Galaico escribió:
y claro era un MaMaracho propuesto por un MaMaracho.
La Justicia suspendió el decreto de Mauricio Macri
El juez Osvaldo Otheguy hizo lugar al pedido presentado por el bloque de Nuevo Encuentro y sostuvo que los decretos no pueden legislar en materia tributaria. Así, se suspende la aplicación de algunos artículos. La legisladora Gabriela Cerruti dialogó con INFOnews y explicó: "Como no se puede modificar un DNU, ahora se cae todo"
La verdad es que, suspende la aplicaciòn de sòlo dos artìculos:
La cautelar suspende los artículos 14, 1er. Párrafo y 16 2do. párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos y a la limitación de la ejecución judicial de deudas tributarias de periodistas y medios de comunicación.
En la medida, el juez señaló que hizo lugar al planteo de los legisladores porque estos “se han visto privados de ejercer su competencia como legisladores. Ello se presenta con claridad con relación a las ilegitimidades referidas a la inexistencia de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad y a la regulación de materias expresamente vedadas por esa norma constitucional para los DNU”.
El artículo 103 de la Constitución dice que “el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.
La cautelar suspende los artículos 14, 1er. Párrafo y 16 2do. párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia 2/2013 En lo que se refiere al pedido de inconstitucionalidad, el DNU viola el punto de este mismo artículo 13, y le da la razón a los legisladores.
“Con relación al planteo de la ilegitimidad del DNU por legislar en materia tributaria, lo que se encuentra prohibido por el artículo 103 de la Constitución porteña, es posible su tratamiento aun en esta etapa del proceso, por tratarse de una cuestión de puro derecho que no reviste complejidad de análisis. Al respecto, cabe decir que asiste razón a los actores en su pretensión”, dice el fallo.
Al respecto detalla que tanto el artículo 14 como el artículo 16 pretende regular cuestiones tributarias.