Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Jul 19, 2011 8:13 pm
por garok
Valor nominal total de la oferta: Hasta $ 1.100.000.000, lo que representa el 422,25% del capital social actual total de la Sociedad.
Porcentaje que representa la colocación luego de la oferta: El Capital Social luego de la oferta, asumiendo que las Nuevas Acciones sean suscriptas e integradas en su totalidad, será de $ 1.360.511.750. En consecuencia, la colocación representará el 80,85% del capital social luego de la oferta.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Publicado: Mar Jul 19, 2011 7:54 pm
por marcelos
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
ANEXO IV
Hoja N° 1
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
1. EMISORA SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
2. 2 TIPO DE VALOR NEGOCIABLE EMITIDO OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3. FECHA AUTORIZACIÓN CNV 14 DE JUNIO DE 1995
8 DE MAYO DE 1996 (*)
4. MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA 400.000.000.- MONEDA U$S
PROGRAMA X
5. FECHA DE COLOCACION 21 DE DICIEMBRE 1995 SERIE 4
6. a) MONTO COLOCADO TOTAL Fr. Ss. 60.000.000
b) MONTO TOTAL EN CIRCULACIÓN Fr. Ss. 60.000.000
c) MONTO TOTAL NETO INGRESADO A LA EMISORA Fr. Ss. 58.900.000
7. PRECIO DE COLOCACION 99,75%
8. TASA DE INTERES FIJA 9% ANUAL
FLOTANTE ---- (Indicar tasa de referencia)
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
9. PLAZO MAXIMO 5 AÑOS
10. FECHA COMIENZO 1° PAGO DE INTERESES 21 DE DICIEMBRE DE 1996
PERIODICIDAD PAGO INTERESES ANUAL
11. FECHA INICIO AMORTIZACION AL VENCIMIENTO
12. AMORTIZACION ( detallar desde el inicio de la ON cada uno de los servicios de amortización, en U$S)
FECHA MONTO DE LA AMORTIZACION
FECHA MONTO DE LOS INTERESES PAGADOS
21-12-2000 Fr. Ss. 60.000.000 21-12-1996 Fr. Ss. 5.400.000
21-12-1997 Fr. Ss. 5.400.000
21-12-1998 Fr. Ss. 5.400.000
21-12-1999 Fr. Ss. 5.400.000 (ver 19.)
21-12-2000 Fr. Ss. 5.400.000 (ver 19.)
(*) Corresponde a la fecha de autorización de la ampliación del monto del Progama Global de VN U$S 150.000.000 a VN U$S400.000.000
(Continúa en Hoja N° 2)
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
Hoja N° 2
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
13. COTIZACION ----
(Indicar Bolsa y/o Mercados Nacionales o Extranjeros en los que cotiza)
14. RESCATE ANTICIPADO – CANCELACION – CONVERSIÓN EN ACCIONES
FECHA
MONTO EN U$S
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
15. TIPO DE GARANTIA COMUN
16. COSTOS Y GASTOS DE EMISION DE LA SERIE Fs. Ss. 1,1 millones
TIR 9,52%
17. OTROS DATOS N/A
18. FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PROSPECTO 18 de enero de 1996 (Boletín BCBA)
19. OBSERVACIONES
A efecto de calcular el monto emitido dentro del programa global, el monto de la clase 4 (Fs. Ss. 60.000.000) se considera equivalente a U$S 51.413.882.-
El Directorio debido a restricciones de caja y dificultades para acceder al financiamiento en el mercado local e internacional resolvió en el mes de abril de 1999 postergar el pago de cualquier suma debida en concepto de capital e intereses de las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad. El 8 de septiembre de 2000 el Directorio solicitó la apertura del concurso preventivo de la Sociedad. El 01.03.04, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29 emitió una resolución por medio de la cual , entre otros puntos, homologó el acuerdo preventivo presentado por la Sociedad, declaró la conclusión del concurso y dispuso un plazo máximo de tres meses desde que quede firme dicha resolución para que la Sociedad emita los bonos conforme se comprometió en la propuesta concursal. La resolución homologatoria del concurso de SCP fue objeto de tres apelaciones. Los recursos presentados fueron concedidos por el Tribunal interviniente y una vez contestados por la Sociedad, fueron elevados a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la Cámara) para su tratamiento.
Con fecha 23 de agosto de 2004, la Fiscal General de la Cámara emitió un dictamen recomendando revocar la resolución homologatoria del Juzgado, y formuló ciertas observaciones. El 22.06.05 la Cámara resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia homologando la propuesta de acuerdo preventivo. Se han presentado tres recursos extraordinarios ante la Cámara vinculados con esta resolución. Posteriormente, uno de los acreedores desistió de su recurso.
El 09.03.06 la Sociedad tomó conocimiento de una denuncia penal, vinculada con su acuerdo preventivo de acreedores y con el de Compañía General de Combustibles S.A., formulada por la Fiscal General de la Cámara acompañada por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
El 04.04.06 la Sociedad fue notificada judicialmente de la concesión, por parte de la Cámara, del recurso extraordinario que oportunamente interpusiera un acreedor y la Fiscal de dicha Cámara.
El 25.10.07 el Juzgado interviniente resolvió archivar las actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados. Con fecha 30 de junio de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirma la decisión del juez de grado y del rechazo por parte de esta Cámara, con fecha 11.08.08, de un recurso de casación presentado por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Con fecha 10.12.08 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de de queja por recurso de casación denegado presentado por el referido fiscal con el cual pretendía que se revocara la resolución de la referida Cámara Nacional de apelaciones que confirmó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.
La Fiscalía Nacional de investigaciones Administrativas presentó un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Casación de desestimar el recurso de queja, el cual fue rechazado con fecha 12.06.09.
Con fecha 20 de octubre de 2009, en fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver los recursos extraordinarios oportunamente interpuestos por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento por parte de la referida Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto a la necesidad de reconsiderar “los medios para lograr una clara, transparente e incuestionable expresión de la voluntad de los acreedores”, en el marco de la Asamblea de Obligacionistas, dado que “en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar –tomando en cuenta sus términos y condiciones- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito”. Con fecha 10 de mayo de 2011, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocando la homologación habida el 1ro.de marzo de 2004, otorgó a la sociedad un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que quede firme dicha resolución, a efectos de que la sociedad someta a votación de una Asamblea de Obligacionistas, a ser convocada por el Tribunal de Grado, la mejora a la propuesta originalmente homologada.
FIRMA Y CARGO
WANDA E. FRASSOLDATI
APODERADA
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
ANEXO IV
Hoja N° 1
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
1. EMISORA SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
2. 2 TIPO DE VALOR NEGOCIABLE EMITIDO OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3. FECHA AUTORIZACIÓN CNV 14 DE JUNIO DE 1995
8 DE MAYO DE 1996 (*)
4. MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA 400.000.000.- MONEDA U$S
PROGRAMA X
5. FECHA DE COLOCACION 9 DE MAYO 1996 SERIE 6
6. a) MONTO COLOCADO TOTAL U$S 125.000.000
b) MONTO TOTAL EN CIRCULACIÓN U$S 125.000.000
c) MONTO TOTAL NETO INGRESADO A LA EMISORA U$S 123.275.000
7. PRECIO DE COLOCACION 99,87%
8. TASA DE INTERES FIJA 11,50% ANUAL
FLOTANTE ---- (Indicar tasa de referencia)
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
9. PLAZO MAXIMO 4 AÑOS
10. FECHA COMIENZO 1° PAGO DE INTERESES 9 DE NOVIEMBRE DE 1996
PERIODICIDAD PAGO INTERESES SEMESTRAL
11. FECHA INICIO AMORTIZACION AL VENCIMIENTO
12. AMORTIZACION ( detallar desde el inicio de la ON cada uno de los servicios de amortización, en U$S)
FECHA MONTO DE LA AMORTIZACION
FECHA MONTO DE LOS INTERESES PAGADOS
09-05-2000 U$s 125.000.000 09-11-1996 7.187.500
09-05-1997 7.187.500
09-11-1997 7.187.500
09-05-1998 7.187.500
09-11-1998 7.187.500
09-05-1999 7.187.500 (ver 19.)
09-11-1999 7.187.500 (ver 19.)
09-05-2000 7.187.500 (ver 19.)
(*) Corresponde a la fecha de autorización de la ampliación del monto del Progama Global de VN U$S 150.000.000 a VN U$S400.000.000
(Continúa en Hoja N° 2)
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A
Hoja N° 2
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
13. COTIZACION BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES – BOLSA DE LUXEMBURGO
(Indicar Bolsa y/o Mercados Nacionales o Extranjeros en los que cotiza)
14. RESCATE ANTICIPADO – CANCELACION – CONVERSION EN ACCIONES
FECHA
MONTO EN U$S
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
15. TIPO DE GARANTIA COMUN
16. COSTOS Y GASTOS DE EMISION DE LA SERIE US$ 1,7 millones
TIR 11,91%
17. OTROS DATOS N/A
18. FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PROSPECTO
19. OBSERVACIONES
A efecto de calcular el monto emitido dentro del programa global, el monto de la clase 4 (Fs. Ss. 60.000.000) se considera equivalente a U$S 51.413.882.-
El Directorio debido a restricciones de caja y dificultades para acceder al financiamiento en el mercado local e internacional resolvió en el mes de abril de 1999 postergar el pago de cualquier suma debida en concepto de capital e intereses de las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad. El 8 de septiembre de 2000 el Directorio solicitó la apertura del concurso preventivo de la Sociedad. El 01.03.04, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29 emitió una resolución por medio de la cual , entre otros puntos, homologó el acuerdo preventivo presentado por la Sociedad, declaró la conclusión del concurso y dispuso un plazo máximo de tres meses desde que quede firme dicha resolución para que la Sociedad emita los bonos conforme se comprometió en la propuesta concursal. La resolución homologatoria del concurso de SCP fue objeto de tres apelaciones. Los recursos presentados fueron concedidos por el Tribunal interviniente y una vez contestados por la Sociedad, fueron elevados a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la Cámara) para su tratamiento.
Con fecha 23 de agosto de 2004, la Fiscal General de la Cámara emitió un dictamen recomendando revocar la resolución homologatoria del Juzgado, y formuló ciertas observaciones. El 22.06.05 la Cámara resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia homologando la propuesta de acuerdo preventivo. Se han presentado tres recursos extraordinarios ante la Cámara vinculados con esta resolución. Posteriormente, uno de los acreedores desistió de su recurso.
El 09.03.06 la Sociedad tomó conocimiento de una denuncia penal, vinculada con su acuerdo preventivo de acreedores y con el de Compañía General de Combustibles S.A., formulada por la Fiscal General de la Cámara acompañada por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
El 04.04.06 la Sociedad fue notificada judicialmente de la concesión, por parte de la Cámara, del recurso extraordinario que oportunamente interpusiera un acreedor y la Fiscal de dicha Cámara.
El 25.10.07 el Juzgado interviniente resolvió archivar las actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados. Con fecha 30 de junio de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirma la decisión del juez de grado y del rechazo por parte de esta Cámara, con fecha 11.08.08, de un recurso de casación presentado por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Con fecha 10.12.08 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de de queja por recurso de casación denegado presentado por el referido fiscal con el cual pretendía que se revocara la resolución de la referida Cámara Nacional de apelaciones que confirmó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.
La Fiscalía Nacional de investigaciones Administrativas presentó un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Casación de desestimar el recurso de queja, el cual fue rechazado con fecha 12.06.09.
Con fecha 20 de octubre de 2009, en fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver los recursos extraordinarios oportunamente interpuestos por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento por parte de la referida Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto a la necesidad de reconsiderar “los medios para lograr una clara, transparente e incuestionable expresión de la voluntad de los acreedores”, en el marco de la Asamblea de Obligacionistas, dado que “en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar –tomando en cuenta sus términos y condiciones- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito”. Con fecha 10 de mayo de 2011, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocando la homologación habida el 1ro.de marzo de 2004, otorgó a la sociedad un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que quede firme dicha resolución, a efectos de que la sociedad someta a votación de una Asamblea de Obligacionistas, a ser convocada por el Tribunal de Grado, la mejora a la propuesta originalmente homologada.
FIRMA Y CARGO
WANDA E. FRASSOLDATI
APODERADA
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
ANEXO IV
Hoja N° 1
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
1. EMISORA SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
2. 2 TIPO DE VALOR NEGOCIABLE EMITIDO OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3. FECHA AUTORIZACIÓN CNV 14 DE JUNIO DE 1995
8 DE MAYO DE 1996 (*)
4. MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA 400.000.000.- MONEDA U$S
PROGRAMA X
5. FECHA DE COLOCACION 12 DE MARZO DE 1998 SERIE 7
6. a) MONTO COLOCADO TOTAL U$S 40.000.000
b) MONTO TOTAL EN CIRCULACIÓN U$S 40.000.000
c) MONTO TOTAL NETO INGRESADO A LA EMISORA U$S 39.484.000
7. PRECIO DE COLOCACION 99,71%
8. TASA DE INTERES FIJA 10,75% ANUAL
FLOTANTE ---- (Indicar tasa de referencia)
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
9. PLAZO MAXIMO 2 AÑOS
10. FECHA COMIENZO 1° PAGO DE INTERESES 12 DE SEPTIEMBRE DE 1998
PERIODICIDAD PAGO INTERESES SEMESTRAL
11. FECHA INICIO AMORTIZACIÓN AL VENCIMIENTO
12. AMORTIZACION ( detallar desde el inicio de la ON cada uno de los servicios de amortización, en U$S)
FECHA MONTO DE LA AMORTIZACION
FECHA MONTO DE LOS INTERESES PAGADOS
12-03-2000 U$s 40.000.000 12-09-1998 2.150.000
12-03-1999 2.150.000
12-09-1999 2.150.000 (ver 19.)
12-03-2000 2.150.000 (ver 19.)
(*) Corresponde a la fecha de autorización de la ampliación del monto del Progama Global de VN U$S 150.000.000 a VN U$S400.000.000
(Continúa en Hoja N° 2)
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A
Hoja N° 2
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
13. COTIZACION BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES – BOLSA DE LUXEMBURGO
(Indicar Bolsa y/o Mercados Nacionales o Extranjeros en los que cotiza)
14. RESCATE ANTICIPADO – CANCELACION – CONVERSIÓN EN ACCIONES
FECHA
MONTO EN U$S
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
15. TIPO DE GARANTIA COMUN
16. COSTOS Y GASTOS DE EMISION DE LA SERIE (a) US$ 516 mil
TIR 11,49%
17. OTROS DATOS N/A
18. FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PROSPECTO 12 de marzo de 1998 (Boletín BCBA)
19. OBSERVACIONES
A efecto de calcular el monto emitido dentro del programa global, el monto de la clase 4 (Fs. Ss. 60.000.000) se considera equivalente a U$S 51.413.882.-
El Directorio debido a restricciones de caja y dificultades para acceder al financiamiento en el mercado local e internacional resolvió en el mes de abril de 1999 postergar el pago de cualquier suma debida en concepto de capital e intereses de las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad. El 8 de septiembre de 2000 el Directorio solicitó la apertura del concurso preventivo de la Sociedad. El 01.03.04, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29 emitió una resolución por medio de la cual, entre otros puntos, homologó el acuerdo preventivo presentado por la Sociedad, declaró la conclusión del concurso y dispuso un plazo máximo de tres meses desde que quede firme dicha resolución para que la Sociedad emita los bonos conforme se comprometió en la propuesta concursal. La resolución homologatoria del concurso de SCP fue objeto de tres apelaciones. Los recursos presentados fueron concedidos por el Tribunal interviniente y una vez contestados por la Sociedad, fueron elevados a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la Cámara) para su tratamiento.
Con fecha 23 de agosto de 2004, la Fiscal General de la Cámara emitió un dictamen recomendando revocar la resolución homologatoria del Juzgado, y formuló ciertas observaciones. El 22.06.05 la Cámara resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia homologando la propuesta de acuerdo preventivo. Se han presentado tres recursos extraordinarios ante la Cámara vinculados con esta resolución. Posteriormente, uno de los acreedores desistió de su recurso.
El 09.03.06 la Sociedad tomó conocimiento de una denuncia penal, vinculada con su acuerdo preventivo de acreedores y con el de Compañía General de Combustibles S.A., formulada por la Fiscal General de la Cámara acompañada por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
El 04.04.06 la Sociedad fue notificada judicialmente de la concesión, por parte de la Cámara, del recurso extraordinario que oportunamente interpusiera un acreedor y la Fiscal de dicha Cámara.
El 25.10.07 el Juzgado interviniente resolvió archivar las actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados. Con fecha 30 de junio de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirma la decisión del juez de grado y del rechazo por parte de esta Cámara, con fecha 11.08.08, de un recurso de casación presentado por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Con fecha 10.12.08 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de de queja por recurso de casación denegado presentado por el referido fiscal con el cual pretendía que se revocara la resolución de la referida Cámara Nacional de apelaciones que confirmó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.
La Fiscalía Nacional de investigaciones Administrativas presentó un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Casación de desestimar el recurso de queja, el cual fue rechazado con fecha 12.06.09.
Con fecha 20 de octubre de 2009, en fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver los recursos extraordinarios oportunamente interpuestos por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento por parte de la referida Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto a la necesidad de reconsiderar “los medios para lograr una clara, transparente e incuestionable expresión de la voluntad de los acreedores”, en el marco de la Asamblea de Obligacionistas, dado que “en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar –tomando en cuenta sus términos y condiciones- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito”. Con fecha 10 de mayo de 2011, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocando la homologación habida el 1ro.de marzo de 2004, otorgó a la sociedad un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que quede firme dicha resolución, a efectos de que la sociedad someta a votación de una Asamblea de Obligacionistas, a ser convocada por el Tribunal de Grado, la mejora a la propuesta originalmente homologada
FIRMA Y CARGO
WANDA E. FRASSOLDATI
APODERADA
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
ANEXO IV
Hoja N° 1
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
1. EMISORA SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
2. 2 TIPO DE VALOR NEGOCIABLE EMITIDO OBLIGACIONES NEGOCIABLES
3. FECHA AUTORIZACIÓN CNV 14 DE JUNIO DE 1995
8 DE MAYO DE 1996 (*)
4. MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA 400.000.000.- MONEDA U$S
PROGRAMA X
5. FECHA DE COLOCACION 15 DE JULIO DE 1998 SERIE 8
6. a) MONTO COLOCADO TOTAL U$S 25.000.000
b) MONTO TOTAL EN CIRCULACIÓN U$S 25.000.000
c) MONTO TOTAL NETO INGRESADO A LA EMISORA U$S 23.207.540
7. PRECIO DE COLOCACION 93,31%
8. TASA DE INTERES FIJA ----
FLOTANTE ---- (Indicar tasa de referencia)
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
9. PLAZO MAXIMO 271 DIAS
10. FECHA COMIENZO 1° PAGO DE INTERESES AL VENCIMIENTO
PERIODICIDAD PAGO INTERESES ---
11. FECHA INICIO AMORTIZACIÓN AL VENCIMIENTO
12. AMORTIZACION ( detallar desde el inicio de la ON cada uno de los servicios de amortización, en U$S)
FECHA MONTO DE LA AMORTIZACION
FECHA MONTO DE LOS INTERESES PAGADOS
13-04-1999 U$s 25.000.000 --- ---
(*) Corresponde a la fecha de autorización de la ampliación del monto del Progama Global de VN U$S 150.000.000 a VN U$S400.000.000
(Continúa en Hoja N° 2)
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A
Hoja N° 2
INFORME TRIMESTRAL SOBRE EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, CEDEAR, OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
13. COTIZACION BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES – BOLSA DE LUXEMBURGO
(Indicar Bolsa y/o Mercados Nacionales o Extranjeros en los que cotiza)
14. RESCATE ANTICIPADO – CANCELACION – CONVERSION EN ACCIONES
FECHA
MONTO EN U$S
MARGEN S/TASA FLOTANTE --
15. TIPO DE GARANTIA COMUN
16. COSTOS Y GASTOS DE EMISION DE LA SERIE US$ 1,8 millones
TIR 10,375%
17. OTROS DATOS N/A
18. FECHA DE PUBLICACIÓN DEL PROSPECTO 10-07-1998 (Boletín BCBA)
19. OBSERVACIONES
A efecto de calcular el monto emitido dentro del programa global, el monto de la clase 4 (Fs. Ss. 60.000.000) se considera equivalente a U$S 51.413.882.-
El Directorio debido a restricciones de caja y dificultades para acceder al financiamiento en el mercado local e internacional resolvió en el mes de abril de 1999 postergar el pago de cualquier suma debida en concepto de capital e intereses de las obligaciones negociables emitidas por la Sociedad. El 8 de septiembre de 2000 el Directorio solicitó la apertura del concurso preventivo de la Sociedad. El 01.03.04, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29 emitió una resolución por medio de la cual , entre otros puntos, homologó el acuerdo preventivo presentado por la Sociedad, declaró la conclusión del concurso y dispuso un plazo máximo de tres meses desde que quede firme dicha resolución para que la Sociedad emita los bonos conforme se comprometió en la propuesta concursal. La resolución homologatoria del concurso de SCP fue objeto de tres apelaciones. Los recursos presentados fueron concedidos por el Tribunal interviniente y una vez contestados por la Sociedad, fueron elevados a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (la Cámara) para su tratamiento.
Con fecha 23 de agosto de 2004, la Fiscal General de la Cámara emitió un dictamen recomendando revocar la resolución homologatoria del Juzgado, y formuló ciertas observaciones. El 22.06.05 la Cámara resolvió confirmar la resolución de Primera Instancia homologando la propuesta de acuerdo preventivo. Se han presentado tres recursos extraordinarios ante la Cámara vinculados con esta resolución. Posteriormente, uno de los acreedores desistió de su recurso.
El 09.03.06 la Sociedad tomó conocimiento de una denuncia penal, vinculada con su acuerdo preventivo de acreedores y con el de Compañía General de Combustibles S.A., formulada por la Fiscal General de la Cámara acompañada por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
El 04.04.06 la Sociedad fue notificada judicialmente de la concesión, por parte de la Cámara, del recurso extraordinario que oportunamente interpusiera un acreedor y la Fiscal de dicha Cámara.
El 25.10.07 el Juzgado interviniente resolvió archivar las actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados. Con fecha 30 de junio de 2008, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirma la decisión del juez de grado y del rechazo por parte de esta Cámara, con fecha 11.08.08, de un recurso de casación presentado por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. Con fecha 10.12.08 la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de de queja por recurso de casación denegado presentado por el referido fiscal con el cual pretendía que se revocara la resolución de la referida Cámara Nacional de apelaciones que confirmó el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito.
La Fiscalía Nacional de investigaciones Administrativas presentó un recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Casación de desestimar el recurso de queja, el cual fue rechazado con fecha 12.06.09.
Con fecha 20 de octubre de 2009, en fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver los recursos extraordinarios oportunamente interpuestos por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dispuso el dictado de un nuevo pronunciamiento por parte de la referida Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto a la necesidad de reconsiderar “los medios para lograr una clara, transparente e incuestionable expresión de la voluntad de los acreedores”, en el marco de la Asamblea de Obligacionistas, dado que “en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar –tomando en cuenta sus términos y condiciones- afecta de un modo sustancial el derecho de crédito”. Con fecha 10 de mayo de 2011, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocando la homologación habida el 1ro.de marzo de 2004, otorgó a la sociedad un plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que quede firme dicha resolución, a efectos de que la sociedad someta a votación de una Asamblea de Obligacionistas, a ser convocada por el Tribunal de Grado, la mejora a la propuesta originalmente homologada.
FIRMA Y CARGO
WANDA E. FRASSOLDATI
APODERADA