargo, si la ley de convertibilidad es aplicable a las relaciones deudor-acreedor y en este caso, titular de aportes irrevocables y la Sociedad, si la norma societaria, obliga al mantenimiento de las cuentas patrimoniales y se refiere solamente a estados contables que reflejen los procesos inflacionarios, pero el aportante no tiene derecho a reclamar el ajuste a los aportes irrevocables, el problema consiste en determinar a quién “pertenece” dicho ajuste siendo que al aportante no puede pertenecerle.
Por analogía con otras cuentas de reserva, dado que la IGJ no admite ajustes a cuentas de capital y/o similares y que se busca separar del concepto de "similares" al ajuste de aportes irrevocables, podría pensarse en una prima de emisión de acciones, la cual puede ser destinada tanto a cubrir pérdidas como a su capitalización. En este sentido, la eventual capitalización de la prima de emisión no le es atribuible al accionista, con cuyo aporte la prima se hubiera constituido, sino a todos los accionistas existentes al momento de la capitalización en proporción a sus tenencias. En igual línea, cabe recordar que el artículo 189 de la Ley de Sociedades Comerciales obliga a que toda capitalización de reservas debe hacerse en función a la proporción de la participación de los accionistas de la sociedad, fundamento éste que fortalecería aún más la idea que el ajuste del aporte irrevocable no pertenece al aportante del mismo.
Otro marco de análisis sería la figura del aporte irrevocable y la de su ajuste frente a la absorción de pérdidas de la sociedad. En este último caso se necesita el consentimiento previo del aportante. No obstante, en el caso de afectación del ajuste de los aportes no se afecta su derecho dado que el aportante no tiene derecho al mismo. Pero si entendemos que la sociedad tiene la facultad de disponer del ajuste de aporte para cubrir pérdidas como de cualquier otra cuenta de reserva es evidente que el mismo no pertenece al aportante sino a la sociedad y por lo tanto, la capitalización del aporte debería ser distribuida entre los titulares del capital social, es decir, sus accionistas.
La conclusión final
Teniendo en cuenta todas las consideraciones vertidas precedentemente, podemos prima facie arribar a las siguientes conclusiones:
El ajuste de aporte irrevocable no puede ser reconocido al aportante ya que tal reconocimiento importaría entender la posibilidad de permitir cláusulas de ajuste respecto de obligaciones patrimoniales, posibilidad ésta expresamente prohibida por nuestro derecho positivo.
Las normas referidas a capitalización de reservas obligan a respetar las proporciones accionarias existentes al momento en que se decide la capitalización.
El aportante no posee los derechos de los accionistas respecto a la capitalización de reservas, por lo que no podría pretender recibir, ni aún en parte, las eventuales acciones que se emitan como consecuencia de una capitalización del ajuste de aportes.
La sociedad es la que detenta la propiedad del ajuste de aporte, pudiendo utilizarlo para cubrir pérdidas o capitalizarlo destinando las acciones a sus accionistas en proporción a sus tenencias al igual que en el caso de las otras cuentas de reserva susceptibles de ser capitalizadas.
Fuente: Infobae Profesional
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