juanpablo74 escribió:Buenos dias gente!!, disculpen el OFF TOPIC, pero quisiera hacerles una consulta sobre la reforma del Codigo Civil que estan proponiendo, hoy salio en Pagina 12 que Lorenzetti comento, en los casos de concubinato o uniones convivenciales, si la convivencia dura mas de 2 años, en caso de ruptura genera derechos vinculados con la vivienda.
En mi caso particular mi Dpto lo compre a fines del 2005, y en 2010 vino a vivir al mismo mi novia, con lo cual ya se estarian por cumplir estos 2 años. Mis Preguntas??
* Pueden ir contra el derecho de propiedad, ya qeu el Dpto seria un bien propio mio, que quieren decir con derechos vinculados a la vivienda??
* El plazo de 2 años seria retroactivo, o se computarian a partir de la sancion de la modificacion del este Codigo Civil.
Saludos, y agradecere mucho a quien me pueda aclarar un poco esto, en el caso que esten en el tema
rezà que tu novia no lea el foro!!!