Cerato, es como dice Apolo, cupones y TP exentos de bienes personales para persona física.
Patricio2, que interesante tu consulta. Creo que la mayoría de las personas físicas considera exenta a la operatoria con opciones por ser un derivado de operaciones exentas (acciones y TP). Así opina la gente de bolsa que consulté y así las trato en mis declaraciones juradas.
De todas maneras, me parece que en la mayoría de los casos el tratamiento correcto sería gravarlas.
Esto dice la ley:
Art. 45 - En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 de esta ley, constituyen ganancias de la segunda categoría:
j) Los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, cuando un conjunto de transacciones con instrumentos y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en esta ley, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente.
Quizás Darío de Junín nos ilustre con la opinión del Fisco.
