Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI
Publicado: Vie Oct 22, 2010 9:21 am
Gracias obelix
Foro Bursátil
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Patricio2 escribió:¿Vos querés decir que si por ejemplo tenemos títulos, opciones y caución se descuenta la caución como deuda?
Ejemplo:
Títulos: $500.000
Opciones: $300.000
Caución: $200.000
¿Los bienes personales gravados serían $100.000 ($300.000 - $200.000)?
renuncioahora escribió:
Si, pero presentas títulos por 500.000, en la parte del activo de la DDJJ y 200.000 en créditos, en la parte del pasivo de la DDJJ. No neteas 300-200= 100 de títulos, se entiende? Es como cualquier crédito. Si vas a un banco y sacas un préstamo personal para comprar cupones es lo mismo que la caución.
Si no está claro lo sigo oscureciendo.
Abrazo
GordonGekko escribió:
Muchachos, ustedes salieron a la calle? Digo, me resulta demasiado sofisticada esta charla para la poca seriedad que tiene el país. Es triste, pero mientras ustedes discuten sobre si tal operación o bien esta gravada/o o no, la gran mayoría discute si corta una ruta o no por un choripan.
pacodebuenosaires escribió: Perdón. Cometí un error. Conceptualmente no cambia nada ya que la deducción está permitida, pero no es técnicamente una exención sino que se toma como una deducción al valor del inmueble. Es por eso que esto no está incluido en el capítulo de exenciones como erróneamente posteé antes, sino en el CAPITULO II LIQUIDACION DEL GRAVAMEN VALUACION DE LOS BIENES SITUADOS EN EL PAIS
Art. 22 - Los bienes situados en el país se valuarán conforme a:
a) Inmuebles:
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones de este inciso podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.
DarGomJUNIN escribió:Casa-habitación se considera el lugar donde vive el contribuyente y en caso de tener más de una morada, donde duerme.
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Darío de Junín
Daniel123 escribió:
En especial una pantalla del SIAP que es para aplaudir de pie es la de las opciones (Instrumentos Financieros Derivados). Que se fumo el muchacho que la diseño??? Si tenes idea como se completa cada campo soy todo oidos..