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Leandritus escribió: ↑ Una pregunta cuanto paga el TC20 a finish me podes decir? O sea toy queriendo saber cuanto % rinde aca al vencimiento.
Saludos Atte.
jpcyber2006 escribió: ↑ Y tenes los tc y tj arriba mal, en pesos claro.
MatiasMonte escribió: ↑ Gracias por aportar info. Es muy importante quien va de largo en los Bonos ( cobrar vto e intereses) , o quien va a obtener una rentabilidad por suba en sus precios. Para mi, el que pueda aguantar el primer caso, aunq sea en vencimientos cortos, va a tener sus frutos.
guilleg escribió: ↑ Que es un bono ? Un instrumento de riesgo altisimo. Doña Rosa se rie de nosotros, que no sabe lo que es una TIR ni un interes compuesto, ni una derivada, ni una ecuacion. En estos momentos no se trata de saber calcular una TIR, (te acordas las discusiones que teniamos aca si la tir implicaba reinversion o no ?) . La cuestion es SE PAGA o NO SE PAGA, si pensas que se paga compra cualquier bono, que el mercado se arbitra solo. Y si se reperfila SE ENTRA EN EL CANJE o NO SE ENTRA. O sea, la logica y las matematicas te las metes sabes donde...
jpcyber2006 escribió: ↑ Y tenes los tc y tj arriba mal, en pesos claro.
eldesignado escribió: ↑ No te olvides que ellos hacen las leyes. El Código Civil y Comercial no lo permite
ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. No son compensables:
e) las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando:...
las deudas de los particulares provienen de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito;
Chele escribió: ↑ Esto yo me lo pregunté varias veces (no con ganancias en particular sino con deudas con el estado en general). En su momento busqué un poco en el código civil y comercial, y hay un artículo que habla de algo así como un derecho de compensación, que si dos partes se deben mutuamente cualquiera puede optar por compensar. O sea que en principio se puede, pero de ahí a que sea práctico hay un trecho. Además te pueden saltar con argumentos como que no es deuda simple, que violaría el pari passu, que una deuda es con la AFIP y la otra con el tesoro o cualquier sarta de pelotudeces similares. Porque en definitiva deciden los jueces y los jueces viven del estado (lo mismo que explica por qué cagan a los tenedores en ley local).
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