Mensajepor quique43 » Vie Sep 05, 2014 7:05 pm
A propòsito de la pretendida medida de retirar a la Policia Federal de distintos lugares de la Capital, la ley es clara, y en su artìculo trece dice entre otras cosas sobre su lugar de actuaciòn; a) En la Capital Federal, excluida su zona portuaria.
Si alguien tiene conocimiento u otra opiniòn serìa interesante ampilar el tema, por lo que dice la ley, la cuestiòn es clara, la Policia Federal, tiene a su cargo entre otros lugares la seguridad en la Capital Federal.
Si sacan la polìcia de algunas zonas de capital es una irresponsabilidad, como lo fuè sacarla de los hospitales y escuelas.
FUERZAS DE SEGURIDAD
Determínanse las misiones, funciones y jurisdiciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal.
LEY N° 18.711
Bs. As., 17/6/70
En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo
LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° — La Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, ejercerán competencias policiales propias del Estado Federal según las misiones, funciones y jurisdicciones territoriales que para cada una de ellas se determinan en la presente ley.
POLICIA FEDERAL
Art. 12. — La Policía Federal es una institución de seguridad pública que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la presente ley, dentro de la competencia del Gobierno Federal.
Art. 13. — La Policía Federal actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:
a) En la Capital Federal, excluida su zona portuaria.
b) En el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinen.
c) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
Art. 14. — Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en la Capital Federal, excluida la zona portuaria.
b) En las provincias, policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
c) Toda otra función que se le asigne conforme a sus capacidades
Art. 15. — La Policía Federal depende del Ministerio del Interior. En caso de conmoción interior, todos o parte de sus efectivos podrán ponerse a disposición de los comandos de Zonas de Emergencia respectivos.