
Muy buena info, se agradece para todos los que postearon. Slds.
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Cristian5432 escribió:
HerrX, lo que copió el tábano relativo a la sindicación de acciones no es mas que la opinión de cierta parte (minoritaria) de la doctrina respecto a este tema que no esta legislado. Yo creo que es algo absolutamente legal (la ley no lo prohíbe expresamente), siempre que la finalidad de tal asociación no sea la de encubrir actos que prohíbe la ley de sociedades (es decir utilizar el instituto de sindicación de acciones como una simulación a fin de violentar el mandato de la propia Ley)
En contraposición a lo expuesto por el citado forista voy a transcribir el extracto de un paper de Norberto R. Benseñor, que puede encontrarse en la biblioteca digital del colegio de escribanos de la CABA, que enumera argumentos que permiten fundamentar la licitud del pacto:
“Los argumentos que permiten fundamentar la licitud del pacto de sindicación se apoyan en las siguientes premisas:
a) El voto no es un deber del accionista sino un derecho concedido en su propio interés particular.
b) No hay disposición vigente que declare la nulidad o imposibilidad de celebrar estos convenios.
c) La participación del socio en las decisiones de la sociedad solamente esta subordinada a la licitud de la causa, con lo cual si el fin perseguido es lícito, la cesión del voto también lo es.
d) La ley de sociedades autoriza la participación para deliberar y votar mediante poderes (art. 239).
e) Es suficiente que el convenio solamente afecte los derechos disponibles del socio y no se persiga un objeto ilícito
f) Las limitaciones voluntarias que los accionistas efectúen al derecho de voto, no afectan en sí mismo al derecho de voto.
g) Por la propia naturaleza de la sociedad anónima, es indiferente a ella quienes son titulares de las acciones, de tal suerte que puede decirse justamente que en una asamblea general no son los accionistas quienes votan, sino las acciones sin que importe quién represente esas acciones.
h) El artículo 308 de la ley 19.550 permite que una pluralidad de entes estatales (nacionales, provinciales, municipales) o sociedades anónimas sujetas al régimen de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria sean titulares de una mayoría suficiente de acciones para prevalecer en las asambleas ordinarias y extraordinarias y en cierta forma caracteriza el subtipo de sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, legitimando los acuerdos necesarios para controlar las decisiones que se adopten en las asambleas.
i) El artículo 263 que autoriza a los accionistas a utilizar el voto acumulativo en la elección de directores o síndicos, admite expresamente el acuerdo pre asambleario, al disponer que el o los accionistas que deseen utilizar este procedimiento deben comunicarlo anticipadamente (apartado 1) insinuando, entonces, que las minorías puedan agruparse para resolver y comunicarlo.
j) La ley 23.696 de Reforma del Estado, en los artículos 38 a 40 impone la sindicación de las acciones correspondientes a la propiedad participada que empleados, usuarios o productores, mientras las acciones que le pertenezcan no hayan sido pagadas ni liberadas de la respectiva prenda, obligando además, a todos los adquirentes, a gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas, las posiciones a sostener en las asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos (art. 38 inc. b).
k) Esta misma ley dispone que los convenios de sindicación establecerán la obligación de designar, por mayoría de acciones sindicadas, un representante o síndico para que ejerza el derecho de voto en todas las asambleas de la sociedad anónima (art. 38 inc. c)"
HerrX escribió:Es muy bueno lo que escriben.
Pese a algunos malaleche de siempre, cuando hablamos de sindicacion, no hablamos de una sindicacion ciega con agenda abierta, sino representatividad sobre temas publicos puntuales, en asambleas ordinarias o extraordinarias, parar llevar adelante objetivos concensuados (recompra de acciones, pago de dividendos, etc) en beneficio de todos los accionistas, especialmente minoritarios.
Resero, casi 1% de dividendo, sacado de la galera, no es poco. Pensemos que pasara cuando se baje la deuda IDB a la mitad (por ende los costos financieros) y fluya efectivo de Israel a Argentina, sumado al cash que ya generan aca...
Sldos.
HerrX escribió:Es muy bueno lo que escriben.
Pese a algunos malaleche de siempre, cuando hablamos de sindicacion, no hablamos de una sindicacion ciega con agenda abierta, sino representatividad sobre temas publicos puntuales, en asambleas ordinarias o extraordinarias, parar llevar adelante objetivos concensuados (recompra de acciones, pago de dividendos, etc) en beneficio de todos los accionistas, especialmente minoritarios.
Resero, casi 1% de dividendo, sacado de la galera, no es poco. Pensemos que pasara cuando se baje la deuda IDB a la mitad (por ende los costos financieros) y fluya efectivo de Israel a Argentina, sumado al cash que ya generan aca...
Sldos.
Gramar escribió:DYCASA comunica a la Bolsa la firma del acuerdo con IRSA para lanzar la construcción de la Torre de 30 pisos en Catalinas.
En 28 meses se entrega por $800 millones de pesos. Los anuncios de inversión...., se transforman en obras concretas.
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