Aquiles07 escribió: Ahora trucás posteos que yo nunca escribí.....tenés la idea fija....hacéte un enema de soda
Veo, el yogurt no hizo efecto! Aunque mucha esperanza no tengo porque si vos ya probaste todo lo que recimendas, ni hizo efecto ninguno.
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Aquiles07 escribió: Ahora trucás posteos que yo nunca escribí.....tenés la idea fija....hacéte un enema de soda
Pocoyo escribió: Alguno sabe si para 2019 hay algún mínimo no imponible o todo paga? Me pagaron 3000 pesos (si, 3 mil pesetas) de un dividendo de una acción argenta, eso paga?
Aquiles07 escribió: ↑ El mínimo no imponible para el 2019 son unos $ 103.000. Tasas del 5 y 15%, depende si son inversiones en dólares o pesos. Poco monto, te diría que asumas riesgo....igual, es un tributo en extinción (opinión personal). Si le preguntás a tu contador te hace presentar así le pagás los honorarios. De nada
Aquiles07 escribió: ↑ El mínimo no imponible para el 2019 son unos $ 103.000. Tasas del 5 y 15%, depende si son inversiones en dólares o pesos. Poco monto, te diría que asumas riesgo....igual, es un tributo en extinción (opinión personal). Si le preguntás a tu contador te hace presentar así le pagás los honorarios. De nada
martinargentino escribió: ↑ Estimado, no vas a tener problemas con la afip por 3 lucas.
pik escribió: ↑ No esta muy claro, lo que yo tenía entendido es que este año podías nuevamente imputar rentas contra precio de compra de los bonos. Y compra venta de bonos está gravado.
Plazos fijos los eximieron.
Hay varios que en espacios de diálogos dicen que por cómo quedó escrita la ley, tanto compra venta como intereses de bonos están excentos.
Pero el aplicativo que lo simplificaron al máximo te sigue diciendo que declares las dos días , menciona los bonos, compra venta y renta.
Por otro lado estaba este artículo que algo explicaba sobre el asunto, pero nada concluyente.
Yo tengo mi presentación armada y me da error, todavía tiene algún problema el aplicativo, a pesar de ser tres números locos.
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... al-tributo
Aquiles07 escribió: Debería poder ser un tributo deducible del impuesto a las ganancias o bienes personales, tal vez. Además es de difícil fiscalización, poca recaudación y alienta a evadirlo fácilmente. Tiene las 3 características fundamentales para evitar gravar esa capacidad contributiva. Lo mismo debería hacerse con los derechos a exportación/importación...pero se piensa en la recaudación instantánea, y se grava al consumo...es una charla para otro foro. Después se quejan y con razón...
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