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Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 4:49 pm
por Viruela
Cohelet8 escribió: Disculpame pero si ya hubo respuestas de Afip diciendo que es fuente argentina; si en el pasado el tratamiento fue tal; si en el IRF se los trata igual que las acciones locales...cual es la duda? Es fuente Argentina; no le busquen pelo al huevo

Esa respuesta es del 2006. Como dije en el foro de Gazprom...paso agua bajo el puente!
Por eso las dudas. En 2019 los cedear son considerados fuente extranjera. Pero eso no quiere decir, por lo menos como yo lo interpreto, que debe pagar la alicuota como los bienes en el exterior.

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 4:47 pm
por 09ezemarq
Cohelet8 escribió: Disculpame pero si ya hubo respuestas de Afip diciendo que es fuente argentina; si en el pasado el tratamiento fue tal; si en el IRF se los trata igual que las acciones locales...cual es la duda? Es fuente Argentina; no le busquen pelo al huevo

Tranqui, cuete, no se me enoje, pienso como usted, simplemente se despejan dudas por cosas que aparecieron en la red...

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 4:46 pm
por 09ezemarq
el indio escribió: Perdón, en conclusión si tenías ceder al 31/12/19 se debe presentar ddjj de bienes personales ? Y encima pagar?

Te iba a contestar pero ya lo hizo viruela. Saludos

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 4:40 pm
por Cohelet8
09ezemarq escribió: Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes

Disculpame pero si ya hubo respuestas de Afip diciendo que es fuente argentina; si en el pasado el tratamiento fue tal; si en el IRF se los trata igual que las acciones locales...cual es la duda? Es fuente Argentina; no le busquen pelo al huevo

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 2:48 pm
por Viruela
el indio escribió: Perdón, en conclusión si tenías ceder al 31/12/19 se debe presentar ddjj de bienes personales ? Y encima pagar?

Bienes personales Tenes que pagar si superas los 3 millones valuados a esa fecha. Eso es claro. El tema es la alicuota a pagar. Si se considera alicuota por bienes locales o bienes en el exterior.

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 2:41 pm
por el indio
09ezemarq escribió: Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes

Perdón, en conclusión si tenías ceder al 31/12/19 se debe presentar ddjj de bienes personales ? Y encima pagar?

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 1:11 pm
por 09ezemarq
Viruela escribió: Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.

Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.

Si, pero hasta ahora, técnicamente no podes culpar a AFIP por el tema, la duda la creo el consejo. En mi caso particular, me conviene que graven los cedears a la agravada, y afuera no sabes el collar que me armo con ggal y no pago un sope, pero si, me parece que debería ser al revés, pero bue, esto es argentina y por supuesto me ateneré a lo que nuestros gobernantes de turno dispongan, tanto para mi propia cartera como la de mis víctimas, perdón, clientes

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 12:59 pm
por Viruela
09ezemarq escribió: Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!

Pero cómo puede ser que haya que presentar bienes personales en 10 días y todavía no está claro las reglas. Que gente inoperante!
La discusión que tengo con mi contador es la siguiente.
Los cedear son conciderados fuente extranjera, por lo tanto está gravado en bienes personales. En eso estoy de acuerdo.
El tema es la alicuota a pagar. Si yo opero por merval donde la cnv me cobra por compra venta de cedear porq debo pagar la alicuota correspondiente a los bienes situados en el exterior y no local. Donde la diferencia es importante en las alicuotas.
Es como si me comprara un auto importado y tengo que pagar bienes personales como si tuviera el auto en el exterior. Una locura.

Reglas no claras. La interpretación se hace a favor del contribuyente.

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 11:11 am
por ferp
Otra minera más con excelente balance del 2°Q
http://miningpress.com/nota/331201/newm ... en-2t-2020

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 10:42 am
por 09ezemarq
EFFE escribió: Estoy buscando y nada (respecto al cambio de consideración de los Cedear, de bien local a bien externo). La ley que modifica lo de BBPP y regula el imp PAIS es esta: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Sin apuro, si encontrás lo de los cedear o alguien, bienvenido sea el dato. Sino en la semana envío la consulta a AFIP, en 20/30 días nos enteramos la respuesta oficial jaja.

Hola muchachos, estuvimos charlando del tema en estos días en la sala de Gazprom, hasta ahora los cedears fueron considerados fuente argentina, y los adr fuente extranjera, o sea que el criterio imperante era gravar según el país emisor del certificado ( ADR / CEDEAR). La otra corriente sostiene que lo que importa es el país de origen del activo subyacente. Ambos criterios pueden ser considerados razonables siempre y cuando sean coherentes (si gravas de forma diferencial el cedear no deberías hacerlo con el adr y viceversa). El consejo profesional de ciencias económicas público un informe en el que los cedears figuran como gravados a la alícuota diferencial y los adr exentos (en realidad, no computable, ya que la sociedad abona en cabeza de los accionistas el impuesto, pero en el aplicativo la opción a elegir es "exento por ley", atrás de eso, muchos estudios contables en sus propias páginas publican la misma información). Lo cierto, es que quien corta el bacalao es la AFIP y no el consejo, y hasta ahora no ví ninguna resolución dónde la AFIP hable al respecto. En el foro de Gazprom el compañero piconsultora posteo, además del informe del consejo, una consulta hecha a la AFIP dónde claramente responde que los cedears son fuente argentina a efectos impositivos. La AFIP, ya sea por una resolución, o más seguramente por una simple consulta vinculante, se pronunciara al respecto para despejar dudas, ya que seguramente ya le deben haber hecho varias consultas por este tema. En definitiva, por ahora estamos en bolas. Todavía ni empecé a hacer las ddjj de bbpp y iigg de mis clientes porque estoy esperando si la AFIP se pronuncia al respecto (la penalizacion por mora en la presentacion de las ddjj no es grave) Saludos!

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 10:32 am
por bigdata
Viruela escribió: Alguien pasó el 31-12-2019 comprado en cedears?
Me acabo de enterar que el 28_12_2019 salió una resolución donde considera a los cedear como tenencia fuera del país y las alicuotas a pagar son mayores. Menos de 3 millones pesos 0,75 hasta 6,5 millones 1,25 / hasta 9 millones 1,8 / y más de 9 millones 2,2%. :golpe:
Hijos de mil pu** ladrones de mie***.
Toda la guita que perdí en 2019 además tengo que sumarle este impuesto del orto. Que bronca.
Alguien está con la misma calentura ? Estoy tratando de encontrar una vuelta para reducir la guita que tendría que pagar.

A ver si yo interpreto mal... si yo tengo usd invertidos afuera... no hay minimo no imponible? Para ser mas claro, yo tengo menos de3 millones de pesos. Tendría que pagar el 0,70 %?. Quisiera creer que el minimo no imponible es de 2 palos pesos, igual sea como sea no les voy a pagar NADA.

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 9:14 am
por Viruela
Los cedear están gravados para bienes personales pero el tema es la alicuota a pagar.
Las personas que tienen bienes en el exterior pagarán en concepto de Bienes Personales una alícuota diferencial. Y mi contador me decía que los cedear entran dentro de esa categoría.
Pero en ningún lado encontré eso.
Por eso creo que los cedear pagan bienes personales pero la alicuota correspondiente a bienes locales.
La diferencia de alicuota es importante.

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 8:59 am
por Viruela
Cohiue escribió: Cedear es Fuente Extranjera, paga Bienes Personales y no paga Renta Financiera por enajenación y si por Dividendos.-


ADR es fuente Argentina no paga Bienes Personales pero si paga Renta Financiera por enajenación y por dividendos.-

Tenes la fuente donde dice que el cedear es extranjera? O el número de resolución donde lo dice?
Porq no encuentro nada que diga eso.

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Dom Ago 02, 2020 1:21 am
por Cohiue
Viruela escribió: Eso me dijo mi contador, pero leyendo lo que me mandaste y buscando por internet, solo encontré un artículo de ámbito que suponía que la nueva resolución “ consideraría “ A los cedear como tenencia extranjera. Pero lo más probable es que haya sido una opereta de ámbito para hacer bajar en ese momento a los cedear.
Por lo tanto, voy a considerar como local a los cedear por cotizar en la bolsa argentina.

Cedear es Fuente Extranjera, paga Bienes Personales y no paga Renta Financiera por enajenación y si por Dividendos.-


ADR es fuente Argentina no paga Bienes Personales pero si paga Renta Financiera por enajenación y por dividendos.-

Re: GLD Oro (ETF)

Publicado: Sab Ago 01, 2020 11:39 pm
por Viruela
EFFE escribió: Estoy buscando y nada (respecto al cambio de consideración de los Cedear, de bien local a bien externo). La ley que modifica lo de BBPP y regula el imp PAIS es esta: http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Sin apuro, si encontrás lo de los cedear o alguien, bienvenido sea el dato. Sino en la semana envío la consulta a AFIP, en 20/30 días nos enteramos la respuesta oficial jaja.

Eso me dijo mi contador, pero leyendo lo que me mandaste y buscando por internet, solo encontré un artículo de ámbito que suponía que la nueva resolución “ consideraría “ A los cedear como tenencia extranjera. Pero lo más probable es que haya sido una opereta de ámbito para hacer bajar en ese momento a los cedear.
Por lo tanto, voy a considerar como local a los cedear por cotizar en la bolsa argentina.