valdimos escribió: 2. Con relación a los fondos recibidos de los clientes, en el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, y en el caso de utilizarse transferencias bancarias, deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
apolo1102 escribió:Esto apunta a eliminar la elusion del impuesto al cheque que se venia haciendo, y es uno de los motivos de la suba de tasas de caucion.
Justamente, algunas
sociedades de bolsa, se crearon para este fin, lo que se llama "pesificacion", es decir, deposito de un cheque en la sociedad de bolsa y retiro de otro a nombre del cliente eludiendo el impuesto a las transacciones financieras.
Esta norma complicara a aquellas sociedades o agentes creados para tal fin y como bien dice Cristian, esta es una de las razones principales del incremento de la tasa de fondos prestables, dado que todo indica que se reducira su oferta con estas medidas.
Hace casi 4 meses estabamos anticipando en una cena cuponera este problema...finalmente llego!
Abrazo