TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

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boquita
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor boquita » Sab Jul 20, 2013 2:24 pm

estas seguro Dario?
solo eso?

:roll:

DarGomJUNIN
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor DarGomJUNIN » Sab Jul 20, 2013 2:18 pm

incrédulo escribió:No se si ya lo postearon, proyecto de Recalde para gravar la renta financiera:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 496-D-2012

Impuesto Renta Financiera: sólo gravarían transferencia de paquetes accionarios no cotizantes y fideicomisos exentos.

Bienvenido en tu retorno al foro. Siempre es agradable leer a la gente que intenta razonar con buenos criterios propios.

incrédulo
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor incrédulo » Sab Jul 20, 2013 12:11 pm

No se si ya lo postearon, proyecto de Recalde para gravar la renta financiera:

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 496-D-2012

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
4496-D-2012
Trámite Parlamentario
079 (29/06/2012)
Sumario
"IMPUESTO A LOS INGRESOS": SUSTITUCION DE LA ACTUAL DENOMINACION DE LA LEY 20628 - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS - DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y MODIFICACIONES, SOBRE: ALICUOTAS, ESTABLECIMIENTO DE UNA ALICUOTA ESPECIAL A LOS DIVIDENDOS DE LAS EMPRESAS - RENTA FINANCIERA, DISTRIBUCION DE UTILIDADES, MINERIA, JUEGOS DE AZAR Y RENTA DEL TRABAJO -.
Firmantes
RECALDE, HECTOR PEDRO - PLAINI, FRANCISCO OMAR - MOYANO, JUAN FACUNDO.
Giro a Comisiones
PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACIONES A LA LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TASAS DEL IMPUESTO PARA LAS PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Y SUCESIONES INDIVISAS

Artículo 1.- Sustitúyase en la Ley 20628 la denominación "Impuesto a las Ganancias" por "Impuesto a los Ingresos".

Artículo 2º: Modificase la escala del artículo. 90 de la Ley 20.628 (t.o. 1997), la cual quedará establecida de la siguiente forma:
[Tabla con datos.]

RENTA FINANCIERA

Artículo 3º: Sustitúyase el inciso k) del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

k) El OCHENTA COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (80,75%) de las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER EJECUTIVO.

Artículo 4º: Sustitúyase el inciso w) del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

w) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.

Artículo 5.- Sustitúyase el inciso h) del Art. 20 de la Ley 20.628 (t.o. 1997), por el siguiente:

h) Los intereses originados por depósitos menores a TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000), efectuados en instituciones sujetas al régimen del Decreto Ley 18061/69 de entidades financieras, bajo la modalidad de:

1. Caja de ahorro.

2. Cuentas especiales de ahorro.

3. A plazo fijo.

4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de la ley Nº 20.520.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Artículo 6.- Sustitúyase el Art. 46 de la Ley 20.628 de (t.o. 1997), por el siguiente:

"El OCHENTA COMA SETENTA Y CINCO (80,75%) de los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no serán incorporados por sus beneficiarios en la determinación de su ganancia neta. Igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes"

Artículo 7.- Sustitúyase el Artículo 5 de la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras (t.o. 1993) por el siguiente:

Los inversores extranjeros sujetos a la normativa expuesta en la presente ley podrán transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión, previo pago de una tasa equivalente al SIETE COMA SIETE POR CIENTO (7,7%) de la suma de dinero a transferir, efectivizándose el pago conforme lo establezca la reglamentación.

Facúltase al PODER EJECUTIVO a elevar la tasa dispuesta en el párrafo precedente.

MINERIA Y JUEGOS DE AZAR

Artículo 8.- Sustitúyase el inciso b) del Art. 69 de la Ley 20.628 (t.o. 1997), por el siguiente:

b) Al treinta y cinco por ciento (35%):

Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.

No están comprendidas en este inciso las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 14, sus correlativos y concordantes.

Artículo 9.- Inclúyanse como incisos c) y d) en el Art. 69 de la Ley 20.628 (t.o. 1997) el siguiente:

c) Al treinta y siete por ciento (37%):

Los establecimientos mineros, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el país o en el extranjero.

d) Al cuarenta por ciento (40%):

Los establecimientos dedicados a los juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el país o en el extranjero.

Artículo 10.- Deróguese el artículo 8 de la Ley de Inversión Minera 24.196.

RENTA DEL TRABAJO

Artículo 11.- Sustituyese el inciso a) del artículo 79 de la Ley 20.628 (t.o. Decreto 649/97) por el siguiente texto:

"a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los cargos del Poder Judicial.¨

Artículo 12.- Sustituyese el inciso c) del artículo 79 de la Ley 20628 (t.o. Decreto 649/97) por el siguiente texto:

"c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal sin excepción, incluido el desempeño de las funciones mencionadas en el inciso a), y de los consejeros de las sociedades cooperativas."


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestro proyecto propone un conjunto de modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En primer término, cambiar la denominación del impuesto por la de "Impuesto a los Ingresos" porque consideramos que esa es su verdadera naturaleza; un tributo que apunta a mejorar la distribución personal del ingreso.

El resto de las modificaciones propuestas cumplen con un doble objetivo. En primer lugar se busca compensar la pérdida de ingresos que implicaría para el fisco la justa actualización de las deducciones, descriptas en el artículo 23, y de la escala que acompaña el artículo 90 para la cuarta categoría de ganancias. Ambas están contempladas en la propuesta del compañero Diputado Facundo Moyano bajo el expediente 4307-D- 2012.

La lógica entonces es proveer al Estado de nuevas y más progresivas fuentes de recaudación, que compensen los ingresos dejados de percibir por la elevación del mínimo no imponible del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría.

En segundo lugar, consideramos que es una oportunidad para promover que este impuesto se ajuste mejor a las necesidades de redistribución personal y funcional del ingreso en nuestro país. Se reformula parte de la normativa vigente entendiendo que la estructura del sistema tributario tiene una clara incidencia sobre las condiciones en las que se desarrolla la matriz productiva del país.

Por todo lo dicho, se proponen 4 grandes modificaciones:

1. La modificación estructural de la tabla que establece los porcentajes de alícuotas para las personas físicas. Sobre la base de una comparación con la estructura de impuestos directos de distintos países, se propone una escala más progresiva, que reduzca las alícuotas para personas de ingresos medios y aumente las de personas con ingresos altos. Entendiendo que la tributación sobre las ganancias de personas físicas de altos ingresos no tiene efectos regresivos sobre el nivel de actividad ni lesiona en modo alguno los indicadores sociales básicos de la población argentina, reconocemos que semejante aumento puede ser un enorme paso adelante en la configuración de una estructura tributaria más justa.

2. La instalación indirecta de una alícuota especial del Impuesto a los Ingresos que grave los dividendos distribuidos por las empresas. Actualmente, los dividendos están exentos del pago del impuesto a las ganancias porque podría sostenerse que hay doble imposición: los dividendos distribuidos son las ganancias de las empresas menos el impuesto a las ganancias que tales empresas pagan. Sin embargo, si se aumenta el máximo del impuesto a las ganancias de personas físicas, para que el accionista pague también 40% se debe aplicar un impuesto del 7,7% a los dividendos, de modo que se paguen 35% por ganancias de la empresa y el restante 5% (7,7% del resto) lo paguen los accionistas, fomentando así la reinversión de utilidades. De esta manera, se establece una discriminación entre las ganancias retenidas y las ganancias distribuidas a favor de las primeras, lo que acarrea un incentivo a la reinversión de las utilidades, contribuyendo favorablemente a la actividad económica y el empleo.

A su vez, esto requiere la aplicación de un impuesto específico que grave la remisión de utilidades al exterior, con un mínimo del 7,7 por ciento, pero con posibilidad de establecer tasas mayores.

Se incorpora también, en forma indirecta una alícuota del 7,7 por ciento sobre los ingresos que las personas físicas reciben de tenencias de acciones y demás activos financieros y de títulos públicos (estos últimos con posibilidad de sustituir tal tasa a cargo del Poder Ejecutivo), de modo de evitar que se eluda el pago del impuesto mediante la distribución de dividendos vía activos financieros.

Por otro lado, en el caso de los resultados por compraventa de acciones, la alícuota se eleva indirectamente al 17.5%, entendiendo que se trata de una renta que claramente debe ser gravada. También se gravan aquí los ingresos producidos por intereses generados por depósitos de alto monto. Ambas medidas van en búsqueda de que la renta financiera no quede fuera del circuito del impuesto.

3. Se incorpora una alícuota más alta para las actividades mineras y de juegos de azar, entendiendo que se trata de dos rubros que, aunque con características muy distintas, presentan muchas veces efectos contradictorios sobre el desarrollo de la matriz productiva local.

Para poder modificar la tasa que tributa la actividad minera se vuelve necesario derogar la estabilidad fiscal de la que las hace gozar la Ley de Inversión Minera 24.196.

4. En búsqueda de la equidad tributaria, y recogiendo el trabajo previo de compañeros y compañeras del cuerpo legislativo, proponemos incluir a todos los funcionarios públicos en el pago del impuesto a las ganancias.

En síntesis, se trata de un conjunto de reformas que, por supuesto, no agotan la discusión sobre la necesidad de una profunda reforma tributaria en el país, pero que, consideramos, ayudarán a hacer de Argentina un país económica y socialmente más justo y equitativo.

Por estas razones, Sr. Presidente, es que presentamos el presente proyecto de ley y solicitamos su tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación.

Pedro1
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor Pedro1 » Sab Jul 20, 2013 11:46 am

Gracias Phantom por subir el documento de la CS y gracias Misionero por el analisis, muy buenos los aportes!
Saludos y éxitos!

fenixio2011
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor fenixio2011 » Sab Jul 20, 2013 10:55 am

Muy bueno misionero! Gracias.

Misionero
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor Misionero » Sab Jul 20, 2013 10:38 am

A ver si puedo aportar algo sobre este tema de la apelación.
1. No leí en ningún lado que la Corte Suprema haya decidido avocarse al tema Argentino vs. Buitres, o sea, que haya asumido formalmente que el tópico de la apelación es un tema de su competencia.
2. Necesariamente ese pronunciamiento sobre su competencia debe ser una instancia previa al fondo del asunto pues un requerimiento lógico se impone: primero ser competente, luego dictar una sentencia. Cabe recordar que no cualquier litigio es tratado por la Corte.
3. Que para resolver sobre si es cuestión, o no, que deba ser tratada por ese órgano previamente se escuchan los argumentos de los otros contendientes que, seguramente, desplegarán razones en orden justificar que a la Corte no le corresponde avocarse.
4. Obviamente contarán con un plazo de tiempo para ello que, por lo visto, es prorrogable, y seguramente lo fue por pedido de parte y no como están interpretando acá de un modo injustificado que fue por voluntad espontánea de la Corte. Con la noticia ampliada quedó en claro que la extensión es para las partes contrarias de la Argentina y no para el FMI, etc. etc. Darle mas tiempo a la contraparte para desarrollar sus argumentos, que presumiblemente lo estaba necesitando, más que un beneficio es un contratiempo para Argentina tanto más cuando la resolución del asunto le urge.
5. Pensar que la Justicia de Estados Unidos es comparable a la Argentina es un disparate, esta lectura es la que cabe hacer toda vez que se están diciendo cosas aquí como que la Corte dicte una medida de extensión de plazo basada en una especulación política o de orden internacional dando a entender implícitamente que allí es posible manipular el derecho sustantivo y procesal tal como lo hacen nuestros jueces acá. Que acogan la realidad politica, social o económica en sus fallos es sensato y posible, pero dentro de un marco ceñido al derecho vigente el cual establece límites.
6. Cabe esperar, entonces, un primer pronunciamiento sobre su competencia y luego, y solo luego de que haya aceptado el expediente, un abordamiento sobre el fondo del asunto en donde analizará el pari pasu y todas las razones que se expongan para que se revise el fallo de Cámara.
7. Estos dos pronunciamientos tienen una secuencia lógica necesaria, primero competencia, luego el fallo. En nuestro derecho ambos resoluciones están distanciadas temporalmente, es decir, la Corte no las dicta en un mismo acto. Primero dicta una resolución sobre competencia y luego de un tiempo, meses después, dicta el fallo. En este punto no conozco como será el trámite procesal en Estados Unidos pero presumo que difícilmente resulte de un acto único. Son, además, de complejidad diferente.
8. Todavía cabe aclarar que, hasta donde yo tengo leído, lo que se solicita revisar es el primer fallo de la Cámara y no el de Griesa, aquél por el cual ordenó el embargo sobre el Bony. Este fallo está en otra apelación en Cámara corriendo por separado, pero también quedará frenado si la Corte toma el caso.
9. Si la Corte resuelve que es competente en la Apelación planteada por la Argentina cabe suponer que el efecto beneficioso para la Argentina será inmediato. Es que su aceptación implica, obviamente, que se avocará a revisar el fallo dictado por la Cámara lo cual debe llevar implícita la suspensión del mismo hasta tanto se pronuncie sobre el mismo y, por extensión, también al de Griesa que es una ejecución del mismo.
10. Así, tenemos que deben caer dos posibilidades antes de que se ejecute el fallo Griesa sobre el Bony. Una es la apelación ante la Corte, la otra es la apelación que está en Cámara.
:117:

atrevido
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor atrevido » Sab Jul 20, 2013 9:15 am

19 de julio de 2013•10:08

LETCHER: "EL PAIS VUELVE A RECUPERAR ALTAS TASAS DE CRECIMIENTO"

El economista Hernán Letcher remarcó hoy que la actividad económica "volvió a recuperar altas tasas de crecimiento", y estimó que "hay buenas perspectivas de que este ciclo continúe así en lo que resta del año".

"A contramano de la tesis de algunos opositores, particularmente (el senador radical Ernesto) Sanz, que soñaban que la economía fuera mal para que a ellos les fuera bien en términos electorales, la realidad es que hay buenas noticias para los argentinos: la economía volvió a crecer a tasas muy elevadas", indicó Letcher a Télam.

De esta manera, se refirió al resultado del Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE) de mayo que registró un crecimiento de 7,8 por ciento interanual, y acumuló una suba 4,9 en el año.

"Esto habla de que este modelo económico que apuntala el ingreso de los trabajadores como mecanismo para impulsar la economía ha sido y es exitoso, pero además que hay un mercado interno pujante que cada día sostiene con más fuerza una economía sólida", afirmó Letcher, precandidato a concejal en el partido bonaerense de San Martín por el Frente para la Victoria (FPV).

Puntualizó que el crecimiento experimentado en el último bimestre "no es resultado de casualidades sino de causalidades, como la decisión política de un gobierno que está del lado de los trabajadores".

Estimó que las estimaciones para el resto del año son "muy auspiciosas", y subrayó que "así como pasó en 2009 cuando se desaceleró el crecimiento económico y se recuperaron las tasas elevadas, este periodo tiene características similares".

"Yo creo que crecimiento será interesante también en los próximos meses", afirmó el economista.

Sobre las posibilidades de que la Argentina vuelva a pagar el cupón de la deuda pública atado al PBI, destacó que "la Argentina viene cumpliendo con muchas de sus obligaciones, a pesar de los diagnósticos de algunos agoreros que ven todo negativo".

Télam

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Jul 19, 2013 11:59 pm

Phantom escribió:La Corte de EE.UU. extendió el plazo para que los holdouts se pronuncien sobre el pago de la deuda

El máximo tribunal norteamericano emitió una orden para que los fondos contesten a un recurso de apelación que presentó el gobierno argentino contra un fallo de una corte menor; la fecha límite se prorrogó hasta el 26 de agosto.

http://www.lanacion.com.ar/1602762-la-c ... go-de-la-d

Estimo que el fallo sale el día 30... de febrero. :117:

Perdón, me avisan (por el interno) que no existe. :shock:

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Jul 19, 2013 11:56 pm


Tiene la cara igual al viejo Griesa y me comentaron (ignoro si esto será cierto) que es su primo que vive en la montaña. :lol:

Phantom
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor Phantom » Vie Jul 19, 2013 11:56 pm

La Corte de EE.UU. extendió el plazo para que los holdouts se pronuncien sobre el pago de la deuda

El máximo tribunal norteamericano emitió una orden para que los fondos contesten a un recurso de apelación que presentó el gobierno argentino contra un fallo de una corte menor; la fecha límite se prorrogó hasta el 26 de agosto.

http://www.lanacion.com.ar/1602762-la-c ... go-de-la-d

Yops
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor Yops » Vie Jul 19, 2013 11:53 pm


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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor alm » Vie Jul 19, 2013 11:35 pm

ElLeproso escribió:ALguien sabe donde se puede leer sobre los cupones para entender como funcionan, en que caso pagan y cuanto.. ?
obviamente si tener que leer las condiciones de emision, busco algo simple para neofitos como yo

Slds+Gcias

Buenas noches leproso me cuesta decirte algo, porque creo que aca no se puede nombrar,ninguna empresa.Quizas te sirva en lo que dice al costadito de la pagina de tvpp de esta empresa no te es suficiente'???,Lo leiste.Yo todavia no cobre NUNCA pero si compre y vendi, basicamente si el mercado considera que va a efectuarse el pago, supongamos dentro de 2 años porque el desempeño de la economia supera cierto numero x,que se calcula ...........(BUSCALO porque vas a encontrar como se calcula)ESTE año,la EXPECTATIVA hace subir el precio.

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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor atrevido » Vie Jul 19, 2013 11:26 pm

atrevido escribió:
La Corte esta diciendo algo con esta extension de tiempo.
Esta diciendo: ojo, qe pari passu de la modo como lo interpreta argentina, podria ser verdadero.

El tema es que esta buscando amigos de esa posicion.

Esta pidiendo apoyos!!

Caramba, diplomacia argentina , muevanse!! Hablen con Francia , Alemania , FMI!!
La CS esta pidiendo tiempo para encontrar la verdad del asunto.Y esta diciendo: levanten la mano los que apoyan esta idea.

Es un claro intento de democratizar una SENTENCIA lo q estan haciendo. :117:


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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor atrevido » Vie Jul 19, 2013 11:16 pm

atrevido escribió:....y Argentina les hace una propuesta donde ofrece pagar de acuerdo a lo que Argentina interpreta como pari passu.

Hay un
Phantom escribió:pequeño problema. Quienes interpretan el pari passu son americanos....

La libertad es tan importante como la democracia para los norteamericanos.Porque la democracia le agrega JUSTICIA a esa LIBERTAD.

atrevido
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Re: TVPP TVPA TVPY Cupones Vinculados al PBI

Mensajepor atrevido » Vie Jul 19, 2013 11:14 pm

atrevido escribió:Es un claro intento de democratizar una SENTENCIA lo q estan haciendo. :117:

Dos comentarios al respecto.
Phantom escribió: 1- Sacate el traje de Cristina que se te nota.
2- Hasta mañana Jorge.

:D :D :D

La CS esta buscando amigos de la posicion argentina porque sabe que es injusto darle lo q piden a los buitres.
Y les esta pidiendo a los paises de este planeta Tierra que levanten la mano los q estan de acuerdo.

Desde la luna se ve la intencion.


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