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Tibugon escribió: ↑ Comparto con vos la estrategia de comprar con pesos bonos D y no hacer mep sino aguantar una recuperación.
El tema q me ronda la cabeza es cuanto podría demorar ese acuerdo con el fmi y posterior recuperacion de los D.
Mientras negocian el usd va a seguir subiendo y quizás se hace larga la espera para empatar el haber hecho mep ahora.
Otra opción no se si es tarde para cedears.
superman escribió: ↑ Hola, paso por aquí una vez cada tanto. Vengo a tocarles un poco la cara, le pregunto una vez mas a los gilastrunes que estaban contentos con la reestructuración. Y el plan? cómo piensan pagar? Son cómicos.
Los únicos que pueden evitar el desastre no tienen ningún interés en evitarlo. Van a esperar sentados a que estos payasos implosionen.
Vuelvo a escribir en unas semanas, con el dolar arriba de 3 centenas y mas de 50% de pobreza.
Hasta la próxima amigos!
Mongo Aurelius escribió: ↑ La verdad es muy difícil determinar el piso del precio de los bonos D, siguen en baja como lo afirma papu. Mientras el CCL siga incrementándose en este ritmo, no hay límite a la devaluación ni a la caída de bonos, porque con las reservas en 0, el cociente de la base monetaria lo hace tender a infinito al dólar.
Ni loco meto dólares para comprar bonos, pero dado ya estoy en una situación en que a este valor ya no sé si justifica dolarizar con parking, con el dinero que me ingresa en $ voy a ir comprando bonos D pero ya no vender en MEP, sino para quedarmelos.
El bono es basura y el riesgo país sube si no hay reservas, pero los $ son basura de peor calidad aún. La diferencia es que con un acuerdo con el FMI el bono se recupera, el peso no.
¿Qué otra alternativa hay? El rally de acciones apenas empata al CCL y algunas encima pierden, cuando corrija va a ser terrible.
Mongo Aurelius escribió: ↑ Exento del riesgo argentino pero expuesto al chileno y brasilero. El chileno es muy bajo porque con la minería el Estado recauda lo suficiente para el déficit fiscal y la exportación de minerales garantiza equilibrio en la balanza comercial. El riesgo brasilero no lo despreciaría, pero es el componente que aporta algo de rendimiento a ese fondo.
Lo que no está exento de de riesgo argentino es a la hora de rescatar y transferir libremente.
Para un rendimiento así prefiero bonos del tesoro norteamericano.
Pamping escribió: ↑ Alguien está invertido en FCI en u$ Renta Fija Latam? veo rendim del 2%-4% anuales, es como para dejarlos ahí y dormir un poco más tranquilos ...
Una vez invertidos, están exentos del riesgo argentino? O no hay con que darle a este último? (basándome en que los fondos están en cuentas de gestoras de FCi nacionales).
Mongo Aurelius escribió: ↑ Correcto, eso es el punto 3 de lo indicado a continuación, bancate la "noventena".
1) en virtud de lo establecido en el punto 4.2 de la Comunicación “A” 6993 del BCRA del 24 de abril de 2020,
que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana, NO es/somos beneficiario/s
a la fecha de los “Créditos a Tasa Cero” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N° 332/2020 (y modificatorias);
y que,
2) en virtud de lo establecido en el punto 2 de la Comunicación “A” 7001 del BCRA del 30 de Abril del 2020,
que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana NO tiene/tenemos a la fecha
pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias; y que,
3) en virtud de lo establecido en el punto 3 de la Comunicación “A” 7001 del BCRA del 30 de Abril del 2020
y modificatorias, que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana
NO solicitó/solicitamos acceso a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas operaciones que se concreten
a través de canjes o arbitrajes- en el día de la fecha ni en los 90 días corridos anteriores.
En este punto, se asume que las operaciones en el mercado de cambios allí descriptas, serán aquellas concertadas
a partir del día 29 de mayo de 2020 (inclusive). Esto se debe a que la norma del BCRA que reglamenta el plazo de 90 días
es emitida el día 28 de mayo, por lo tanto antes de esa fecha era vigente el plazo anterior de 30 días.
4) que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana NO es/somos beneficiario/s
omo empleador del SALARIO COMPLEMENTARIO establecido en el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (ATP), creado a través del Decreto Nº 332/20,
conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM del 17 de mayo de 2020.
5) que la operación a instruir por la persona jurídica que represento NO esta alcanzada por el artículo 2°
del Decreto 488/20 HIDROCARBUROS referido a entregas de petróleo crudo que se efectúen en el mercado local.
6) que la persona jurídica que represento o cotitulares de la cuenta comitente de persona humana
no se encuentra alcanzada / no nos encontramos alcanzados por ninguna restricción legal o reglamentaria
para efectuar las operaciones y/o transferencias instruidas o solicitadas.
7) que no soy beneficiario de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o
en el artículo 2º del Decreto N° 319/20.
que en virtud de lo establecido en el punto 5 de la Comunicación A 7106 de BCRA, soy residente en el país.
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