09ezemarq escribió: ↑
Te lo explico desde el principio para que se entienda. Todos los paises gravan las actividades que consideren que tienen que gravar, imaginate que tenes un depto en alquiler aca en argentina, te tenés que anotar en ganancias o monotributo y en ingresos brutos, además de incluir el depto en tu DDJJ de bienes personales. Porque?, porque saben quien sos, donde vivís, etc. y te dan la posibilidad que vos determines tu propio impuesto. Si tu determinación es errónea, y lo detectan, cargarás con las consecuencias, pero en principio es autodeterminativo el sistema impositivo. Ahora, si sos uruguayo, y comprás un depto para alquilar en Argentina, no es que te vas a anotar en monotributo y demás impuestos, el fisco te obliga a que nombres un responsable sustituto argentino, al que si pueden fiscalizar, y el será responsable de retenerte el impuesto que corresponda, generalmente de forma simplificada. Esto es lo que hacen todos los fiscos. En el caso de USA, los locales, cobran el 100% de un dividendo, y luego, a fin de año, deben hacer su DDJJ del impuesto a las ganancias (income tax), en la cual terminarán pagando lo que corresponda según una tabla similar a la del art. 90 de acá. O sea, si ganaste diez palos verdes en dividendos seguramente termines pagando una alícuota mayor que si ganaste mil dólares. Por otro lado, los yanquis pagan además impuesto por ganancias realizadas de capital, o sea, diferencia entre compra y venta (salvo que los papeles los tenga en cuentas exentas como las jubilatorias (IRA, ROTH, etc.). A la hora de gravar los extranjeros, prefieren no complicarse y cobrar una alicuota única alta para los dividendos y listo, imaginate si vos vas a estar haciendo DDJJ en otro país, deduciendote cosas de acá que ellos jamás podrían comprobar. Por eso, dan la responsabilidad al broker de que a todo inversor extranjero le retengan un 30% de los dividendos y fue... Diferencia entre compra y venta queda exenta por su dificil fiscalización. Al firmar un W8-BEN vos simplemente estás notificando tu estatus de extranjero y que tenés que ser gravado como tal. Ellos, a su vez, tienen la responsabilidad de notificar en una DDJJ al IRS: "Che! Mirá que acá a gonza-inv le acreditamos en el período 1000 verdolagas de dividendos, y le retuvimos 300, justo lo que vos pedís", y te mandan una copia a vos, simplemente eso.
Ahora, con respecto a lo de ir a largo o ser trader, un trader posiblemente cobre pocos dividendos, de hecho ninguno si duerme liquido, por lo cual no paga absolutamente ningún impuesto (a la IRS no le preocupa demasiado, a ellos les interesa agarrar la tajada grande y listo, los traders son los menos y suelen manejar cuentas mas chicas, al menos en USA, y ellos extrapolan sobre esa data). Si vas a largo si, porque como retenés las acciones cobras dividendos y de ahi te cobran.