Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Publicado: Jue Jul 11, 2013 7:28 pm
Sentencia a favor de Argentina por default en Alemania
Buenos Aires, jul. 11 --(Nosis)-- La Justicia alemana rechazó hoy el primer planteo de tenedores de bonos argentinos en default basados en la, por lo menos, innovadora interpretación de la cláusula pari passu que hicieran los buitres en Nueva York. En este caso se trata de tenedor alemán minorista que posee una sentencia firme por aproximadamente ?1,5 millón más intereses.
(
La justicia de de Alemania dictó sentencia rechazando el reclamo pari passu del demandante Laxhuber.
Este tenedor inició recientemente el primer reclamo pari passu ante la 7° División Civil de la Corte Regional de Frankfurt am Main a cargo del juez Brücher, por el cual solicitó una medida cautelar similar a la solicitada por los buitres en Nueva York, básicamente que se le ordene a la República que imparta una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par que realiza los pagos de la deuda reestructurada.
Hubo una audiencia el pasado 14 de junio en la que la juez dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada. Por ello el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, un reclamo bajo responsabilidad extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada.
El juez rechazó el reclamo contractual por encontrar que hay cosa juzgada. El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la República por el capital e intereses.
En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata).
El juez añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar.
Buenos Aires, jul. 11 --(Nosis)-- La Justicia alemana rechazó hoy el primer planteo de tenedores de bonos argentinos en default basados en la, por lo menos, innovadora interpretación de la cláusula pari passu que hicieran los buitres en Nueva York. En este caso se trata de tenedor alemán minorista que posee una sentencia firme por aproximadamente ?1,5 millón más intereses.
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La justicia de de Alemania dictó sentencia rechazando el reclamo pari passu del demandante Laxhuber.
Este tenedor inició recientemente el primer reclamo pari passu ante la 7° División Civil de la Corte Regional de Frankfurt am Main a cargo del juez Brücher, por el cual solicitó una medida cautelar similar a la solicitada por los buitres en Nueva York, básicamente que se le ordene a la República que imparta una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par que realiza los pagos de la deuda reestructurada.
Hubo una audiencia el pasado 14 de junio en la que la juez dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada. Por ello el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, un reclamo bajo responsabilidad extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada.
El juez rechazó el reclamo contractual por encontrar que hay cosa juzgada. El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la República por el capital e intereses.
En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata).
El juez añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar.